@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/ucv-corporativa-eleva-firmado.pdf
TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
para ante Fiscal Inmediato Superior por elevación de actuados del CASO 2306014504-2024-6948-0 Fiscal Responsable: Jorge Luis López Rodríguez DENUNCIADOS: Universidad César Vallejo UCV y César Acuña Peralta
Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-corporativa-eleva.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, diplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presento recurso con solicitud de elevación de actuados con quejas de derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N.*01-2025 del CASO 2306014504-2024-6948-0 que publico íntegra en https://cita.es/ucv-convenios-trujillo-elevable.pdf y pasada por OCR en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-trujillo-elevable-ocr.pdf
con estos fundamentos de hecho y de derecho, en las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.- Este denunciante no ha dispuesto de copia de las actuaciones a pesar de haberlas solicitado como consta en los correos dirigidos a la mesa de partes tercerafppc.trujillo@mpfn.gob.pe así como a Fiscalía Superior Penal de La Libertad pjfs.lalibertad@mpfn.gob.pe mié, 10 sept, 17:07 y antes a Hilda Beatriz Castañeda Gonzales <hicastaneda@mpfn.gob.pe> y jllopez@mpfn.gob.pe mar, 9 sept, 21:52. Señalo esos dos correos y debo reiterar aquí todo lo ya dicho textualmente así: He recibido ahora mismo la notificación de ayer y anuncio mi voluntad de recurrir elevando actuados para lo que solicito copia íntegra de la carpeta fiscal del CASO 6948-2024 iniciándose el plazo de 5 días una vez que la reciba, entre otros motivos, porque no me consta haber recibido ningún acta de mi declaración telemática ni tampoco tengo conocimiento de ninguna actuación o diligencia de esta Fiscalía. También entiendo que debiera ser la Procuraduría la que debiera recurrir antes por ser el Estado agraviado, junto a mí, pero en todo caso, solicito que, además de que se me proporcione la carpeta completa y actualizada del CASO 6948-2024, se me cuál es el correo de la mesa de partes para ante la Fiscalía Superior correspondiente o si deberé dirigir el recurso a Hilda Beatriz Castañeda Gonzales <hicastaneda@mpfn.gob.pe>, jllopez@mpfn.gob.pe También les pido que envíen copia de todo lo que se me notifique a apedanica.ong@gmail.com ya que es la dirección de la asociación a la que atiendo antes que a mi propio correo y por la que siempre me he comunicado con esta Fiscalía y consta en todas mis denuncias o ampliaciones relacionados con los hechos que conozco y documento imputables a César Acuña Peralta y su UCV u otras responsabilidades. Insisto en solicitar la copia íntegra y actualizada de la carpeta, con mi queja de derecho por las dificultades y omisiones de todo cuanto consta en esos correos electrónicos, y en que se me conceda plazo suficiente para analizarla y ampliar estas alegaciones.
1ª Análisis Crítico de la Disposición Fiscal N.º 01-2025. La Disposición Fiscal N.º 01-2025, emitida por el fiscal Jorge Luis López Rodríguez, de77cide no formalizar ni continuar la investigación contra César Acuña Peralta por los delitos de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica. Un análisis objetivo revela que la resolución presenta muy graves deficiencias y omisiones en su fundamentación muy deficiente, imperativa en toda la función investigadora del Ministerio Público.
Interpretación Errónea y Superficial de la Respuesta de SUNEDU:
El fiscal basa su decisión en el Informe N.° 00414-2025-SUNEDU (que este denunciante no ha podido ver e insiste en solicitar), concluyendo que la Universidad César Vallejo (UCV) está autorizada para revalidar títulos extranjeros en virtud de su autonomía universitaria.
Sin embargo, el mismo informe de SUNEDU que el fiscal cita establece que la información sobre convenios internacionales "no forma parte de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad". Es decir, que según el fiscal y SUNEDU, nadie controla ni supervisa ni registra los títulos que César Acuña Peralta y su UCV pueden dar a funcionarios y familiares de funcionarios, incluyendo a los fiscales, como puede verse en el convenio suscrito entre la UCV y Fiscalía de la Nación y otro con FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público. así como con otros organismos públicos, y en especial, con INDECOPI y CONCYTEC, entre otros muchos “convenios como cancha”. El Fiscal Responsable Jorge Luis López Rodríguez debe recordar que le proporcioné copia del convenio entre la UCV y la Fiscalía y que en mi declaración fue explicado en detalle mencionando expresamente los indicios racionales de la comisión de diversos delitos y faltas con notoria trascendencia internacional que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial que después han sido completamente ignorados.
Análisis crítico: El fiscal Jorge Luis López Rodríguez utiliza una afirmación general y descontextualizada para evadir la investigación del punto central de la denuncia: la legalidad de convenios específicos y la presunta falsedad de los títulos. La respuesta de SUNEDU no valida la legalidad de los convenios ni de los títulos, sino que simplemente aclara las facultades generales de las universidades, lo cual no aborda los hechos específicos denunciados. Tanto INDECOPI como CONCYTEC, a pesar de tener muy sospechosos convenios con la UCV, deben ser requeridas para informar sobre todos los hechos denunciados, la inexistencia de convenios publicitados por la UCV según consta documentado por la Universidad Rey Juan Carlos URJC de Madrid, la Universidad de León, y otras muchas irregularidades con notoria trascendencia internacional y relevancia por favorecimiento y encubrimiento de funcionarios públicos por tales convenios, al menos, por los que la misma UCV de César Acuña Peralta se jacta en su propio dominio ucv.edu.pe y concretamente, al menos, en cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf y cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf
Omisión Inexcusable de Diligencias Esenciales:
A pesar de que la denuncia se centra en "la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo" y los convenios que la sustentan, el fiscal Jorge Luis López Rodríguez no ordenó diligencias para obtener copias de dichos convenios.
El fiscal no investigó las empresas mencionadas en la denuncia (UCV Internacional Madrid SL y el César Vallejo College en Florida, EE.UU.), ni requirió información específica sobre los convenios internacionales que la SUNEDU no tiene la obligación de verificar. Es decir, que se ignora todo cuanto se aportó con la denuncia en relación a negocios que ilegalmente administra el gobernador César Acuña Peralta en varios países, y que están perfectamente documentados, al menos, por las cuentas presentadas en el Registro Mercantil de Madrid que posibilitan instrumentalmente un concurso de presuntos delitos de corrupción corporativa y lavado de activos o blanqueo de capitales.
Análisis crítico: La disposición evidencia una "dejación de funciones" por parte del fiscal Jorge Luis López Rodríguez, quien tiene la obligación legal de investigar los hechos y recopilar los elementos de convicción. Al no solicitar los convenios ni investigar las empresas y convenios internacionales, ni los interinstitucionales, el fiscal no cumple con su deber de "carga de la prueba" para "indagar los hechos constitutivos de delito" denunciados y documentados con precisión.
