Memoria de la Fiscalía 2025: encubrimiento digital, protección de datos y responsabilidad pública
Informe ampliado y documentado para APEDANICA y su presidente Dr. Ing. Miguel A. Gallardo (PhD), con pruebas enlazadas en cita.es y miguelgallardo.es. Incluye citas de la Memoria FGE 2025 (PDF espejo) y de la versión navegable oficial.
Visibilizar el encubrimiento digital cuando vulnera el interés público y derechos fundamentales.
Protección de datos · Ciberdelincuencia · Ética judicial · Transparencia · Prueba electrónica
Sentencias TS/SAP · expedientes AEPD · escritos a Fiscalía · registros oficiales
Resumen ejecutivo
La Memoria 2025 reconoce riesgos en la lucha contra la ciberdelincuencia y el uso de herramientas de retirada de contenidos. Este informe vincula esos riesgos con censura/encubrimiento digital y aporta casos, documentos y estándares internacionales (Bangalore, Código de Conducta ONU, UNCAC) que obligan a prevenir, detectar y sancionar estas prácticas, especialmente cuando implican a funcionarios o a empresas de “borrado” contratadas por ellos.
1) Qué dice la Memoria FGE 2025 (citas y enlaces)
La Sección de Criminalidad Informática advierte que, al combatir la ciberdelincuencia, pueden surgir restricciones a derechos fundamentales y se está promoviendo la retirada de contenidos y mecanismos de notice & action en plataformas:
«La comunidad internacional viene constatando […] el riesgo de que las autoridades puedan imponer ciertas restricciones a derechos fundamentales bajo la apariencia de combatir la ciberdelincuencia».Memoria FGE 2025 · Criminalidad informática · 8.1 · cap_III_8_1
«Se prevén mecanismos de notice & action […] y medidas de retirada de contenidos en redes y servicios digitales».Memoria FGE 2025 · Criminalidad informática · 8.1 · cap_III_8_1
En la Memoria del Delegado de Protección de Datos se subraya que el uso de imágenes y vídeos en investigaciones es tratamiento de datos personales y debe fundarse en base jurídica válida, especialmente cuando se difunden o reutilizan en atestados:
«La imagen […] constituye un dato de carácter personal […] el tratamiento debe fundarse en una base legal del art. 6 RGPD».Delegado de Protección de Datos · 9.2–9.4 · cap_I_9_4
Estos pasajes, conectados con la versión PDF espejo, son relevantes para APEDANICA: la retirada de contenidos puede derivar en encubrimiento digital de hechos penalmente relevantes si no se controla con garantías y transparencia.
2) Casos y pruebas de encubrimiento digital (enlaces probatorios)
2.1. Inspector de Trabajo condenado y “derecho al olvido”
Documentación del funcionario Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, con sentencia firme por cohecho y negociaciones/actividades prohibidas, y actuaciones posteriores de desindexación/censura alegadas:
- Sentencia TS (ECLI:ES:TS:2008:4019): STS 4019/2008 (condena por cohecho y negociaciones prohibidas; referencia oficial Cendoj).
- Sentencia SAP Barcelona (19/04/2007): SAP B 14681/2007.
- Relación con empresas de borrado: Legal Eraser/TeBorramos · Demanda civil · Contestación de Google.
- Escritos a Fiscalía/AEPD: cohechos-encubrimiento.pdf · cohechos-encubrimiento-firmado.pdf.
Nota: las actuaciones de desindexación se documentan como alegaciones y deben contrastarse en sede judicial/administrativa. Aquí se enlazan expedientes y resoluciones para su verificación.
2.2. AEPD, expedientes y “borrado” sistemático
- Procedimiento sancionador PS/00485/2021 (marca TeBorramos): resolución/antecedentes, propuesta, alegaciones, alegaciones (2).
- Órganos/firmantes citados: dirección, Secretaría General y unidad instructora (v. errores encubridores · instructor · irrecusable).
- Otros casos: Kuailian · DMCA · FOIA/DMCA · caso Negreira/FCB.
3) Quién es quién (funcionarios y actores citados en documentos)
Personas mencionadas en documentos enlazados por su intervención, firma o decisiones en expedientes relacionados con retirada de contenidos, desindexación o denuncias de encubrimiento digital. No se prejuzgan responsabilidades penales; se aporta trazabilidad documental para control ciudadano.
| Nombre | Cargo/condición (al citarse) | Documento(s) |
|---|---|---|
| Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes | Inspector de Trabajo (ITSS). Condena firme por cohecho y negociaciones/actividades prohibidas | STS 4019/2008, SAP B 19/04/2007, Google vs. TeBorramos |
| Mar España Martí | Directora AEPD (en varios expedientes citados) | AEPD – errores encubridores |
| Mónica Bando Munugarren | Secretaría General AEPD | Escrito a AEPD |
| Olga Pérez Sanjuán | Subdirección de Inspección de Datos (AEPD) | Errores encubridores |
| Ángel Carralero Fernández | Instructor/Inspector (AEPD) | Oficios/PS/00485/2021 |
| Cristina Gómez Piqueras | Secretaría (expedientes AEPD) | Reponiendo/PS/00485/2021 |
| Federico Andrés de la Riva Carrasco | Secretario General y del Pleno, Ayuntamiento de Madrid | Encubrimientos municipales · Anexo |
| Legal Eraser S.L. (marcas: TeBorramos, Honoralia) | Empresa de “borrado” online citada en múltiples expedientes | Informe · Actuación inspectora · Mercantil |
4) Marco internacional aplicable
4.1. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial
Refuerzan integridad, independencia e imparcialidad judicial (ECOSOC 2006/23). Se recuerda la obligación de adoptar medidas para «reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción» (vinculado a UNCAC, art. 11).
