@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO

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Análisis Forense Lingüístico y Jurídico

El Fiscal JUAN HERNÁNDEZ VILLALBA y el uso de Inteligencia Artificial sin supervisión humana

Denuncia ante la Inspección de la Fiscalía General del Estado (FGE) por infracciones disciplinarias muy graves

Objeto: El presente documento analiza los escritos del Fiscal Juan Hernández Villalba en las Diligencias Previas 2977/2025, evidenciando indicios concluyentes de generación mediante sistemas de IA (GPT-4o, Copilot) sin revisión humana crítica, lo que constituye infracciones disciplinarias muy graves y vulnera la Instrucción 2/2026 del CGPJ y el Reglamento (UE) 2024/1689.

1. Documentos objeto de análisis forense

Se someten a análisis forense lingüístico y técnico dos documentos elaborados por el Fiscal Juan Hernández Villalba en el marco de las Diligencias Previas 2977/2025, ambos disponibles en acceso público:

Estos escritos presentan múltiples indicios técnicos y pragmáticos que sugieren el uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA), muy probablemente modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM) como GPT-4o o versiones personalizadas de Copilot/Microsoft, aplicados a la redacción de informes jurídicos "de trámite" sin la supervisión humana crítica exigida por la normativa europea y nacional.

2. Marco normativo aplicable: IA en la Administración de Justicia

2.1. Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, establece el marco normativo para el uso de sistemas de IA en la Unión Europea. En su anexo III, punto 8.a), clasifica como sistemas de alto riesgo aquellos destinados a ser utilizados por una autoridad judicial para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos[reference:0].

Este reglamento establece un estándar europeo de garantías –transparencia, supervisión humana efectiva, calidad y gobernanza– que resulta ineludible cuando se despliegan herramientas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia[reference:1].

2.2. Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 28 de enero de 2026 la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional[reference:2]. Esta instrucción, de aplicación a jueces y magistrados, establece principios y criterios vinculantes para el uso de IA, exigiendo supervisión humana completa, verificación de las fuentes y responsabilidad última del firmante.

Si bien la instrucción se dirige a jueces y magistrados, sus principios resultan plenamente extensibles al Ministerio Fiscal por analogía y por aplicación del Reglamento Europeo de IA, que también califica como de alto riesgo los sistemas utilizados por las autoridades de investigación y persecución penal.

2.3. Régimen disciplinario del Ministerio Fiscal (RD 305/2022)

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, tipifica como faltas muy graves la ignorancia inexcusable de los hechos y los deberes (art. 153.11) y la falta de motivación al omitir datos esenciales (art. 154.2). El uso de IA sin verificación constituye una manifestación moderna de estas infracciones disciplinarias.

3. Análisis forense: indicios de uso de IA sin supervisión humana

Los escritos del Fiscal Juan Hernández Villalba presentan indicios técnicos inequívocos de haber sido generados mediante IA sin la revisión humana crítica exigida:

3.1. Indicio de "alucinación por omisión"

Uno de los rasgos más claros del uso de IA en el ámbito judicial es la omisión selectiva de datos complejos. El fiscal Hernández Villalba ignora por completo las palabras "LOGS" o "TRAZABILIDAD", conceptos clave en la denuncia contra Lorenzo Cotino Hueso y Mar España Martí. Si el fiscal utilizó una IA y no subió los anexos técnicos (documentación pericial sobre logs de acceso), la IA generó un escrito basado únicamente en el auto judicial, explicando por qué el escrito del fiscal parece un "eco" del auto de la magistrada Ana María Gallegos Atienza.

3.2. Indicio de reducción semántica por "prompt" insuficiente

En el documento de oposición a la apelación, el fiscal presenta una síntesis de los hechos que ignora sistemáticamente la complejidad técnica de la denuncia, en particular los logs de acceso a datos sanitarios que constituyen el núcleo de la notitia criminis. El texto del fiscal no entra a debatir los folios de la denuncia inicial, sino que utiliza frases genéricas: "no se aportan elementos nuevos", "la resolución es ajustada a derecho". Este es el comportamiento típico de un modelo al que se le ha dado un texto largo y se le ha pedido: "Genera una oposición breve resaltando que no hay indicios de criminalidad".