Falsa Acusación de "Afirmaciones Generales":
El fiscal afirma que la denuncia contiene "meras afirmaciones generales" y que no se especifica cuáles son los títulos fraudulentos.
Análisis crítico: Esta afirmación es un burdo intento de transferir la responsabilidad de la investigación al denunciante, ignorando toda la cantidad, calidad y precisión de toda la documentación aportada y explicada en la comparecencia telemática en su relevancia penal y en su trascendencia. La función del denunciante es aportar indicios o notitia criminis. La función del fiscal es, precisamente, investigar y contextualizar las denuncias para determinar si los hechos son constitutivos de delito. La denuncia es lo suficientemente específica al señalar los convenios, las empresas y las dobles titulaciones. Este denunciante hace pública su crítica su más dura crítica por todo ello al al amparo del artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú.
2ª En relación a lo (NO) actuado por el fiscal provincial Jorge Luis López Rodríguez, un análisis frío, objetivo y sanamente crítico de su DISPOSICIÓN 01-2025 evidencia dejación de funciones, lenidad y encubrimiento
Con profundo respeto, pero al amparo del artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, con toda la vehemencia que nos exige la defensa del derecho a la acción penal, nos vemos en la imperiosa necesidad de refutar la Disposición Fiscal N.º 01-2025, de fecha 04 de septiembre del 2025, emitida por el Fiscal Provincial Jorge Luis López Rodríguez del Caso N.º 2306014504-2024-6948-0. La Disposición N.º 01-2025 no responde de manera motivada ni sustancial a la denuncia. Su argumento de que la denuncia es de "meras afirmaciones generales" es una clara excusa para evadir la responsabilidad de la investigación. El fiscal Jorge Luis López Rodríguez, al negarse a investigar la presunta falsedad documental y los delitos de fe pública vinculados a los convenios y los títulos, no solo cierra la investigación de manera infundada, sino que además incumple con su máximo deber constitucional de perseguir el delito. Es gravísimo que ignore todo lo que se le proporcionó así: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:d8295870-1cbb-4eab-a2b4-2a3ffa3ec518
COMO DOCUMENTO PENALMENTE MUY RELEVANTE YA DIRIGIDO A
Fiscalía de la Nación - Ministerio Público
Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP)
atn. Juan Antonio Fernández Jerí Jefe Nacional de la ANC-MP y María Del Rosario Milian Solar adc.lalibertad@mpfn.gob.pe
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)
atn. Roberto Alejandro Palacios Bran Jefe desde 8.8.2023 palacios_bran@hotmail.com Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi presidenta jtello@pj.gob.pe Cooperación Técnica Internacional rbahamonde@pj.gob.pe
Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ
DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-justicia.pdf
Desde 2013, existe un muy grave riesgo de tráfico de influencias en concurso con múltiples delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos en el seno de la Fiscalía de la Nación debido al más que sospechoso “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Y EL MINISTERIO PÚBLICO” que, con grandes dificultades conseguimos, publicándolo en https://cita.es/ucv-mpfn.pdf y para su análisis, digitalizado mediante OCR según puede verse en
https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf
Así, la UCV de Cesar Acuña Peralta puede, desde 2013, sin ningun control ni supervisión de ninguna autoridad… Promover la capacitación de los señores Fiscales de todos los niveles, personal Administrativo y Médico Legal de EL MINISTERIO, y sus familiares directos (cónyuge e hijos); facilitando el acceso a las diferentes especialidades con las que cuenta LA UNIVERSIDAD, a nivel nacional, en Pre y Post-Grado, Maestrías en sus diferentes modalidades, Doctorados, Cursos Anuales y Centro de Idiomas, otorgándoseles a todos los antes nombrados, la Categoría Especial en la pensión mensual a pagar.
Además, la UCV también puede contratar, y contrata, a fiscales y otros funcionarios. La Junta Nacional de Justicia JNJ investiga a la fiscal superior de La Libertad LEA GUAYAN HUACCHA y a otros magistrados fiscales denunciados como puede verse en
https://cita.es/cesar-acuna-jnj-presente.pdf
y también en https://cita.es/cesar-acuna-jnj-instructor.pdf No sabemos si alguno de los fiscales, u otros funcionarios, de la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO tienen alguna relación con César Acuña Peralta o sus negocios universitarios, o políticos, porque de existir, como mínimo, deberían haberse excusado apartándose. Es exactamente lo que ya hizo la fiscal superior LEA GUAYAN HUACCHA como puede verse con su propia firma en https://cita.es/ucv-fiscal-lea-guayan-excusa.pdf pero la cuestión mayor es si antes debió apartarse en otros asuntos relacionados con la Universidad César Vallejo UCV o el partido político Alianza Para el Progreso APP del gobernador de La Libertad César Acuña Peralta y no lo hizo, y también es necesaria la total transparencia inmediata de todos los fiscales y cualquier tipo de empleado de la Fiscalía que no sea fiscal, porque son gravísimos indicios racionales de comisión de diversos delitos y faltas con notoria trascendencia internacional que violan principios fundamentales de Justicia, y especialmente los enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial así como por todo cuanto también pudiera prevenir la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS.
En este sentido, me remito a lo que puede leerse de la Junta Nacional de Justicia JNJ en este muy relevante documento que hago público en
https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenio-jnj-remite-ocr.pdf
SE RESUELVE: Artículo Primero. — REMITIR la denuncia disciplinaria formulada por la persona con código de denuncia DEN 009-2025 contra los señores jueces Cecilia León Velásquez, por su actuación como jueza de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y Óscar Alarcón Montoya, por su actuación como juez superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad , a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), a fin de que proceda de acuerdo a sus competencias y atribuciones conforme a lo indicado en el presente auto e informar trimestralmente a la JNJ sobre los avances de sus investigaciones y/o conclusión definitiva, según corresponda. Artículo Segundo. — REMITIR la denuncia disciplinaria formulada por la persona con código de denuncia DEN 009-2025 contra los señores fiscales Oliver Chávez Sánchez, por su actuación como fiscal adjunto provincial corporativo especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo del Distrito Fiscal de La Libertad, Luis Cortez Albán, por su actuación como presidente de la Junta de Fiscales de La Libertad, William Arana Morales, por su actuación como fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, y Luis Guillermo Bringas, por su actuación como fiscal provincial anticorrupción de la Fiscalía Provincial de Trujillo , a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), a fin de que proceda de acuerdo a sus competencias y atribuciones conforme a lo indicado en el presente auto e informar trimestralmente a la JNJ sobre los avances de sus investigaciones y/o conclusión definitiva, según corresponda. Artículo Tercero. — Una vez remitidos los autos, la Dirección de Procedimientos Disciplinarios INFORMARÁ de dicho acto al Pleno de la JNJ, a través de la Secretaria General, para los fines pertinentes. Artículo Tercero. — En relación al extremo de la denuncia referido a la supuesta firma irregular del convenio de cooperación institucional con la Universidad César Vallejo, que habría suscrito el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, señor Juan Antonio Fernández Jeri, se tiene que el análisis de dicha presunta irregularidad, será materia de pronunciamiento en un posterior informe, por lo que no es objeto del presente auto de remisión.
