Encubrimiento Institucional y Opacidad en la AEPD bajo Lorenzo Cotino Hueso: 65 Funcionarios Autodivulgados en LinkedIn vs. Secretismo Oficial
Este documento analiza de forma crítica y exhaustiva el expediente completo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en https://cita.es/aepd-funcionariado-encubrimiento-ctbg-expediente.pdf y las alegaciones de la AEPD firmadas por Lorenzo Cotino Hueso en https://cita.es/aepd-funcionariado-encubrimiento-ctbg-alegaciones.pdf. Se demuestra el doble rasero, la contradicción con la doctrina propia de la AEPD y los indicios de encubrimiento de incompatibilidades, reforzando la reclamación de transparencia efectiva ante el CTBG.
Contexto de la Reclamación ante el CTBG
La solicitud de acceso a información pública exige la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) nominal completa de la AEPD, especialmente del personal inspector y sancionador. Se aportó prueba irrefutable de 65 funcionarios y empleados de la AEPD que autodivulgan públicamente su cargo y funciones en perfiles de LinkedIn, renunciando voluntariamente a cualquier expectativa de privacidad. Destaca el caso de Miguel Ángel Orea Malo, funcionario instructor vinculado como administrador único a la sociedad Isiltasuna SL (CIF B70973318), posible incompatibilidad encubierta (Ley 53/1984).
Enlaces clave del expediente y reclamación:
Expediente completo CTBG |
Alegaciones AEPD (Lorenzo Cotino) |
Precedentes de opacidad AEPD |
Caso SLAPP relacionado
Crítica Contundente a las Alegaciones de Lorenzo Cotino Hueso
Las alegaciones de la AEPD constituyen un ejercicio de mala fe administrativa y desviación de poder:
- Invocación falsa de privacidad: Alegan lesión a la intimidad (arts. 18.1 CE, 8 RGPD), pero los 65 funcionarios han autodivulgado su información en LinkedIn. Aplica la doctrina de actos propios (venire contra factum proprium).
- Abuso de "reelaboración" (art. 18. 1.c LTAIBG): Califican como prohibida la mera verificación de la lista aportada con registros internos. Es obstrucción deliberada.
- Incumplimiento de doctrina propia: Ignoran el Criterio Interpretativo Conjunto CTBG-AEPD CI/001/2020 (ver precedentes), que obliga a identificar personal con funciones de autoridad.
- Doble rasero institucional: La AEPD sanciona a terceros por falta de transparencia mientras blinda su propia nómina.
Análisis de DeepSeek: Argumentos y Propuestas (Más Contundentes)
Fuente: https://www.miguelgallardo.es/aepd-funcionariado-encubrimiento-ctbg-deepseek/
- La opacidad es una estrategia deliberada de encubrimiento por omisión, presumiendo incompatibilidades ocultas.
- Caso Orea Malo como ejemplo de conflicto de intereses no investigado.
- Propuestas: Publicación inmediata de RPT nominal, verificación de los 65 nombres, depuración de responsabilidades bajo Cotino Hueso, investigación judicial por Fiscalía y Oficina de Conflictos de Intereses.
Análisis de Gemini: Crítica al Doble Rasero y Acciones Recomendadas
Fuente: https://www.miguelgallardo.es/aepd-funcionariado-encubrimiento-ctbg-gemini/
- Anonimato ilegal en sellos de órgano impide recusación (Art. 24 Ley 40/2015).
- Indicios de prevaricación por omisión (Art. 404 CP) en Lorenzo Cotino Hueso.
- Propuestas al CTBG: Desestimar alegaciones por mala fe, entrega inmediata de RPT nominal y certificación de compatibilidades de los 65 nombres, traslado a Fiscalía.
Enlaces Relevantes de cita.es y miguelgallardo.es sobre Opacidad AEPD
- Precedentes de opacidad y Criterio CI/001/2020 ignorado
- Caso SLAPP municipal y colusión AEPD
- Arbitrariedad y encubrimiento bajo Cotino
- Opacidad sistemática desde presidencia Cotino
- Inspectora encubierta y secretismo
- Denuncia contra Cotino por opacidad deliberada
Propuestas de Acciones Duras contra el Encubrimiento
- Administrativas: Obligación inmediata de publicar RPT nominal y resoluciones de compatibilidad.
- Sancionadoras: Requerimiento al CTBG para imponer cumplimiento forzoso.
- Judiciales: Denuncia penal por prevaricación y traslado a Oficina de Conflictos de Intereses.
- Ciudadanas: Exigencia pública de transparencia para evitar zonas de sombra en autoridad sancionadora.
Conclusión: Exigencia al CTBG
El CTBG debe estimar la reclamación, desestimar las alegaciones de Lorenzo Cotino Hueso por mala fe y ordenar transparencia efectiva. La AEPD no puede predicar transparencia mientras practica secretismo.