Estudio victimológico comparado: España, Iberoamérica y Principios de Naciones Unidas
Por Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, perito criminólogo, fundador de CITA y APEDANICA. Especialista en victimología y derechos de las víctimas.
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La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, constituye el catálogo general de derechos de las víctimas en España, tanto procesales como extraprocesales. Se reproduce textualmente su articulado más relevante:
Artículo 1. Ámbito subjetivo. “La presente Ley es de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, edad o condición. A los efectos de esta Ley se entiende por víctima:
a) La víctima directa: la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
b) La víctima indirecta: el cónyuge no separado legalmente o de hecho y los hijos de la víctima directa, así como los progenitores cuando el delito cause la muerte o desaparición de la víctima directa.”
Artículo 3. Derecho a entender y ser entendido. “Toda víctima tiene derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba realizarse desde la primera interacción con las autoridades, funcionarios o profesionales, así como antes de la presentación de una denuncia, durante la investigación penal y durante el proceso penal.”
Artículo 4. Derecho a la información. “Las víctimas tendrán derecho a recibir, sin retrasos innecesarios, información sobre los servicios de asistencia y apoyo disponibles, los derechos que les asisten, las condiciones para obtener protección, así como el alcance y desarrollo del proceso penal.”
Artículo 5. Derecho a la traducción e interpretación. “La víctima que no sea castellano hablante o tenga discapacidad sensorial tendrá derecho a traducción e interpretación en los términos previstos en la ley.”
Artículo 7. Derechos de participación de la víctima en el proceso penal. “La víctima podrá personarse en el proceso penal como acusación particular en cualquier momento, incluso mediante escrito de iniciación.”
Artículo 10. Derecho a la protección. “Las víctimas y sus familiares serán protegidos adecuadamente por las autoridades, garantizando su seguridad física y psicológica, especialmente frente a intimidación o represalias.”
Artículo 13. Derecho a la protección en el desarrollo del proceso. “Se adoptarán medidas para evitar el contacto visual entre víctima y presunto agresor, así como la comparecencia separada en dependencias judiciales.”
Artículo 15. Derecho a la reducción de trámites innecesarios. “Se evitará la victimización secundaria, limitando las declaraciones de la víctima a las estrictamente necesarias.”
La Asamblea General de la ONU adoptó esta declaración impulsada, entre otros, por el jurista argentino Elías Neuman, considerado uno de los padres de la victimología moderna. A continuación se reproduce textualmente su contenido esencial.
A. VÍCTIMAS DE DELITOS
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. [Fuente: OHCHR]
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa.
4. Acceso a la justicia y trato justo: Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimenes:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la resolución de sus causas;
b) Permitir que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en las fases apropiadas de las actuaciones;
c) Prestar asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptar medidas para minimizar las molestias a las víctimas, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familias.
8. Reparación: Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restauración de derechos.
12. Indemnización: Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente, los Estados procurarán indemnizar financieramente a las víctimas que hayan sufrido graves lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves, y a la familia de quienes hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitados.
14. Asistencia: Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
B. VÍCTIMAS DE ABUSO DE PODER
18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, especialmente lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán la reparación y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
El profesor argentino Elías Neuman (1935-2020), fundador de la revista "Victimología" y autor de obras fundamentales como "Victimología: el rol de la víctima en los delitos convencionales", fue uno de los principales impulsores de la Declaración de la ONU de 1985. Neuman defendió siempre la necesidad de un estatuto integral para la víctima, criticó la "neutralización de la víctima" por el sistema penal y propuso políticas públicas de asistencia y reparación. Su legado impregna todas las leyes iberoamericanas que se citan a continuación. [Referencia en cita.es/victimologia]
A continuación se relacionan, para cada país de habla hispana, las leyes, códigos o estatutos que regulan los derechos de las víctimas, con transcripción parcial de sus artículos más representativos.
Ley 27.372 (2017) – Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos
Artículo 1°: “La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas de delitos, así como brindarles protección y asistencia, en el marco de un proceso penal respetuoso del derecho de defensa.”
Artículo 5°: Derecho a recibir información clara, precisa y accesible sobre sus derechos y sobre el proceso penal.
Artículo 9°: Derecho a la protección integral, incluyendo medidas de seguridad frente a posibles intimidaciones o represalias.