Considerando los gravísimos antecedentes que constan en varias Fiscalías, incluyendo y destacando muy especialmente todo lo que ya deben conocer todos los miembros de la Junta de Fiscales Superiores de la Región de La Libertad, quiero hacer mía, una vez más, esta cita:
https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo. Lamentablemente, quien fue presidente y máximo responsable del Poder Judicial del Perú ha fallecido, y no puede darnos ya su opinión sobre las muy sospechosas relaciones entre la Universidad César Vallejo con la mismísima Fiscalía de la Nación, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ANC-MP, Policía Nacional del Perú PN, CONCYTEC, SUNEDU, INDECOPI, RENIEC, INPE, ESSALUD, FENTRAMIN PERÚ - Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público y los muy diversos negocios de César Acuña Peralta, su entramado universitario, y el partido Alianza Para el Progreso APP y de todo lo que se jacta la UCV en su propio dominio ucv.edu.pe y especialmente por lo preservado cuidadosamente en cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf y cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf
Si el denunciado puede contratar a muchos fiscales, jueces, policías y otros funcionarios como empleados y también puede facilitar titulaciones universitarias, incluso para sus familiares, sin ningún control, lo extraño sería que no existiera corrupción, con lenidad y encubrimiento. Sí existe. La cuestión es qué autoridad peruana es la responsable de todo ello. Entendemos que, considerando cuanto mantenemos publicado y consta en las mesas de partes y en las carpetas de varias fiscalías, el primer problema es “vigilar al vigilante”, muy especialmente si es un fiscal.
Obviamente, lo señalado por el magistrado Dr. José Lecaros debe hacerse extensivo a todos los fiscales y funcionarios de la Fiscalía de la Nación que favorezcan o encubran a César Acuña Peralta, a sus negocios con o sin la UCV, y a su inefable partido político Alianza Para el Progreso APP de la familia Acuña como tal. Repito más aún que hago pública mi más dura critica por la lenidad y la dejación de funciones, omisiones y los encubrimientos que denuncio con la máxima publicidad a mi alcance, al amparo del artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, con toda la vehemencia que nos exige la defensa del derecho a la acción penal que la disposición que aquí combato deniega.
3ª HECHOS NUEVOS: Indicios de Corrupción y Fraude: La Conexión UCV-CONCYTEC-INDECOPI y sus convenios. Rol y Funciones del CONCYTEC y el Sistema RENACYT
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) es la entidad encargada de promover y regular el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Perú. Una de sus funciones más importantes es la gestión del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT), un sistema que califica y clasifica a los investigadores del país. Este registro no solo otorga visibilidad y reconocimiento a los científicos, sino que también sirve como un mecanismo para acceder a incentivos económicos.
El proceso para ser clasificado en el RENACYT es riguroso y exige requisitos como tener un grado académico registrado en la SUNEDU y, crucialmente, contar con artículos científicos publicados en revistas indexadas. La base de datos CTI Vitae, administrada por el CONCYTEC, es la plataforma virtual donde los investigadores registran su información, la cual es utilizada para la calificación y clasificación. Este sistema, diseñado para promover la calidad y la ética científica, se convierte en el epicentro de las acusaciones de fraude que vinculan a la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta.
Fraude Académico y Tráfico de Autorías: La “Fábrica de Tesis” como Motor del Fraude
Una de las denuncias más contundentes contra la UCV es la relacionada con la masiva producción de trabajos académicos de baja calidad. Una investigación de OjoPúblico reveló que más de 1,700 tesis de posgrado en Educación de la UCV fueron elaboradas a partir de 16 temas que se repiten de manera sistemática, cambiando únicamente el objeto de estudio, lo que va en contra de los estándares de originalidad y rigor académico. El volumen de producción de tesis de la UCV es descomunal, con 84,696 trabajos registrados en la plataforma Renati desde 2016, una cifra casi cinco veces mayor que las tesis registradas por universidades de prestigio como la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) en el mismo período. Sin embargo, esta masiva producción no se correlaciona con la calidad científica, ya que la UCV ocupa el puesto 42 en el ranking de producción científica de la SUNEDU, con solo 538 publicaciones en Scopus, mientras que la UNMSM registra más de 4,000.
Esta desproporción sugiere un incentivo criminal perverso. El sistema RENACYT del CONCYTEC, al basar la acreditación formal y los beneficios en la cantidad de publicaciones en bases de datos indexadas, crea un vacío legal que las instituciones sin un enfoque en la investigación rigurosa podrían explotar. La masiva y sistemática producción de tesis y el supuesto "tráfico de autorías" se convierten en un atajo para que la UCV logre que sus docentes sean calificados y clasificados en el RENACYT, obteniendo así una legitimidad y reconocimiento que no se basan en el mérito científico genuino. El propio CONCYTEC ha reconocido públicamente la existencia del descarado e impune tráfico de FALSAS AUTORÍAS de artículos en revistas indizadas o indexadas o referenciadas" y ha anunciado la actualización de su reglamento y el Código Nacional de Integridad Científica para incluir sanciones más severas contra esta práctica. Este reconocimiento implícito valida la gravedad del problema de las perversas prácticas de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta como indicio racional de criminalidad organizada sostenida en el tiempo, y encubierta por la lenidad de los funcionarios de CONCYTEC, y de fiscales que no investigan.
Indicios de Prevaricación y Colusión: La Denuncia Contra Funcionarios del CONCYTEC
La conexión entre la UCV, César Acuña y el CONCYTEC se profundiza con las denuncias directas de quien firma este escrito en el que acusa a los funcionarios del CONCYTEC, incluyendo a Eliza Mariela Almendras Fernández y Hugo Vertiz Guido, de ignorar y encubrir sus denuncias sobre un "convenio UCV-CONCYTEC" y las irregularidades académicas. Las denuncias ya enviadas a la Mesa de Partes del CONCYTEC, INDECOPI y SUNEDU, y a la Procuraduría, plantean la hipótesis de que la "lenidad" y la "dejación de funciones" de las autoridades peruanas ante estos hechos son un indicio de una presunta organización criminal que necesita encubrimiento, su muy bien organizado encubrimiento, para operar impunemente.
