LIMA / MADRID, 10 de enero de 2026 – Se ha presentado formalmente un recurso administrativo y una denuncia penal –una NOTITIA CRIMINIS– contra la máxima dirección de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) del Perú. El documento, suscrito por el perito Dr. Ing. Miguel Gallardo en representación de la asociación APEDANICA, acusa a los funcionarios de incurrir en lenidad administrativa grave y encubrimiento real al negarse a investigar la presunta publicidad engañosa sobre convenios internacionales falsos de la Universidad César Vallejo (UCV), propiedad del candidato presidencial César Acuña Peralta[citation:1][citation:3].
Documento Central del Caso:
El recurso principal, ya registrado y notificado a las autoridades, está disponible públicamente:
https://cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-firmado.pdf
Comprobantes de Registro Oficial:
• Procuraduría General: cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-procuraduria.pdf
• INDECOPI: cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-indecopi.pdf
• Constancia de Cargo: cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-cargo.pdf
El Núcleo de la Denuncia: La Resolución "Incompetente" de SUNEDU
El recurso impugna la respuesta oficial de SUNEDU (Carta N° 04354-2025), disponible en cita.es/cesar-acuna-ucv-convenios-sunedu-incompetente.pdf, donde el ente supervisor declara que "no corresponde a la Sunedu verificar si una publicidad es engañosa o no", remitiendo el caso al INDECOPI[citation:3].
La denuncia sostiene que esta decisión es jurídicamente falsa y constituye una evasión deliberada de las competencias legales de SUNEDU[citation:1]. Según la Ley Universitaria 30220, SUNEDU es la autoridad encargada de supervisar la calidad educativa y ejercer la potestad sancionadora, lo que incluye verificar la veracidad de la información institucional que ofrece una universidad y supervisar la legalidad de sus convenios[citation:1]. La presunta publicidad engañosa sobre convenios con universidades extranjeras (como la URJC en España o Montpellier Business School en Francia) afecta directamente las Condiciones Básicas de Calidad que SUNEDU debe fiscalizar[citation:3].
Fundamentos Legales: De la Vulneración Administrativa al Delito Penal
El recurso estructura su argumentación en múltiples vulneraciones al ordenamiento jurídico peruano:
- Violación del Debido Proceso (Ley 27444): Se alega que SUNEDU infringió los principios de legalidad, motivación suficiente, razonabilidad e impulsión de oficio al no ordenar investigación alguna[citation:1].
- Lenidad Administrativa y Prevaricato por Omisión (Art. 377 CP): Este es el eje central de la denuncia penal. La omisión consciente de investigar hechos graves, beneficiando a un particular (la UCV de Acuña), se argumenta que configura el tipo penal de prevaricato por omisión[citation:1][citation:3]. La "incompetencia" declarada sería, en realidad, un acto funcional injusto.
- Encubrimiento Real (Art. 405 CP): Se alega que la pasividad de SUNEDU protege la posible comisión de otros delitos, como estafa (Art. 196 CP) o tráfico de influencias (Art. 399 CP), relacionados con los convenios falsos y el acuerdo de la UCV con el Ministerio Público[citation:3].
Funcionarios de SUNEDU Señalados con Responsabilidad Directa
El recurso identifica la responsabilidad funcional individual de altos cargos de SUNEDU que habrían avalado la resolución omisiva[citation:1][citation:3]:
| Función en SUNEDU | Nombre | Presunta Responsabilidad |
|---|---|---|
| Ejecutiva (e) de Verificación | Ivette Ágreda Valdez | Firmante de la resolución incompetente y responsable directa de la unidad que omitió fiscalizar[citation:1][citation:3]. |
| Superintendente | Vicente Paul Espinoza Santillán | Máxima autoridad ejecutiva, responsable final de la actuación institucional[citation:1]. |
| Miembro del Consejo Directivo | Manuel Enemecio Castillo Venegas | Órgano de máxima decisión que avala las políticas y resoluciones de SUNEDU[citation:3]. |
| Procurador Público | Jorge Arturo Andujar Moreno | Responsable de la defensa jurídica de SUNEDU, instado a denunciar los hechos internamente[citation:3]. |
| Secretario General | Luis Jesús Rodríguez Gómez | Responsable de la legalidad de los actos administrativos[citation:3]. |
| Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) | Martín Ramón Vargas Mena | Responsable de la supervisión y control interno dentro de la propia SUNEDU[citation:3]. |
Contexto de Posible Conflictos de Interés: El recurso y análisis periodísticos citan el reciente nombramiento en el Consejo Directivo de SUNEDU de Susana Edita Paredes Díaz, militante del partido de Acuña (APP) y docente de la UCV, como un ejemplo de la posible "captura" de la entidad reguladora[citation:3][citation:4].
Trascendencia Política y de Interés Público
Este caso trasciende lo administrativo y se instala en el corazón del debate sobre la independencia de las instituciones y la limpieza del sistema educativo en un año electoral:
- Para Candidatos Presidenciales y Políticos: Expone un supuesto caso de uso de la institución estatal (SUNEDU) para proteger los intereses comerciales y la imagen de un candidato. Plantea la pregunta de si existe un blindaje político a la UCV de Acuña[citation:3].
- Para Periodistas y Medios: Ofrece una investigación documentada con decenas de fuentes primarias (resoluciones, convenios, análisis de IA) sobre un patrón de presunta impunidad que involucra a una figura política central[citation:3].
- Para Juristas y la Ciudadanía: Cuestiona la eficacia del Estado de Derecho al alegar que los mecanismos de control (SUNEDU, Fiscalía) están fallando o siendo eludidos, permitiendo un daño continuado a los estudiantes y al erario público.
- Para el Sistema Universitario Peruano: Pone en riesgo la credibilidad internacional de las universidades peruanas al no investigarse la presunta falsedad de convenios con instituciones extranjeras[citation:3].
Próximos Pasos y Acciones Requeridas
El recurso no solo busca la anulación de la resolución de SUNEDU, sino que exige acciones concretas y paralelas:
- Ante SUNEDU: Apertura de un Procedimiento Administrativo Sancionador contra la UCV y una investigación interna a los funcionarios señalados[citation:1][citation:3].
- Ante el Ministerio Público: Investigación penal por el delito de Prevaricato por Omisión (Art. 377 CP) contra los altos funcionarios de SUNEDU[citation:1].
- Ante INDECOPI: Sanción a la UCV por publicidad engañosa (Decreto Legislativo 1044), con multas que pueden superar las 700 UIT[citation:3].
- Ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ): Inicio de un procedimiento disciplinario por falta grave contra los funcionarios judiciales y fiscales que, según denuncias anexas, también habrían actuado con lenidad en casos relacionados[citation:3].
Documentación Completa y Enlaces de Referencia
Para una cobertura informativa rigurosa, se pone a disposición el archivo completo del recurso y el conjunto de análisis que lo fundamentan:
- Recurso Administrativo Publicado: https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso.pdf
- Análisis Jurídico por GPT-4: https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-gpt/ – Conclusión: "La resolución de SUNEDU es jurídicamente insostenible, administrativamente nula y penalmente relevante"[citation:1].
- Guía Comparativa de 4 Análisis de IA: https://cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recompara/ – Síntesis de los informes de DeepSeek, Grok, GPT y Gemini que coinciden en la gravedad de la omisión[citation:3].
- Antecedentes de Sanciones a la UCV: Artículo de Infobae sobre multa de SUNEDU a la UCV por fiesta de cumpleaños de Acuña[citation:2].