Análisis Doctrinal y Práctico de la Impugnación del Testamento
Con base en el artículo de la Dra. Helena Díez García (2022) y la demanda de nulidad del testamento de Concepción Ortiz Ruiz

Fuente principal analizada: Díez García, H. (2022). La impugnación del testamento otorgado por persona que no puede testar ex art. 663.2° CC. Derecho Privado y Constitución, 41, 345-387.

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Índice de contenidos


1. Introducción y contexto procesal

El presente análisis tiene por objeto extraer del artículo científico de la Dra. Helena Díez García (Universidad de León, 2022), titulado «La impugnación del testamento otorgado por persona que no puede testar ex art. 663.2º CC», todos los elementos doctrinales, jurisprudenciales y procesales que puedan reforzar la demanda de nulidad radical del testamento otorgado por Dña. Concepción Ortiz Ruiz el 6 de junio de 2008.

El artículo, publicado en Derecho Privado y Constitución, aborda con rigor académico los problemas centrales de la impugnación testamentaria por falta de capacidad: la naturaleza de la nulidad, la carga de la prueba, el valor de la fe pública notarial, la legitimación activa y el dolo testamentario. Su aplicación al caso concreto de la demanda del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz —quien impugna el testamento de su madre, alegando que fue otorgado en un estado de demencia degenerativa avanzada— es directa y de gran utilidad práctica.

El artículo se estructura en cuatro bloques que se corresponden con los ejes de la demanda:

  1. La primacía del interés del testador y la libertad de testar como derecho constitucional.
  2. Las cautelas y garantías del Código Civil para preservar el ejercicio de esa libertad.
  3. La nulidad del testamento otorgado por persona que no puede testar ex art. 663.2º CC.
  4. Los intereses jurídicos tutelados a través de la acción de nulidad y los problemas de legitimación activa.

A lo largo de las siguientes secciones, se extraen las citas textuales más relevantes del artículo, se integran con los hechos de la demanda y se complementan con la doctrina del libro Protege tu herencia de Abel Marín y con los metaanlaces sobre nulidad, dolo y colación.


2. Análisis del artículo de la Dra. Helena Díez García

El artículo de la Dra. Díez García parte de una constatación empírica: los litigios sobre capacidad testamentaria son uno de los asuntos con mayor índice de litigiosidad en materia sucesoria. La casuística es heterogénea, pero en la mayoría de los casos el testador es una persona de edad avanzada, con patologías cognitivas, que otorga un testamento sorprendente que revoca otro anterior.

La autora identifica el conflicto de intereses subyacente: la libertad de testar frente a la expectativa de heredar. Y plantea la pregunta central: ¿qué intereses jurídicos resultan tutelados cuando se ejercita una acción de nulidad del testamento?

El artículo ofrece respuestas sólidas que pueden trasladarse directamente al caso de Concepción Ortiz Ruiz:


3. La capacidad testamentaria y la presunción iuris tantum

3.1. La capacidad como presupuesto esencial

El artículo parte de la base de que toda persona ha de poder ejercer su libertad para disponer de sus bienes mortis causa ex arts. 10 y 33 CE. El Código Civil ofrece garantías adecuadas, pero el art. 663.2º CC prohíbe testar a las personas que no puedan conformar o expresar su voluntad, ni siquiera con las salvaguardas adecuadas.

La autora explica que, tras la Ley 8/2021, el único impedimento para testar es la imposibilidad fáctica de construir o formar y/o manifestar una voluntad testamentaria suficiente por sí o con medidas de ayuda o apoyo.

«El único impedimento para ejercer la libertad de testar será la imposibilidad fáctica de construir o formar y/o manifestar una voluntad testamentaria suficiente por sí o con medidas de ayuda o apoyo.»
— Díez García, pág. 359.

3.2. El juicio notarial de capacidad como presunción iuris tantum

Uno de los pasajes más relevantes del artículo es el que aborda el valor probatorio del juicio notarial de capacidad. La autora recuerda que la jurisprudencia consolidada ha venido sosteniendo que la aseveración notarial sobre la capacidad del testador «adquiere especial relevancia de certidumbre», pero que solo genera una presunción iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario.

«El juicio notarial sobre la capacidad del testador solo genera una presunción iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario.»
— Díez García, pág. 365.

La autora cita la STS de 15 de marzo de 2018, que señala que la finalidad de las normas que regulan la capacidad para otorgar testamento es «garantizar la suficiencia mental del testador respecto del propio acto de testar».

Y añade un criterio de gran importancia práctica:

«El juicio notarial sobre la capacidad del testador no puede llegar a prevalecer sobre el criterio de los médicos que conocían y trataban a la testadora.»
— Díez García, pág. 368.