La presunta inacción de los funcionarios del CONCYTEC no debe ser interpretada como un simple descuido administrativo. La contumaz falta de respuesta y la supuesta ignorancia de las denuncias específicas sobre un "convenio" y otras irregularidades relacionadas con la UCV constituyen un indicio de un posible delito de prevaricación en concurso con otros delitos como la colusión y la lenidad en una compleja organización criminal. Este delito de prevaricación se configura cuando un funcionario público emite una resolución manifiestamente injusta o se abstiene de realizar sus funciones, con lenidad. El hecho de que una entidad reguladora presuntamente ignore de forma sistemática el fraude de una institución ligada a un líder político de alto perfil sugiere una "captura criminal de la institución". Esto significa que la influencia política o el poder económico de Acuña y sus organizaciones se utilizarían para neutralizar los mecanismos de control del Estado, permitiendo que las operaciones fraudulentas de la presunta organización criminal de la UCV de César Acuña Peralta continúen sin ser debidamente investigadas por la Convención de Palermo contra el Crimen Organizado Transnacional.
Pues bien, considerando todo lo anterior, hemos solicitado, invocando la normativa transparencia vigente en Perú, a CONCYTEC e INDECOPI, copia de sus convenios con la Universidad César Vallejo UCV del gobernador de La Libertad César Acuña. Adjuntamos nuestro escrito en https://cita.es/ucv-concytec-transparencia-firmado.pdf
por medio del cual hemos conseguido la documentación comprimida en
https://cita.es/ucv-concytec.zip
de la que hemos extraído el muy sospechoso convenio entre la UCV y CONCYTEC en https://cita.es/ucv-concytec-convenio.pdf
También hemos conseguido copia otros dos muy relevantes convenios entre la UCV de César Acuña Peralta e INDECOPI. que nos resultan extremadamente sospechosos e indicio racional de relaciones indebidas sin control ni tutela de autoridad alguna en Perú, que publicamos en
https://cita.es/ucv-indecopi-convenio.pdf
https://cita.es/ucv-indecopi-convenio-2.pdf
Otras Líneas de Investigación Prioritarias
Lavado de Activos y Falsedad Documental en España: Las cuentas anuales de UCV Internacional Madrid, S.L. (2023 y 2024) muestran una inactividad operativa, ingresos cero y patrimonio neto negativo, lo cual contrasta con la actividad declarada y activa el riesgo de disolución legal. Ver las cuentas en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf y https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf
Un pilar de la investigación es la empresa de Acuña en España, UCV Internacional Madrid S.L. Sus cuentas anuales, tanto de 2023 como de 2024, revelan una entidad mercantil sin empleados y con un sospechoso patrimonio neto negativo. Esta "empresa fantasma" que posee y administra César Acuña Peralta, declara como actividad la "educación universitaria", no ha generado ingresos y, sin embargo, reporta gastos y deudas muy significativas, levantando serias sospechas de ser un vehículo para el lavado de activos o blanqueo de capitales y el fraude internacional, como se argumenta en la denuncia inicial de 4.8.2024 sobre sus operaciones extraterritoriales, con muy graves irregularidades que son indicio racional de criminalidad empresarial según el Código Penal español por:
Art. 290: falsedad en cuentas anuales por administradores.
Art. 392: falsedad en documento mercantil por particulares.
Art. 301: blanqueo de capitales (o lavado de activos), cuya administración mercantil y responsabilidad legal depende, nada menos, que del actual gobernador de la Región de La Libertad, César Acuña Peralta en Madrid, España.
Convenios Fraudulentos y Abuso de Cargo Público: La Fiscalía debe indagar sobre los convenios promovidos por Acuña como Gobernador con su propia universidad. La denuncia cita el presunto convenio con la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de España, que ha sido desmentido y calificado de "inexistente" según se documenta en la denuncia inicial de fecha 4.8.2024.
Red de Denuncias y Antecedentes Legales: El caso se sustenta en una amplia red de denuncias previas ante diversas entidades peruanas como la Fiscalía de la Nación (ver documento), la Junta Nacional de Justicia (ver documento), la Presidencia del Consejo de Ministros (ver documento) y el Servicio Postal SERPOST (ver documento), además de la derrota judicial de Acuña en una demanda por honor en España (ver su demanda desestimada).
Por todo ello, PROCURADURÍA, CONTRALORÍA, SUNAT, SUNEDU, CONCYTEC e INDECOPI, al igual que otros organismos públicos con autoridad administrativa sancionadora diversa, deberían impedir la impunidad del cúmulo de irregularidades, faltas sancionables y presuntos delitos en concurso que sistemáticamente se cometen en la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta. El conflicto de intereses con presunto tráfico de influencias en concurso con otros delitos relacionados con la corrupción de funcionarios públicos es notorio y escandaloso, porque la misma UCV se jacta de todo ello en cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf y cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf
Pero además de todos los convenios de la UCV, obviamente siempre en beneficio de su propietario César Acuña Peralta, los convenios que él mismo firma como gobernador de La Libertad son también claro indicio de conflictos de intereses y del ejercicio del poder sin ningún control. Estamos analizando el conjunto de convenios que llevan la firma de César Acuña Peralta que hemos recopilado en el archivo comprimido https://cita.es/cesar-acuna-convenios-gore.zip pero necesitaremos más tiempo para investigar con recursos absolutamente privados e independientes la documentación que vamos recopilando.
No es necesario ser criminólogo ni doctor en nada para triangular los obvios conflictos de intereses e influencias entre la dimensión pública que debe ser transparente y sistemáticamente fiscalizada, y el negocio privado, pero lo cierto es que ni la Contraloría, ni la Procuraduría ni ningún fiscal han cuestionado hasta ahora nada de lo que se documenta en los anteriores enlaces a recopilaciones de convenios de la UCV y del Gobierno Regional de La Libertad. No es un problema puntual de un convenio en concreto, sino un entramado de múltiples convenios en los que siempre gana César Acuña Peralta y todos los demás pierden. Instamos a que todos los convenios como cancha, del GORE y de la UCV, sean analizados en conjunto, requiriendo no solamente los textos en buen formato digital, sino todos los expedientes administrativos y las mejoras económicas, así como la relación completa de funcionarios responsables de los convenios, y los beneficiados por alguno de ellos, siendo especialmente relevante cuanto tiene proyección internacional. Las cuentas anuales de UCV Internacional Madrid, S.L. (2023 y 2024) muestran una inactividad operativa, ingresos cero y patrimonio neto negativo, lo cual contrasta con la actividad declarada y activa el riesgo de disolución legal. Ver las cuentas de la sociedad mercantil de Acuña en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2024-ocr.pdf y en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas-2023.pdf
Lamentablemente, tampoco la prensa, ni siquiera un periodista peruano, ha publicado nunca nada relacionado con los ”convenios como cancha”. Seguimos buscando alguna referencia entre todos estos 119 valientes críticos hacia César Acuña Peralta, sus negocios y su partido, en
https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-autores.pdf
https://cita.es/cesar-acuna-valientes.pdf
pero el que no haya ni una noticia en ningún medio de comunicación sobre nada de lo que aquí se eleva a la Fiscalía Superior no significa, ni mucho menos, que no existan numerosos y muy sólidos indicios de varios delitos corporativos. Antes al contrario, la lenidad tipificada como delito en el artículo 377 del Código Penal vigente en Perú y su encubrimiento organizado incluso internacionalmente.