Ley 20.084 (2005) – Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y sus normas sobre protección de víctimas; y Código Procesal Penal (arts. 6, 7, 108-111)
Artículo 6° CPP: “Protección a la víctima. El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del proceso penal.”
Artículo 109 CPP: Derechos de la víctima: “a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados; b) Presentar querella; c) Ser oída antes de toda decisión que ponga término al proceso.”
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) – Libro IV: “Víctimas y justicia restaurativa”
Artículo 132: “Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: a) a recibir información sobre sus derechos; b) a obtener la protección integral de su seguridad; c) a intervenir en todas las fases del proceso; d) a ser asistidas por un abogado.”
Código Procesal Penal (Ley 7594), arts. 70-73
Artículo 71: “La víctima podrá ejercer en el proceso penal los derechos y facultades que le reconoce este código, aunque no se haya constituido como querellante.”
Ley de Procedimiento Penal (Ley 5/1977, modificada) – arts. 80 y ss.
Artículo 81: “La víctima tiene derecho a ser informada de sus derechos, a constituirse como parte civil y a ser escuchada antes de resolverse sobre el sobreseimiento.”
Código Orgánico Integral Penal (COIP), arts. 441-445
Artículo 441: “Derechos de las víctimas: 1. A no ser discriminadas; 2. A recibir protección integral y oportuna; 3. A la reparación integral; 4. A ser asistidas por un defensor público; 5. A intervenir en el proceso penal.”
Código Procesal Penal (Decreto 733), arts. 105-108
Artículo 106: “La víctima tiene derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, a intervenir en el proceso, a ser oída antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.”
Código Procesal Penal (Decreto 51-92), arts. 116-119
Artículo 118: “La víctima podrá constituirse como querellante adhesivo y ejercer los derechos y facultades que le otorga este código.”
Código Procesal Penal (Decreto 9-99-E), arts. 12, 100-103
Artículo 101: “La víctima tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a que se le brinde protección y a intervenir en el proceso.”
Ley General de Víctimas (2013, reformada 2017)
Artículo 7: “Son derechos de las víctimas: I. A una investigación pronta y eficaz; II. A ser informadas sobre sus derechos; III. A la reparación integral; IV. A recibir asistencia médica y psicológica de urgencia; V. A la verdad; VI. A la protección.”
Artículo 26: “Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial efectivo.”
Código Procesal Penal (Ley 406), arts. 99-102
Artículo 100: “La víctima podrá intervenir en el proceso penal, aunque no se haya constituido como acusador particular.”
Código Procesal Penal (Ley 63 de 2008), arts. 86-90
Artículo 87: “La víctima tiene derecho a la protección de su integridad física y psicológica, a la reparación del daño y a intervenir en el proceso.”
Código Procesal Penal (Ley 1286/98), arts. 65-69
Artículo 66: “La víctima podrá intervenir en el proceso, incluso si no se ha constituido en querellante, para ejercer los derechos que se le reconocen.”
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), arts. 94-98, y Ley 30364 (protección víctimas violencia)
Artículo 95: “La víctima tiene derecho a ser informada sobre los resultados del procedimiento, a ser escuchada antes de cada decisión que implique la modificación o conclusión del proceso, y a impugnar el sobreseimiento.”
Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito (Ley 22-1988, reformada)
Artículo 2: “Toda víctima o testigo de delito tendrá derecho a: recibir un trato justo y respetuoso, a ser informado de las etapas del proceso, a protección frente a amenazas, y a la restitución.”
Código Procesal Penal (Ley 76-02), arts. 83-86
Artículo 84: “La víctima tiene derecho a recibir protección especial, a ser informada y a participar en el proceso penal, incluso para solicitar la reapertura de la investigación.”
Código del Proceso Penal (Ley 19.293), arts. 78-82
Artículo 78: “Derechos de la víctima: ser informada, ser oída, a la protección, a la reparación, y a intervenir en el proceso.”
Código Orgánico Procesal Penal (COPP), arts. 118-121
Artículo 118: “La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso penal, a ser informada de los resultados, y a ejercer las facultades que le otorga este código.”
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Dr. Miguel Gallardo, perito judicial criminólogo. APEDANICA (Registro Nacional Ministerio del Interior).
Atención a víctimas de delitos, victimización secundaria, denuncias falsas y abuso de poder.