Esta afirmación es decisiva para la demanda de nulidad, porque la historia clínica de Concepción Ortiz Ruiz (CPDC 1588/2007) contiene informes de psiquiatras y psicólogos que acreditaban atrofia cerebral difusa, demencia degenerativa y deterioro cognitivo progresivo con anterioridad al otorgamiento del testamento de 2008.

3.3. La carga de la prueba

El artículo recuerda que quien niega validez al testamento por falta de capacidad soporta la carga de la prueba (art. 217 LEC). Esta carga probatoria deriva del principio favor testamenti y de su conexión con la presunción de capacidad del testador.

Sin embargo, la autora matiza que la prueba concluyente no requiere una certeza absoluta, sino «una determinación suficiente que puede extraerse de la aplicación de criterios de probabilidad cualificada» (citando la STS de 7 de julio de 2016).

En el caso de Concepción Ortiz Ruiz, la historia clínica coetánea proporciona esa probabilidad cualificada, al acreditar un deterioro cognitivo severo en fechas inmediatamente anteriores al otorgamiento.


4. Nulidad radical por falta de capacidad (art. 663.2º CC)

El artículo aborda una cuestión de gran trascendencia práctica: ¿qué tipo de nulidad deriva de la infracción del art. 663.2º CC? La autora señala que el Código Civil guarda silencio sobre este punto, pero que la doctrina y la jurisprudencia han ido perfilando una respuesta.

4.1. Nulidad radical, no anulabilidad

La Dra. Díez García sostiene que el testamento otorgado por quien no puede testar por falta de aptitud debería reputarse radicalmente nulo, pues no fue verdaderamente querido. Esta falta de consentimiento (art. 1261 CC) implica una «evidente inexistencia que es perpetua e insubsanable».

«El testamento otorgado por quien no puede testar por falta de esa aptitud debería reputarse radicalmente nulo, pues no fue verdaderamente querido.»
— Díez García, pág. 372.
«Evidente inexistencia que es perpetua e insubsanable.»
— Díez García, pág. 379.

Esta calificación tiene consecuencias fundamentales:

4.2. La STS de 26 de noviembre de 1968

El artículo cita la STS de 26 de noviembre de 1968, que establece que son causas de nulidad radical del testamento «la ausencia de capacidad del testador, y la falta de forma prescrita como garantía de la realidad de la declaración de voluntad del causante».

Esta jurisprudencia refuerza la tesis de la demanda, al situar la falta de capacidad como causa de nulidad radical, no meramente anulable.

4.3. La STS de 23 de marzo de 2010

El artículo analiza la STS de 23 de marzo de 2010, que negó legitimación al tutor de un incapacitado para impugnar el testamento en vida del causante. Aunque esta resolución es desfavorable a la tesis del actor en cuanto al timing procesal, la autora señala que el Tribunal Supremo reconoció implícitamente que los sucesores están legitimados post mortem para ejercitar la acción de nulidad.

Este criterio es directamente aplicable al caso de Concepción Ortiz Ruiz, donde el demandante (su hijo) ejercita la acción una vez abierta la sucesión.


5. Dolo testamentario y explotación de la vulnerabilidad

El artículo dedica una atención especial al dolo testamentario y a la vulnerabilidad del testador como presupuesto de las maniobras fraudulentas.

5.1. La vulnerabilidad como presupuesto del dolo

La autora advierte que, en la coyuntura de la edad avanzada, «tampoco cabe eludir la eventual presencia de personas desaprensivas, aunque sean parientes del testador, que aspiren a aprovechar en su beneficio esa misma situación».

«Tampoco cabe eludir la eventual presencia de personas desaprensivas, aunque sean parientes del testador, que aspiren a aprovechar en su beneficio esa misma situación.»
— Díez García, pág. 348.

Y añade, citando a Pérez Álvarez, que «la vulnerabilidad del testador es, precisamente, uno de los presupuestos del dolo testamentario».

«La vulnerabilidad del testador es, precisamente, uno de los presupuestos del dolo testamentario.»
— Díez García, pág. 348.

En el caso de Concepción Ortiz Ruiz, la demanda acredita que la causante padecía una demencia degenerativa que la convertía en un sujeto altamente vulnerable a la influencia de su hija, quien se aprovechó de esa situación para instituirse heredera universal en el testamento de 2008, en detrimento de su hermano.

5.2. El dolo como vicio del consentimiento

El artículo recuerda que el dolo testamentario, regulado en el art. 673 CC, puede ser causa de nulidad del testamento cuando concurren maquinaciones insidiosas que determinan la voluntad del testador. La STS de 22 de febrero de 1934 (citada en el artículo) señala que «donde no hay deliberación ni acción autónomas tampoco existe decisión personal libremente realizada».