La ingenuidad y la candidez, o algo mucho peor aún, es impropia de cualquier fiscal que merezca, nada menos, que el cargo y la función de representante del Ministerio Público. Pero todos los funcionarios que han tenido conocimiento del entramado de intereses complejos deben entender que los convenios como cancha son el instrumento de una organización que hasta ahora, nunca ha recibido ni un requerimiento ni por fiscales ni por procuradores ni tampoco por funcionarios de SUNEDU, CONCYTEC o INDECOPI, ni del Gobierno de la Región de La Libertad. Si nadie sanciona nunca, ni se investiga nada, la impunidad lleva a la corrupción y a la peor criminalidad organizada impune. Al menos que quede clara constancia de todo ello en este recurso para la elevación de actuados en el que señalamos a todos los fiscales y funcionarios de la Justicia de Perú que aparecen en estos dos listados:
https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-fiscales.pdf https://www.cita.es/cesar-acuna-fiscales.pdf
Fundamentos de Derecho (CPP) para la elevación y revocación, y su acumulación a otras carpetas fiscales
Art. 334.5 CPP: el denunciante/agraviado puede requerir elevación al superior contra archivo o reserva provisional; corresponde aquí interesar control supremo dada la entidad del caso (criminalidad organizada y afectación institucional). Diario Oficial El Peruano
Arts. 60 y 61 CPP (mod. 2024): el MP conduce y debe iniciar diligencias inmediatas (24/48h), incluida criminalidad organizada; tiene legitimación para impugnar y obligación de objetividad. La inacción/archivo prematuro vulnera estos deberes. Diario Oficial El Peruano+1
Art. 62 CPP: el superior jerárquico podrá reemplazar al fiscal que no cumple adecuadamente sus funciones o incurre en irregularidades. Petición expresa de aplicación. Diario Oficial El Peruano
Arts. 94–95 CPP: condición y derechos del agraviado (ser informado, ser oído, impugnar). La negativa de copias y la desestimación sin control vulneran estos preceptos. Diario Oficial El Peruano+1
Arts. 334.1–2, 337, 338, 339 CPP: la calificación vaga no puede cerrar irracionalmente diligencias pertinentes y útiles; el Fiscal debe disponerlas y el Juez puede controlarlas; la formalización suspende prescripción y cierra el archivo sin control judicial previo del mérito. Diario Oficial El Peruano+1
Fundamento Jurídico para, en todo caso, acumular todas las investigaciones de distintas carpetas sobre estos hechos
La acumulación de las investigaciones es una herramienta procesal indispensable en este caso, amparada en la siguiente normativa:
Acumulación por Conexidad (Artículo 31 del CPP): La presente investigación es conexa con otras que involucran a CONCYTEC, cumpliendo varios supuestos del artículo 31:
Inciso 2: Cuando los hechos han sido cometidos para facilitar la comisión de otro delito. El fraude académico sistemático en la UCV sería el medio para cometer delitos contra la administración pública (colusión, tráfico de influencias) al capturar los mecanismos de CONCYTEC.
Inciso 3: Cuando los delitos han sido cometidos por varias personas en concierto. La denuncia postula una organización criminal con roles definidos entre directivos de la UCV y funcionarios de CONCYTEC.
Principio de Unidad de la Investigación y Economía Procesal (Art. I del Título Preliminar del CPP): La acumulación es esencial para garantizar el principio de unidad en la investigación, evitando la duplicidad de diligencias (requerimientos de información a CONCYTEC, peritajes, declaraciones de los mismos funcionarios) y previniendo el riesgo de fallos contradictorios. Esto promueve la celeridad y la eficiencia, pilares de la economía procesal.
Facultades de Dirección del Fiscal (Art. 60 y 61 del CPP): Como director de la investigación, el Fiscal tiene el deber y la atribución de organizar el proceso de la manera más eficaz para el esclarecimiento de la verdad. La acumulación es una decisión estratégica que se alinea con la obligación de actuar con objetividad y diligencia, más aún si son aplicables protocolos de la Convención de Palermo contra el Crimen Organizado Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en relación con la Administración de Justicia, por Principios de Bangalore sobre la conducta judicial
PETITUM: por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:
Que, se sirva tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Elevación de Actuados, y en mérito a los fundamentos expuestos, se sirva elevar el presente caso ante el Fiscal Superior Inmediato para que revise y, en su oportunidad, REVOQUE la Disposición Fiscal N.º 01-2025, ordenando la formalización y continuación de la investigación preparatoria por los delitos de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica y otros, corporativos o no, en concurso.
OTROSÍ DIGO, que también solicito
ACCESO A LA CARPETA FISCAL, en virtud del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, reconocidos en la Constitución y en el artículo 71.1 del Código Procesal Penal, se sirva disponer que se nos proporcione copia completa y digital de la Carpeta Fiscal, incluyendo todos los anexos y actuados. Dicha entrega es crucial para que este denunciante pueda ejercer plenamente sus derechos, analizar adecuadamente la información recopilada (y la omitida) y, de ser el caso, presentar alegaciones complementarias o documentos adicionales que impulsen la investigación eficaz de los convenios y hechos denunciados.
REQUERIMIENTO DE DILIGENCIAS ESENCIALES, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Penal que faculta al fiscal a realizar las diligencias que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y en vista de la omisión del fiscal provincial de llevarlas a cabo, se sirva REQUERIR a la brevedad posible:
A la Universidad César Vallejo (UCV) y a CONCYTEC, la remisión de la copia íntegra de todos los convenios de colaboración, incluyendo sus anexos y adendas, así como los documentos que sustenten la obtención de "criterios de calidad" o beneficios económicos.
A INDECOPI y SUNEDU, la remisión de informes detallados sobre cualquier expediente, denuncia o procedimiento sancionador contra la UCV en relación a sus convenios y títulos, así como la información sobre la existencia y naturaleza de convenios de colaboración entre estas instituciones y la UCV, en Perú y en cualquier otro país en el que César Acuña Peralta tenga intereses, en especial, en Florida, EEUU por el CESAR VALLEJO COLLEGE y en Madrid, España, por la empresa sociedad mercantil UCV INTERNACIONAL MADRID, SL.
A la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como a la SUNAT, un informe sobre los flujos de fondos y transferencias económicas entre las entidades denunciadas y sus representantes.