4.2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, Res. 34/169)
«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.» Art. 7 · funcionarios.htm
«Informarán de las violaciones […] a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado.» Art. 8 · funcionarios.htm
4.3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)
- Art. 8: Códigos de conducta; integridad, honestidad y responsabilidad de funcionarios; medidas para facilitar denuncias de corrupción.
- Art. 10: Transparencia y acceso eficaz del público a la información administrativa.
- Art. 11: Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público para prevenir la corrupción.
- Art. 13: Participación de la sociedad; garantizar el acceso a la información y proteger la libertad de «buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción».
5) Cómo operan los “sicarios digitales” (patrones observados)
- Desindexación selectiva en buscadores (RTBF/“derecho al olvido”), incluso respecto de resoluciones judiciales firmes. Ej.: contestación de Google.
- Uso instrumental de la AEPD para retirar URLs de interés público mediante expedientes concatenados (v. PS/00485/2021).
- Amenazas/acciones civiles contra editores/ONG para forzar autocensura (v. demanda TeBorramos).
- Canales alternativos (DMCA/Lumen/FOIA) para el borrado transnacional de contenidos (v. FOIA-DMCA, Lumen).
La Memoria FGE 2025 reconoce que la retirada de contenidos y el uso de herramientas de moderación deben equilibrarse con derechos fundamentales. Ese equilibrio se rompe cuando la supresión encubre delitos o impide el escrutinio público.
6) Propuestas y recomendaciones para APEDANICA
- Repositorio verificable de sentencias/expedientes potencialmente afectados por desindexación (hash, CSV, sellado de tiempo) y watchlist de URLs críticas.
- Protocolizar requerimientos a FGE y fiscalías territoriales para indagar encubrimiento digital cuando haya funcionarios implicados; invocar UNCAC arts. 8, 10, 11 y 13.
- Amicus curiae en procesos sobre RTBF/retirada de contenidos cuando existan resoluciones firmes o interés público evidente.
- Formación a fiscales y FFCCSE en trazabilidad de borrado/desindexación, preservación de evidencia OSINT y validación probatoria de capturas/CSV/headers.
- Transparencia proactiva con registros de solicitudes de retirada recibidas (tipo DSA) y canal de alertas para denunciantes protegidos.
- Auditoría cívica de expedientes AEPD repetitivos conectados con marcas de borrado (Legal Eraser/TeBorramos, etc.), mapeando actores y cronologías.
7) Preguntas frecuentes
¿Cuándo la retirada de contenidos puede ser encubrimiento?
Cuando la supresión/desindexación de hechos veraces y de evidente interés público (p. ej., una sentencia firme) impide el escrutinio ciudadano o condiciona actuaciones de investigación (v. Memoria FGE 2025 sobre «retirada de contenidos» y DPD sobre bases jurídicas del tratamiento).
¿Puede la AEPD impedir publicar una sentencia?
La publicación debe ponderarse con RGPD/LOPDGDD, pero la transparencia judicial y la libertad de información (UNCAC art. 10–13) obligan a soluciones que no desnaturalicen el interés público. El borrado total puede desinformar.
¿Qué hacer si se detecta “limpieza de reputación” de un funcionario?
Preservar evidencias (hash, capturas, encabezados HTTP), notificar a fiscalía/autoridad competente, y, en su caso, a la AEPD con foco en el interés público prevalente y trazabilidad de solicitudes de retirada (incl. DSA).
8) Referencias y anexos (selección)
- Memoria FGE 2025 (navegable): Inicio · Criminalidad informática · DPD (9.4) · PDF espejo: cita.es
- Bangalore – Ética judicial: PDF
- ONU – Código de conducta FFCCSE: HTML
- UNCAC – Convención ONU contra la Corrupción: PDF
- STS 4019/2008 (ECLI:ES:TS:2008:4019): PDF · SAP Barcelona 19/04/2007: PDF
- Legal Eraser / TeBorramos: informe · actuación inspectora · mercantil · demanda
- AEPD – PS/00485/2021 TeBorramos: resolución · propuesta · alegaciones · alegaciones 2 · reponiendo
- Kuailian (censura/DMCA): informe · DMCA · FOIA
- Negreira/FC Barcelona – encubrimiento digital: ANEXO
- Ayuntamiento de Madrid – encubrimientos municipales: dossier · anexo