La demanda de nulidad del testamento de Concepción Ortiz Ruiz alega precisamente que la testadora no podía deliberar ni decidir libremente debido a su deterioro cognitivo, y que la demandada aprovechó esa situación para obtener un beneficio patrimonial desproporcionado.


6. Legitimación activa y la doctrina de los actos propios

Uno de los puntos más controvertidos de la acción de nulidad es la legitimación activa. El artículo de la Dra. Díez García ofrece criterios claros al respecto.

6.1. Legitimación de los interesados en la sucesión intestada

La autora señala que la jurisprudencia ha venido afirmando que la legitimación activa corresponde «a cuantas personas tengan interés en la apertura de la sucesión intestada», esto es, a los que por llamamiento de la ley ostentan el carácter de herederos abintestato.

«Titular de una expectativa sucesoria vinculada a su cualidad de heredero legal.»
— Díez García, pág. 382.

En el caso de Concepción Ortiz Ruiz, el demandante es heredero forzoso (hijo de la causante) y, por tanto, tiene un interés legítimo en impugnar el testamento que lo excluye de la herencia.

6.2. La doctrina de los actos propios y la reserva de derechos

El artículo advierte que los tribunales impiden impugnar a quien ejecuta el testamento conociendo la causa de nulidad. Sin embargo, la autora matiza que no hay convalidación si el testamento es radicalmente nulo, y que la aceptación de la herencia no impide la impugnación si se ha hecho con reserva expresa de derechos.

«Los tribunales impiden impugnar a quien ejecuta el testamento conociendo la causa de nulidad.»
— Díez García, pág. 383.

En la demanda de nulidad del testamento de Concepción Ortiz Ruiz, el Dr. Gallardo dejó constancia notarial de su reserva expresa de derechos (Hecho Séptimo de la demanda), lo que neutraliza cualquier argumento de la contraparte basado en la doctrina de los actos propios.


7. Incoherencia del contenido como indicio de fraude

El artículo recoge un criterio jurisprudencial de gran utilidad: la incoherencia del contenido testamentario con la trayectoria vital del testador puede ser indicio de falta de capacidad o de dolo.

La autora cita la STS de 27 de noviembre de 1995, que consideró que el contenido del testamento «resultaba incoherente con lo que fue toda su vida, antes y después».

«Resultaba incoherente con lo que fue toda su vida, antes y después.»
— Díez García, pág. 351 (citando STS 27/11/1995).

En el caso de Concepción Ortiz Ruiz, el testamento de 1997 era equitativo y distribuía los bienes entre ambos hijos. El testamento de 2008, otorgado en pleno deterioro cognitivo, beneficia exclusivamente a la demandada. Este cambio drástico e injustificado constituye un indicio cualificado de que la voluntad de la testadora fue viciada.


8. Colación hereditaria y opacidad bancaria

El artículo no aborda directamente la colación hereditaria, pero su análisis de la legitimación activa y de la carga de la prueba es relevante para las acciones de colación que se ejercitan en el procedimiento.

La colación hereditaria, definida en los documentos de cita.es como «la operación matemática y jurídica de acumulación de bienes que un heredero forzoso recibió en vida del donante para calcular la masa hereditaria efectiva», es esencial para determinar la legítima real de los herederos.

En el caso de Concepción Ortiz Ruiz, se han identificado tres donaciones masivas a la demandada (vivienda en calle Jarilla, 438.000 euros, piso en calle Núñez de Balboa). Estas donaciones deben ser colacionadas en la masa hereditaria, al no existir dispensa expresa (art. 1036 CC).

El escrito de rendición de cuentas del Dr. Gallardo denuncia la opacidad bancaria de entidades como CaixaBank, que se niegan a facilitar información histórica sobre las cuentas de la causante. Esta obstrucción justifica la solicitud judicial de rastreo retrospectivo de 15 años.

«Los bancos, y de manera muy contumaz, CAIXABANK, se niegan a dar información muy relevante para la colación si no la pide el albacea.»
— Escrito de rendición de cuentas, miguelgallardo.es.