MOTIVACIÓN REFORZADA DE LA DECISIÓN, en aras del principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales y fiscales, se sirva ordenar al fiscal superior que, en su decisión, se pronuncie de forma expresa y fundamentada sobre cada uno de los agravios expuestos en el presente recurso, en especial sobre la contradicción de la Disposición N.º 01-2025 que se basa en un informe que no tenía por objeto la verificación de los convenios.
Por ser Justicia que, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que me corresponda pido en la fecha de esta firma.
INFORME JURÍDICO AD HOC DE REFUERZO PROCESAL PENAL por IA ChatGPT 5 de OpenAI
PARA: El Recurso de Elevación de Actuados contra la Disposición Fiscal N.º 01-2025
DE: Parte Denunciante Agraviado (APEDANICA y Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD)
I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO
Este informe tiene por finalidad reforzar procesalmente el recurso de elevación interpuesto contra la Disposición Fiscal N.º 01-2025 (Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo) que ordenó el archivo de la denuncia sobre la Universidad César Vallejo (UCV) y César Acuña Peralta.
Se demuestra que la resolución cuestionada:
Se apoya en argumentos contradictorios derivados del Informe de SUNEDU.
Descalifica la denuncia como “meras afirmaciones generales”.
Declara que “no existen elementos de convicción” sin haber practicado diligencias esenciales.
Cada una de estas conclusiones vulnera deberes procesales previstos en el art. 334 CPP, que obligan al fiscal a agotar diligencias preliminares.
II. TEXTOS CRITICABLES DE LA DISPOSICIÓN
De la Disposición N.º 01-2025 (publicada en miguelgallardo.es/ucv-convenios-trujillo-elevable-ocr.pdf) destacan los siguientes pasajes que resultan insostenibles procesalmente:
«esta información no forma parte de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad» (citando al Informe N.º 00414-2025 de SUNEDU).
«…el denunciante ha realizado meras afirmaciones generales sin contextualizar cuáles títulos son fraudulentos ni a quiénes corresponderían».
«…por lo que corresponde archivar la causa al no existir elementos de convicción».
III. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS PUNTOS CRÍTICOS
1. Contradicción en el uso del Informe SUNEDU
La propia disposición reconoce, citando a SUNEDU, que los convenios internacionales y las revalidaciones “no forman parte de los medios de verificación”. Sin embargo, utiliza esa frase para cerrar la investigación.
Fundamento procesal: Si la autoridad supervisora señala que no le corresponde verificar esa información, el deber de investigación recae en el Ministerio Público. Archivar basándose en esa limitación constituye un defecto de motivación y una renuncia indebida a la función investigadora prevista en el art. 334.1 CPP.
2. Calificación de la denuncia como “meras afirmaciones generales”
La disposición sostiene que la denuncia no especifica títulos fraudulentos ni beneficiarios.
Fundamento procesal: El denunciante no tiene el deber de individualizar todos los actos ilícitos, sino de poner en conocimiento la notitia criminis. El fiscal debía requerir a la UCV, SUNEDU, URJC, INDECOPI, CONCYTEC y otras entidades la documentación sobre convenios y revalidaciones. Al no hacerlo, convierte en “falta de prueba” lo que en realidad es falta de diligencia investigadora.
3. Declaración de “no existen elementos de convicción”
La disposición concluye el archivo porque no habría elementos probatorios.
Fundamento procesal: La inexistencia de elementos de convicción es consecuencia directa de la inactividad fiscal. Conforme al art. 334.2 CPP, solo tras agotar diligencias básicas puede evaluarse la insuficiencia probatoria. La omisión de actos esenciales —como solicitar copias de convenios o constatar la operatividad de UCV Internacional Madrid S.L. y César Vallejo College en EE.UU.— hace inválida la decisión de archivo.
IV. FUNDAMENTACIÓN PROCESAL PENAL
Deber de investigar: El art. 334 CPP impone al fiscal la obligación de practicar actos urgentes de investigación antes de archivar. La Disposición N.º 01-2025 incumple este mandato.
Principio pro actione: Ante indicios razonables, la regla es investigar, no archivar. El recurso aportó documentación verificable (cfr. miguelgallardo.es/ucv-corporativa-eleva.pdf) que exigía diligencias mínimas.
Debida motivación: El archivo debe contener razones objetivas y completas. Usar expresiones como “meras afirmaciones generales” sin analizar los documentos aportados vulnera este principio constitucional.
V. PETITORIO
En mérito a lo expuesto, se solicita al Fiscal Superior:
REVOCAR la Disposición Fiscal N.º 01-2025 que dispuso el archivo.
ORDENAR la continuación de la investigación preliminar, disponiendo diligencias imprescindibles:
Requerimiento a la UCV de todos los convenios internacionales y expedientes de revalidación.
Oficios a SUNEDU, INDECOPI, CONCYTEC y Procuraduría General para remitir convenios suscritos con la UCV.
Cooperación internacional a España (UCV Internacional Madrid S.L.) y EE.UU. (César Vallejo College).
Pericia documental sobre convenios cuestionados.
GARANTIZAR el principio de objetividad fiscal mediante control superior de las diligencias.
VI. CONCLUSIÓN
La Disposición N.º 01-2025 debe ser revocada por carecer de una investigación suficiente y por apoyarse en argumentos contradictorios. El Fiscal Superior está llamado a restablecer la legalidad procesal ordenando la prosecución de la investigación, conforme al art. 334 CPP, para esclarecer la eventual comisión de delitos de falsedad documental, fraude y corrupción vinculados a convenios de la UCV.
INFORME JURÍDICO AD HOC DE REFUERZO por IA Gemini 2.5
ASUNTO: Análisis de los Fundamentos Críticos de la Disposición N.º 01-2025
El presente informe jurídico tiene por objeto desglosar y refutar los fundamentos de la Disposición Fiscal N.º 01-2025, emitida por el fiscal Jorge Luis López Rodríguez, evidenciando las omisiones y errores de derecho que justifican su revocación por parte del Fiscal Superior.
1. La Contradicción en el Uso del Informe de SUNEDU
La disposición fiscal basa su decisión de archivo en el Informe N.° 00414-2025-SUNEDU, concluyendo que no hay delito porque la Universidad César Vallejo (UCV) está facultada para revalidar títulos extranjeros.
Punto crítico: La frase más relevante y contradictoria de la propia disposición es la cita del informe de SUNEDU que afirma que la información sobre convenios internacionales "no forma parte de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad".
Análisis jurídico: El fiscal utiliza de manera selectiva y descontextualizada la respuesta de SUNEDU. El informe no convalida la legalidad de los títulos ni los convenios específicos, sino que simplemente delimita las funciones de la entidad supervisora. Al citar que los convenios no son su competencia, la propia SUNEDU demuestra que la investigación sobre su validez requiere de diligencias adicionales que el fiscal no realizó, como requerir los convenios a la UCV o a otras entidades públicas. La disposición se archiva con un argumento que, lejos de aclarar, subraya la falta de investigación fiscal.
