Presentación y Objeto
Por la presente, y en ejercicio del derecho de todo ciudadano a la tutela administrativa efectiva, se presenta una denuncia formal por infracciones deontológicas muy graves cometidas por el administrador de fincas colegiado que ejerce su actividad a través de la entidad OFISERCO BYS S.L. (CIF B19961903), en la gestión de la Comunidad de Propietarios de C/ Fernando Poo, 16, 28045 Madrid.
Esta denuncia se dirige al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, órgano competente para el ejercicio del control disciplinario sobre los colegiados que desarrollan su actividad en su ámbito territorial, de conformidad con el Art. 77 del Código Deontológico [citation:3].
Esta página está publicada y accesible para facilitar la transparencia y la comprobación de los hechos en: https://www.miguelgallardo.es/ofiserco-colegio-deepseek/
1. Marco Deontológico: Obligaciones Ineludibles del Profesional Colegiado
El Código Deontológico, que rige la actividad de los Administradores de Fincas Colegiados, establece como principios rectores la buena fe, honestidad, confidencialidad, diligencia, independencia, responsabilidad y transparencia (Art. 78) [citation:3]. La relación con el cliente debe basarse en la confianza y la buena fe (Art. 80), y el profesional tiene la obligación expresa de:
- Proteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes.
- Proteger al consumidor contra el fraude y las prácticas incorrectas.
- Actuar con plena transparencia, proporcionando toda la información requerida.
- Velar por que la elección de proveedores y su facturación sean completamente transparentes, evitando cualquier conflicto de intereses.
- Llevar a cabo todas las gestiones y proporcionar la información requerida [citation:3].
El Colegio tiene, entre sus funciones esenciales, la de velar por el cumplimiento de estas normas, ejercer la disciplina colegial y atender las quejas contra sus colegiados, actuando como garante último de la profesión ante la sociedad [citation:5][citation:6].
2. Catálogo de Infracciones Muy Graves y Graves de OFISERCO
A continuación, se relacionan las conductas constitutivas de presuntas infracciones muy graves y graves, contrastadas con las normas del Código Deontológico [citation:3] y documentadas con pruebas irrefutables.
2.1. Infracciones Muy Graves: Quebrantamiento de la Lealtad Fiduciaria y Conflicto de Intereses
| Principio Violado / Artículo | Hechos Concretos (Prueba Documental) | Calificación y Agravante |
Lealtad y Defensa del Cliente (Arts. 78, 80) Conflicto de Intereses (Art. 80) |
Opacidad y Beneficio de Proveedores: Validación de liquidaciones de calefacción basadas en el método de "máximo ratio" (prohibido por el RD 736/2020) y de cargos fijos por "abonado sin repartidores". Esto infla artificialmente los gastos en beneficio de la empresa suministradora (Gómez Group Metering), generando un perjuicio económico continuado a la comunidad.
Prueba: Denuncia Administrativa Principal (Anexo 1).
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Infracción Muy Grave. El administrador antepone el interés de un proveedor al de la comunidad que representa, generando un daño económico sistemático y un derroche energético contrario al interés público. |
Diligencia Profesional (Art. 78) Transparencia (Art. 80) |
Opacidad Documental y Obstaculización: Negativa sistemática a facilitar documentación esencial: Informe de Viabilidad Técnico-Económica de la calefacción, contrato completo con OTIS para el ascensor, actas de junta detalladas. Esto impide el control de la comunidad sobre sus propios servicios.
Prueba: Queja pública en Google Maps y reiteración en la denuncia administrativa.