9. Aplicación a la demanda de nulidad de Concepción Ortiz Ruiz

A continuación, se presenta una tabla de integración que conecta los argumentos de la demanda con la doctrina del artículo y la jurisprudencia citada:

Argumento del demandante Criterio doctrinal (Dra. Díez García) Jurisprudencia de soporte
Incapacidad de la causante por deterioro cognitivo
(atrofia cerebral, demencia degenerativa, MMSE 19/30, GDS 4)
El art. 663.2º CC prohíbe testar a quien no conforma o expresa su voluntad. El testamento sin voluntad real es radicalmente nulo. STS 4/10/2007: «La voluntad no puede quedar atrapada en un testamento en un momento de la vida de una persona que ni desea dejar patente su última voluntad ni podía expresarla de forma consciente y libre».
Aseveración genérica del Notario (6/6/2008) El juicio notarial es una apreciación subjetiva (presunción iuris tantum), no un dictamen médico definitivo. SAP Madrid 13/07/2018: «El notario no es un profesional médico, por lo que hay situaciones de capacidad mental que no puede controlar».
Dolo y manipulación de la demandada
(cambio de testamento equitativo a favor exclusivo de la hija)
La vulnerabilidad cognitiva del testador es presupuesto del dolo testamentario. La incoherencia del contenido es indicio de fraude. SAP Palencia 19/12/2019: La falta de justificación en un cambio drástico de testamento denota indicio de dolo.
Donaciones masivas y colación
(vivienda, 438.000 €, piso)
Las donaciones a herederos forzosos son anticipo de legítima, salvo dispensa expresa (art. 1036 CC). Doctrina de la colación: «operación matemática y jurídica de acumulación de bienes» (cita.es).
Reserva expresa de derechos
(Hecho Séptimo de la demanda)
No hay convalidación tácita si existe reserva de derechos y el testamento es radicalmente nulo. STS 5/11/2009: La aceptación de la herencia no impide la impugnación si se hizo con reserva de derechos.

10. Jurisprudencia de contraste

El artículo de la Dra. Díez García recoge una amplia selección de resoluciones judiciales que pueden utilizarse como jurisprudencia de contraste en la demanda de nulidad. A continuación, se resumen las más relevantes:

10.1. Sobre la capacidad testamentaria

10.2. Sobre el dolo testamentario

10.3. Sobre la fe pública notarial

10.4. Sobre la legitimación activa


11. Recursos complementarios

Para una mejor comprensión y aplicación de la doctrina expuesta, se recomienda consultar los siguientes recursos:

11.1. Protege tu herencia, de Abel Marín

El libro Protege tu herencia ofrece una visión práctica de los problemas más comunes en herencias y testamentos. Contiene pasajes de gran utilidad para la demanda de nulidad:

«El testamento puede ser válido o no según la capacidad del testador en el momento de hacerlo.»
— Abel Marín, Protege tu herencia, Capítulo 2.
«Es de vital importancia que el testador tuviera suficientes facultades mentales cuando lo hizo.»
— Abel Marín, Protege tu herencia, Capítulo 2.

11.2. Metaenlaces de verificación doctrinal

Los siguientes metaenlaces permiten acceder a la doctrina y jurisprudencia sobre nulidad, dolo y colación en los sitios de cita.es y miguelgallardo.es:

11.3. Documentos procesales


12. Conclusiones y recomendaciones procesales

Del análisis integrado del artículo de la Dra. Helena Díez García, la demanda de nulidad del testamento de Concepción Ortiz Ruiz y los recursos complementarios, se extraen las siguientes conclusiones y recomendaciones procesales:

12.1. Sobre la nulidad del testamento

  1. La capacidad debe analizarse en la fecha exacta del otorgamiento (6 de junio de 2008). La historia clínica (CPDC 1588/2007) acredita un deterioro cognitivo severo antes de esa fecha.
  2. La fe pública notarial es una presunción iuris tantum que queda destruida por la prueba médica coetánea. El notario no es facultativo.
  3. El testamento de 2008 es radicalmente nulo por falta de consentimiento (art. 1261 CC). No produce efectos revocatorios, por lo que revive el testamento de 1997.

12.2. Sobre el dolo testamentario

  1. La vulnerabilidad cognitiva de la causante es presupuesto del dolo testamentario.
  2. El cambio drástico e injustificado del testamento equitativo de 1997 al testamento de 2008, que beneficia exclusivamente a la demandada, es indicio cualificado de fraude.

12.3. Sobre la colación y la transparencia bancaria

  1. Las donaciones masivas (vivienda, 438.000 €, piso) deben ser colacionadas en la masa hereditaria, al no existir dispensa expresa (art. 1036 CC).
  2. La opacidad bancaria de CaixaBank y otras entidades justifica la solicitud judicial de rastreo retrospectivo de 15 años.

12.4. Sobre la legitimación activa

  1. El demandante es heredero forzoso y tiene un interés legítimo en la impugnación.
  2. La reserva expresa de derechos en la aceptación de la colación neutraliza cualquier argumento de actos propios.

12.5. Recomendaciones finales

«El Derecho se basa en prueba, y no hay dos casos iguales. Conviene estudiar y analizar los informes médicos del testador.»
— Abel Marín, Protege tu herencia, Capítulo 2.