2. La Falacia de las "Meras Afirmaciones Generales"
La disposición fiscal concluye que la denuncia carece de elementos de convicción porque se basa en "meras afirmaciones generales" y no especifica los títulos fraudulentos.
Punto crítico: El fiscal afirma que "no ha contextualizado cuál o cuáles de los títulos expedidos por la Universidad César Vallejo son fraudulentos; menos a especificado a quién o a quiénes".
Análisis jurídico: Esta afirmación ignora el rol del denunciante y el deber del Ministerio Público. La función del denunciante es aportar la notitia criminis (los indicios del delito), mientras que la función del fiscal, como titular de la acción penal, es la de "indagar los hechos constitutivos de delito". La denuncia proporcionó indicios específicos sobre las empresas UCV Internacional Madrid S.L. y César Vallejo College, y sobre la existencia de convenios con la Fiscalía de la Nación, CONCYTEC e INDECOPI. La tarea de un fiscal no es pedir al denunciante que complete la investigación, sino utilizar esos indicios para solicitar la información necesaria y corroborar si los hechos son delictivos.
3. Omisión del Deber de Investigación y Falta de Elementos de Convicción
La disposición concluye que "no existen elementos de convicción" para sostener que se ha cometido un delito contra la fe pública.
Punto crítico: El párrafo que dicta el archivo concluye la falta de elementos probatorios, lo cual es una consecuencia directa de la omisión del fiscal de realizar las diligencias esenciales que se le solicitaron.
Análisis jurídico: La falta de elementos de convicción no puede ser un pretexto para el archivo si esta falta es atribuible a la inacción del propio fiscal. El fiscal Jorge Luis López Rodríguez no solicitó los convenios ni investigó las empresas mencionadas. Esta inacción contraviene el artículo 334.1 del Código Procesal Penal y el deber del fiscal de realizar "las diligencias preliminares". La ausencia de pruebas es consecuencia de una decisión de no investigar, lo cual es un vicio jurídico que debe ser corregido por el Fiscal Superior.
4. Conclusión del Informe Jurídico
La Disposición Fiscal N.º 01-2025 no se basa en una investigación exhaustiva, sino en una lectura selectiva y parcial de los hechos y la información disponible. Las omisiones del fiscal Jorge Luis López Rodríguez, al ignorar la evidencia sobre los convenios y los indicios de criminalidad organizada, representan una dejación de sus funciones constitucionales y procesales. Este informe busca subrayar estos errores para que el Fiscal Superior, en uso de sus facultades, revoque la disposición y ordene la continuación de la investigación.
FIN DE LAS CITAS TEXTUALES GPT 5 Y GEMINI 2.5
Se adjunta solicitud de transparencia dirigida a CONCYTEC por la que se recibió el conjunto de documentos disponibles en https://cita.es/ucv-concytec.zip
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/ucv-concytec-transparencia-firmado.pdf
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación CONCYTEC
Atn. Sixto Enrique Sánchez Calderón presidente y Franklin Blas Choque Cuenca en Asesoría Jurídica
con copia para Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, SUNEDU e Indecopi Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-concytec-transparencia.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, diplomado en Altos Estudios Internacionales, miembro de IAENG, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, al amparo de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 5 y 13), Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado (Art. 9) y por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (Reglamento de la Ley 27806) que establece plazos máximos de 10 días hábiles para atender solicitudes, así como por la Constitución Política del Perú (Art. 2.5), y por los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28623 que la incorpora al ordenamiento jurídico peuano, y cuyo texto íntegro está publicado en https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf por el que denunciamos alcance internacional, como mejor proceda se SOLICITA:
1º Copia íntegra del convenio publicitado por la Universidad César Vallejo UCV del actual gobernador de Región de La Libertad, César Acuña, suscrito con CONCYTEC
https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-nacionales-ucv.pdf
que se ha preservado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf
2º Toda la documentación que desarrolle o aplique ese convenio publicitado, junto muchas otras referencias sospechosas de corrupción, en el dominio ucv.edu.pe y en especial, según Google, en el metaenlace sobre CONCYTEC dentro de ucv.edu.pe https://www.google.com/search?q=concytec+site%3Aucv.edu.pe incluyendo todos los nombres de todos los funcionarios de CONCYTEC, y sus familiares, que se hayan beneficiado de ese convenio, o que hayan sido remunerados por cualquier concepto por la UCV de César Acuña Peralta.
3º Considerando lo anterior, toda la información disponible por CONCYTEC sobre la Carpeta Fiscal N” 00279-2024 (Expediente 01257-2025-1-1826-JR-PE-12, Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima) seguido contra José Luis Arias Gonzales y Violeta Rocio Orosco Gavilan De Carrera por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública — Falsedad Genérica, y contra Bernardo CÉSPEDES PANDURO, Aníbal OBLITAS GONZALES, Rosario Mireya ROMERO PARRA y Cesar EMMANUEL CUBAS RAMÍREZ por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública — Falsedad Ideológica, que se encuentra en estado de investigación preparatoria mediante Disposición Fiscal N* 02 del 06 de febrero de 2025 y que guardaría relación con los informes periodísticos denominados “la granja de los científicos bamba” y “los gallos de la granja” propaladas el 29 de octubre de 2023 y 05 de noviembre de 2023 a través del programa dominical Punto Final de Frecuencia Latina. así como toda información relativa a lo denunciado por el programa Punto Final relativo a las irregularidades detectadas en acciones y omisiones, o disfunciones, de CONCYTEC relativas a la UCV de César Acuña.
Aunque la Ley N° 27806 no requiere ninguna motivación ni requisito previo para ejercer este derecho de transparencia, en aras de la eficacia también la ponemos en conocimiento de las autoridades de CONCYTEC, y de la Procuraduría, por lo que se cita textualmente del Oficio N* 053-2025-CONCYTEC-OGAJ del 26 de mayo de 2025, remitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica CONCYTEC; a través del cual informa “ (...) el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — CONCYTEC no cuenta con un órgano al interior de la Entidad responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del CONCYTEC; en su lugar, dicha función es asumida por la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, Sector al que se encuentra adscrito el CONCYTEC, quien asume la defensa de los intereses de la Entidad en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos en los que el CONCYTEC es parte”; por lo que, solicitaron la debida notificación y/u otras acciones que impliquen un emplazamiento válido a la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de que no produzca un estado de indefensión de la Entidad... porque estamos investigando todos los convenios de la UCV de Acuña publicados en
cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf y cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf
entre los cuales se encuentra el de CONCYTEC con la UCV de César Acuña.