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Infracción Muy Grave por Omisión. Incumple el deber básico de información, forzando a los propietarios a acudir a la vía administrativa y judicial para obtener lo que es su derecho. |
2.2. Infracción Grave Agravada: Conducta Antideontológica Pública y Falta de Respeto
| Principio Violado / Artículo | Hecho Concreto Inadmissible (Prueba Pública) | Calificación y Agravante |
| Honestidad, Respeto y Dignidad Profesional (Arts. 78, 79) |
Respuesta Pública Inadmissible: Ante una queja legítima de un propietario solicitando información, el representante de OFISERCO respondió en Google Maps con lo siguiente:
"...No estamos dispuestos a ceder a la mafiosa forma de proceder suya, en la que nos acosa como profesionales y como personas. Cualquiera de su calaña se cree en la libertad de poder atacar, minusvalorar, despreciar a los demás gratuitamente... Muchos, la gran mayoría, somos incluso mejores que usted."
Prueba Irrefutable: Captura de pantalla pública disponible en el perfil de Google Maps de OFISERCO.
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Infracción Grave Agravada. Esta respuesta supone una falta de respeto grave, injuriosa y pública, que daña la dignidad de la profesión. Demuestra una absoluta incapacidad para gestionar conflictos con la ecuanimidad exigida e incurre en lo que puede calificarse como "Temeridad Deontológica". El uso de la institución de la "Comisión de Defensa del Colegiado" en este contexto se percibe como una amenaza intimidatoria, no como una defensa legítima. |
2.3. Fundadas Sospechas de Nueva Infracción: Mala Gestión de Siniestro por Inundación
Además de los hechos probados, existen fundadas sospechas de que el administrador está incurriendo en una nueva y grave falta de diligencia y lealtad en la gestión de un siniestro reciente por inundación en la comunidad.
Los indicios apuntan a que su gestión podría estar favoreciendo indebidamente los intereses de la compañía aseguradora (por ejemplo, aceptando valoraciones o reparaciones insuficientes), en perjuicio del patrimonio comunitario que debe defender. De confirmarse, esta conducta constituiría otra infracción muy grave de los artículos 78 y 80. Se solicita al Colegio que, en el marco de la investigación, requiera al colegiado toda la documentación de este siniestro para evaluar su imparcialidad.
3. Documentación Probatoria Completa para el Colegio
Para facilitar la investigación, se relaciona toda la documentación que se adjunta a la denuncia deontológica y que está disponible para su descarga y verificación inmediata por parte del Colegio.
Documentación Principal Adjunta a la Denuncia:
- ANEXO 1 - Denuncia Administrativa Integral: https://cita.es/calefacciones-denuncia-firmado.pdf
Denuncia registrada formalmente ante la Dirección General de Descarbonización, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, el IDAE, la CNMC, el Ayuntamiento de Madrid y otras autoridades, solicitando el traslado competencial (Art. 14 Ley 40/2015).
Documentación de Referencia y Pruebas Públicas (Enlaces Activos):
4. Conclusión y Peticiones a la Comisión Disciplinaria del Colegio
La conducta global del administrador colegiado de OFISERCO revela un patrón sistemático de deslealtad, opacidad, negligencia y falta de respeto hacia los propietarios a los que debe servir. Sus actos han causado perjuicio económico, forzado acciones administrativas y judiciales, y dañado gravemente el decoro de la profesión con su conducta pública.
Por todo ello, y en virtud de las funciones de defensa de la deontología y disciplina que ostenta el Colegio [citation:5][citation:6], se formulan las siguientes PETICIONES:
- La admisisión a trámite e incoación de expediente disciplinario contra el administrador colegiado responsable de OFISERCO BYS S.L.
- La investigación exhaustiva de todos los hechos expuestos, incluida la gestión del siniestro por inundación, requiriendo para ello toda la documentación en poder del colegiado.
- La investigación de un posible patrón sistemático, requiriendo información sobre el tratamiento de contratos (OTIS, calefacción) en otras comunidades que administre.
- La imposición de la sanción proporcionada a la gravedad de las infracciones, que por su carácter muy grave, reincidencia virtual y agravante de conducta pública deshonrosa, debería ser la máxima prevista en el régimen disciplinario (suspensión o expulsión).
- La comunicación de la incoación del expediente y de sus trámites sustanciales al denunciante.
Confiamos en que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid actuará con la celeridad y contundencia necesarias para preservar la credibilidad de la profesión y los derechos de los consumidores.