3.3. Estructura sintáctica "limpia" pero vacía (estilo GPT)

El fiscal utiliza una estructura de párrafos que coincide con el estilo característico de ChatGPT (GPT-4): conectores lógicos repetitivos ("Asimismo", "Por otro lado", "En conclusión") que dan apariencia de coherencia, pero sin conexión lógica real con la prueba documental omitida (las 53 páginas de evidencia). La gramática es "demasiado perfecta" en su forma, pero "alucinatoriamente vacía" en su fondo jurídico. Esta combinación de perfección gramatical con vacuidad argumental es una marca de agua característica de los textos generados por LLMs sin supervisión humana especializada.

3.4. Ausencia de erratas humanas

En los escritos manuales de fiscalía suelen aparecer errores de concordancia o referencias cruzadas erróneas por las prisas. En estos escritos, la gramática es impecable, lo que resulta sospechoso tratándose de documentos complejos y extensos.

3.5. Precisión sobre el tipo de IA probable

Considerando que la administración pública española está integrando herramientas de Microsoft (Azure/Copilot), se pueden identificar dos posibles escenarios:

4. El fiscal Juan Hernández Villalba: trayectoria y contradicción

El Fiscal Juan Hernández Villalba es miembro de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, con correo electrónico fiscalia.economicos@madrid.org y teléfono 914932660[reference:3]. Su hoja de servicios incluye:

Esta trayectoria hace especialmente grave que sus propios escritos adolezcan de los vicios que él mismo debería enseñar a evitar. La contradicción entre su faceta divulgativa y su práctica procesal es un agravante disciplinario de primer orden.

5. Jurisprudencia y precedentes: uso indebido de IA por fiscales

Existen precedentes judiciales recientes que sancionan el uso indebido de IA por fiscales y jueces:

Estos precedentes demuestran que el uso de IA sin verificación no es un problema menor, sino una práctica que compromete la credibilidad de la Administración de Justicia y debe ser sancionada disciplinariamente.

6. Responsables institucionales mencionados en la denuncia

La denuncia original contra el fiscal Hernández Villalba, disponible en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-fiscal-aepd.pdf, menciona a los siguientes funcionarios públicos como investigados por presunta lenidad y encubrimiento:

LORENZO COTINO HUESO

Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), nombrado en febrero de 2025. Doctor en Derecho, Catedrático de Derecho Constitucional[reference:7]. La denuncia le imputa conocer y tolerar presuntos conflictos de intereses en la AEPD.

MAR ESPAÑA MARTÍ

Directora de la AEPD desde 2015 hasta diciembre de 2024[reference:8]. La denuncia le imputa autorizar o tolerar políticas de anonimización que imposibilitan la identificación de funcionarios responsables.

DR. JOSÉ ANTONIO SERRA REXACH

Jefe del Servicio de Geriatría de un hospital público de la Comunidad de Madrid (SERMAS). La denuncia le imputa haber accedido indebidamente a datos sanitarios de una fallecida para elaborar un informe pericial privado, prevaliéndose de su cargo público.

MIGUEL ÁNGEL OREA MALO

Funcionario de la AEPD que figura como Administrador Único de la mercantil ISILTASUNA SL (CIF B70973318), en presunta situación de incompatibilidad[reference:9].

7. Petición formal a la Inspección de la Fiscalía General del Estado

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 153 y 154 del Real Decreto 305/2022 (Reglamento del Ministerio Fiscal), se solicita a la Inspección de la FGE que:

  1. ADMITA la presente denuncia y la acumule a la ya presentada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-fiscal-aepd.pdf.
  2. REQUIERA al Fiscal Juan Hernández Villalba para que, en el plazo legal, alegue lo que estime oportuno en su descargo sobre el uso de sistemas de IA en la elaboración de sus escritos sin la supervisión humana crítica exigida.
  3. ACUERDE la apertura de expediente disciplinario por la presunta comisión de faltas muy graves tipificadas en el artículo 153.11 (ignorancia inexcusable de los hechos y los deberes) y artículo 154.2 (falta de motivación al omitir datos esenciales) del Reglamento del Ministerio Fiscal.
  4. REQUIERA al Fiscal Hernández Villalba que acredite la metodología empleada en la redacción de sus informes, la intervención de sistemas de IA y la revisión humana efectuada.
  5. DÉ TRASLADO de estas actuaciones a la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, dicte instrucciones generales sobre el uso de IA por los miembros del Ministerio Fiscal, en línea con la Instrucción 2/2026 del CGPJ.

8. Documentación complementaria y enlaces relevantes