En este sentido, la asociación APEDANICA y yo, como su presidente ejecutivo desde 1991, estamos a la disposición de todo funcionario competente que comprenda la gravedad de los hechos denunciados y la necesidad de máxima transparencia en CONCYTEC, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, SUNEDU e Indecopi en toda relación de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta con los funcionarios públicos que puedan interferir o encubrir. Al mismo tiempo, señalaremos con la máxima publicidad a nuestro alcance toda LENIDAD ENCUBIERTA identificando a los funcionarios que cometan delitos de corrupción y en especial, del tipificado en el art. 377 del Código Penal. En nuestra opinión, la LENIDAD hacia César Acuña Peralta y sus más complejos negocios hasta ahora fueron posibles por convenios corruptos y corruptores como el que ya denunciamos por violar los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial en https://miguelgallardo.es/ucv-mpfn-ocr.pdf y en el caso de CONCYTEC, elevaremos a organismos supranacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Yo me hago responsable de todo lo publicado sobre la UCV de César Acuña en
google.com/search?q=UCV+C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
y en especial sobre la empresa mercantil “UCV Internacional Madrid, SL” en
google.com/search?q=%E2%80%9CUCV+Internacional+Madrid%E2%80%9D+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es
Considerando esos metaenlaces tengo la bien fundada sospecha de que los peores negocios de César Acuña se extienden por el mundo. La transparencia institucional es el primer paso de la lucha eficaz contra el crimen organizado.
Por lo expuesto, se solicita todo lo referenciado “ut supra” en 1º, 2º y 3º a la mayor brevedad posible, por lo dispuesto en las leyes ya citadas, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos que podamos ejercer, con esta fecha y firma.
INFORME DE REFUERZO A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ASUNTO: FUNDAMENTACIÓN ADICIONAL PARA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONVENIO ENTRE CONCYTEC Y LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO UCV (elaborado con Inteligencia Artificial IA GEMINI 2.5)
I. INTRODUCCIÓN:
El presente informe tiene como objetivo reforzar la solicitud de acceso a la información pública referente al convenio entre el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y la Universidad César Vallejo (UCV), formulada en el marco del derecho fundamental a la transparencia. Se busca contextualizar la importancia de esta solicitud dentro del marco normativo nacional e internacional, destacando el rol crucial de la transparencia en la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la confianza pública en las instituciones del Estado.
La información sobre convenios entre entidades públicas y privadas, especialmente aquellas que implican la gestión de recursos o la delegación de responsabilidades en ámbitos tan vitales como la ciencia y la tecnología, es de vital interés público. Su acceso permite el escrutinio ciudadano, fundamental para la rendición de cuentas y la buena gobernanza.
II. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO PILAR DEMOCRÁTICO:
El derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, no es meramente un derecho individual, sino una garantía institucional para el correcto funcionamiento del sistema democrático. Permite a los ciudadanos no solo informarse, sino también participar activamente en el control de la gestión pública. La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado (Decreto Supremo N° 021-2019-JUS), desarrollan este derecho, estableciendo principios como la publicidad y la presunción de publicidad de la información en posesión de las entidades del Estado.
En el contexto de CONCYTEC, entidad encargada de promover, supervisar y evaluar la ciencia, tecnología e innovación, la transparencia en sus convenios y acciones es indispensable. La asignación de fondos públicos, el reconocimiento de instituciones y la colaboración con universidades deben estar sujetas al más alto estándar de publicidad para asegurar la equidad, la meritocracia y la eficiencia en el uso de los recursos.
III. IMPLICANCIAS INTERNACIONALES Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN:
La solicitud del convenio CONCYTEC-UCV adquiere una especial relevancia a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en la lucha contra la corrupción. Específicamente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), a la que se hace referencia en el documento https://cita.es/naciones-unidas-corrupcion.pdf, es un instrumento jurídico vinculante que establece un marco integral para prevenir y combatir este flagelo.
El Perú, al haber ratificado la CNUCC (mediante Resolución Legislativa N° 28623), incorpora sus disposiciones a su ordenamiento jurídico interno, en concordancia con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. De particular importancia para esta solicitud es el Artículo 10 de la CNUCC, relativo a la Información Pública, que establece textualmente:
“Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, inclusive por medio de la promoción de la transparencia en la financiación de los proyectos públicos y la publicación de información sobre los procedimientos y criterios de adopción de decisiones.”
La solicitud del convenio CONCYTEC-UCV se alinea directamente con esta disposición, ya que busca la publicación de información sobre un "proyecto público" (la relación o convenio entre CONCYTEC y una universidad) y los "criterios de adopción de decisiones" que llevaron a dicho acuerdo. La opacidad en este tipo de convenios puede generar sospechas y socavar la confianza en la gestión pública.
Además, el Artículo 13 de la CNUCC (Participación de la Sociedad) subraya la importancia de "mejorar la participación de la sociedad... en la prevención y la lucha contra la corrupción" y "garantizar a la población un acceso eficaz a la información". Este artículo refuerza la legitimidad de las solicitudes de transparencia por parte de los ciudadanos como un mecanismo clave para la vigilancia y el control social.
IV. CONTEXTO DE LA SOLICITUD Y PERTINENCIA DE LA INFORMACIÓN:
La solicitud del convenio se fundamenta en su mención en el "Escrito de Queja" (accesible en https://cita.es/ucv-concytec-queja y con firma digital en https://cita.es/ucv-concytec-queja-firmado.pdf). La existencia de una queja formal que hace referencia a este convenio subraya la necesidad de su publicidad para desvirtuar cualquier potencial irregularidad o, en su defecto, para confirmar su correcta aplicación.
En este sentido, los dominios cita.es y miguelgallardo.es son plataformas que promueven la transparencia y el acceso a la información, así como la denuncia de situaciones que ameritan escrutinio público. La referencia a estos sitios no es baladí, sino que enmarca la solicitud en un esfuerzo más amplio por la rendición de cuentas y la fiscalización ciudadana, que busca garantizar la integridad en el sector público. La información contenida en estos sitios, así como la difusión de normativas internacionales como la CNUCC, tienen como propósito empoderar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos, incluyendo el control de la función pública.
V. CONCLUSIONES:
El CONCYTEC, como entidad clave en el desarrollo científico y tecnológico del Perú, tiene la obligación intrínseca de operar con la máxima transparencia. La entrega del convenio solicitado no solo cumplirá con un mandato constitucional y legal, sino que también reforzará el compromiso del CONCYTEC con los principios de buen gobierno y con las obligaciones internacionales en materia de prevención de la corrupción.
La publicidad de este documento es esencial para:
Garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública.
Asegurar la fiscalización ciudadana sobre el uso de recursos y la toma de decisiones en una entidad pública.
Demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Mantener la confianza de la ciudadanía en la integridad de las instituciones peruanas.
Por todo lo expuesto, se reitera la solicitud para que el CONCYTEC brinde la información requerida de manera completa y oportuna, coadyuvando así al fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Perú.
FIN DE LA CITA TEXTUAL DE IA GEMINI 2.5
Más información y colaboraciones internacionales
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf