Memoria de la Fiscalía 2025: encubrimiento digital, protección de datos y responsabilidad pública

Informe ampliado y documentado para APEDANICA y su presidente Dr. Ing. Miguel A. Gallardo (PhD), con pruebas enlazadas en cita.es y miguelgallardo.es. Incluye citas de la Memoria FGE 2025 (PDF espejo) y de la versión navegable oficial.

Objetivo
Visibilizar el encubrimiento digital cuando vulnera el interés público y derechos fundamentales.
Ámbitos
Protección de datos · Ciberdelincuencia · Ética judicial · Transparencia · Prueba electrónica
Base probatoria
Sentencias TS/SAP · expedientes AEPD · escritos a Fiscalía · registros oficiales

Resumen ejecutivo

La Memoria 2025 reconoce riesgos en la lucha contra la ciberdelincuencia y el uso de herramientas de retirada de contenidos. Este informe vincula esos riesgos con censura/encubrimiento digital y aporta casos, documentos y estándares internacionales (Bangalore, Código de Conducta ONU, UNCAC) que obligan a prevenir, detectar y sancionar estas prácticas, especialmente cuando implican a funcionarios o a empresas de “borrado” contratadas por ellos.

1) Qué dice la Memoria FGE 2025 (citas y enlaces)

La Sección de Criminalidad Informática advierte que, al combatir la ciberdelincuencia, pueden surgir restricciones a derechos fundamentales y se está promoviendo la retirada de contenidos y mecanismos de notice & action en plataformas:

«La comunidad internacional viene constatando […] el riesgo de que las autoridades puedan imponer ciertas restricciones a derechos fundamentales bajo la apariencia de combatir la ciberdelincuencia».Memoria FGE 2025 · Criminalidad informática · 8.1 · cap_III_8_1
«Se prevén mecanismos de notice & action […] y medidas de retirada de contenidos en redes y servicios digitales».Memoria FGE 2025 · Criminalidad informática · 8.1 · cap_III_8_1

En la Memoria del Delegado de Protección de Datos se subraya que el uso de imágenes y vídeos en investigaciones es tratamiento de datos personales y debe fundarse en base jurídica válida, especialmente cuando se difunden o reutilizan en atestados:

«La imagen […] constituye un dato de carácter personal […] el tratamiento debe fundarse en una base legal del art. 6 RGPD».Delegado de Protección de Datos · 9.2–9.4 · cap_I_9_4

Estos pasajes, conectados con la versión PDF espejo, son relevantes para APEDANICA: la retirada de contenidos puede derivar en encubrimiento digital de hechos penalmente relevantes si no se controla con garantías y transparencia.

2) Casos y pruebas de encubrimiento digital (enlaces probatorios)

2.1. Inspector de Trabajo condenado y “derecho al olvido”

Documentación del funcionario Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, con sentencia firme por cohecho y negociaciones/actividades prohibidas, y actuaciones posteriores de desindexación/censura alegadas:

Nota: las actuaciones de desindexación se documentan como alegaciones y deben contrastarse en sede judicial/administrativa. Aquí se enlazan expedientes y resoluciones para su verificación.

2.2. AEPD, expedientes y “borrado” sistemático

3) Quién es quién (funcionarios y actores citados en documentos)

Personas mencionadas en documentos enlazados por su intervención, firma o decisiones en expedientes relacionados con retirada de contenidos, desindexación o denuncias de encubrimiento digital. No se prejuzgan responsabilidades penales; se aporta trazabilidad documental para control ciudadano.

NombreCargo/condición (al citarse)Documento(s)
Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes Inspector de Trabajo (ITSS). Condena firme por cohecho y negociaciones/actividades prohibidas STS 4019/2008, SAP B 19/04/2007, Google vs. TeBorramos
Mar España Martí Directora AEPD (en varios expedientes citados) AEPD – errores encubridores
Mónica Bando Munugarren Secretaría General AEPD Escrito a AEPD
Olga Pérez Sanjuán Subdirección de Inspección de Datos (AEPD) Errores encubridores
Ángel Carralero Fernández Instructor/Inspector (AEPD) Oficios/PS/00485/2021
Cristina Gómez Piqueras Secretaría (expedientes AEPD) Reponiendo/PS/00485/2021
Federico Andrés de la Riva Carrasco Secretario General y del Pleno, Ayuntamiento de Madrid Encubrimientos municipales · Anexo
Legal Eraser S.L. (marcas: TeBorramos, Honoralia) Empresa de “borrado” online citada en múltiples expedientes Informe · Actuación inspectora · Mercantil

4) Marco internacional aplicable

4.1. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

Refuerzan integridad, independencia e imparcialidad judicial (ECOSOC 2006/23). Se recuerda la obligación de adoptar medidas para «reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción» (vinculado a UNCAC, art. 11).

Bangalore (PDF)

4.2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, Res. 34/169)

«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.» Art. 7 · funcionarios.htm
«Informarán de las violaciones […] a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado.» Art. 8 · funcionarios.htm

4.3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)

UNCAC (PDF)

5) Cómo operan los “sicarios digitales” (patrones observados)

  1. Desindexación selectiva en buscadores (RTBF/“derecho al olvido”), incluso respecto de resoluciones judiciales firmes. Ej.: contestación de Google.
  2. Uso instrumental de la AEPD para retirar URLs de interés público mediante expedientes concatenados (v. PS/00485/2021).
  3. Amenazas/acciones civiles contra editores/ONG para forzar autocensura (v. demanda TeBorramos).
  4. Canales alternativos (DMCA/Lumen/FOIA) para el borrado transnacional de contenidos (v. FOIA-DMCA, Lumen).

La Memoria FGE 2025 reconoce que la retirada de contenidos y el uso de herramientas de moderación deben equilibrarse con derechos fundamentales. Ese equilibrio se rompe cuando la supresión encubre delitos o impide el escrutinio público.

6) Propuestas y recomendaciones para APEDANICA

7) Preguntas frecuentes

¿Cuándo la retirada de contenidos puede ser encubrimiento?

Cuando la supresión/desindexación de hechos veraces y de evidente interés público (p. ej., una sentencia firme) impide el escrutinio ciudadano o condiciona actuaciones de investigación (v. Memoria FGE 2025 sobre «retirada de contenidos» y DPD sobre bases jurídicas del tratamiento).

¿Puede la AEPD impedir publicar una sentencia?

La publicación debe ponderarse con RGPD/LOPDGDD, pero la transparencia judicial y la libertad de información (UNCAC art. 10–13) obligan a soluciones que no desnaturalicen el interés público. El borrado total puede desinformar.

¿Qué hacer si se detecta “limpieza de reputación” de un funcionario?

Preservar evidencias (hash, capturas, encabezados HTTP), notificar a fiscalía/autoridad competente, y, en su caso, a la AEPD con foco en el interés público prevalente y trazabilidad de solicitudes de retirada (incl. DSA).

8) Referencias y anexos (selección)