El presente informe pericial, elaborado por APEDANICA a través del Dr. Miguel Gallardo, desarrolla la hipótesis de que no se realizaron radiografías industriales (ensayos no destructivos) en la soldadura crítica del punto kilométrico 318.681 de la línea Madrid-Sevilla, a pesar de ser un método complementario obligatorio para soldaduras en alta velocidad. La hipótesis se sustenta en la aversión al riesgo por parte de los responsables técnicos, que evitan exponerse a radiaciones ionizantes, y en la posible delegación en personal no cualificado o falseamiento de informes. Este análisis se centra en las competencias y posibles responsabilidades del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), así como en las de ADIF y ArcelorMittal, y se pone a disposición del Juzgado de Instrucción de Montoro (DP 63/2026), de la Guardia Civil (Unidad Central Operativa) y de la CIAF, rogando su pronto acuse de recibo.
Radiografías industriales: No consta que se hayan realizado radiografías de la soldadura del PK 318+681, a pesar de ser un método complementario obligatorio según la normativa para soldaduras críticas en alta velocidad.
La normativa sectorial (UNE-EN 14730-1, ITC MNT 4) y los procedimientos internos de ADIF (NAV 3-3-2.1) establecen la obligatoriedad de realizar ensayos no destructivos (END) para validar la integridad de las soldaduras. Junto a los ultrasonidos, la radiografía industrial (RT) es un método complementario indispensable para detectar defectos internos (porosidades, inclusiones, microgrietas) no visibles superficialmente. La radiografía industrial es una técnica de END que utiliza radiaciones ionizantes (rayos X o gamma) para la detección de discontinuidades internas en materiales metálicos.
Sin embargo, en el expediente judicial no consta que se realizara radiografía alguna de la soldadura siniestrada. ADIF se ha limitado a presentar un acta de inspección por ultrasonidos de fecha 25 de junio de 2025, sin aportar las gráficas A-scan, la calibración de equipos ni la cualificación del personal. La ausencia de registros radiográficos es un indicio de que los responsables técnicos optaron por no realizarlas, muy probablemente por aversión al riesgo.
Este análisis se basa en la documentación recopilada en la hipótesis pericial publicada en https://miguelgallardo.es/perito-adamuz-radiografiando/ y en su versión PDF en https://cita.es/perito-adamuz-radiografiando.pdf, que se incorpora como parte esencial de este escrito.
La radiografía industrial es un método de END que utiliza radiaciones ionizantes (rayos X o gamma) con reconocidos efectos biológicos adversos. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su glosario, define las radiaciones ionizantes como "partículas u ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia con la suficiente energía como para producir la ionización de un átomo y romper los enlaces atómicos que mantienen las moléculas unidas en las células". La exposición prolongada o accidental puede causar daños celulares y mutaciones en el ADN.
Este riesgo genera una "aversión al riesgo" que puede llevar a:
La responsabilidad del CSN en este contexto es doble: por un lado, debe garantizar que las instalaciones donde se realizan radiografías industriales cumplen con la normativa de protección radiológica; por otro lado, debe velar por que el personal que opera los equipos esté debidamente cualificado y en posesión de las licencias y acreditaciones necesarias.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es el único organismo competente en España en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Sus funciones incluyen la realización de toda clase de inspecciones en instalaciones radiactivas y la propuesta al Gobierno de las medidas necesarias. En el ámbito de la radiografía industrial, el CSN tiene competencias en las siguientes áreas:
Las instalaciones de radiografía industrial se clasifican como instalaciones radiactivas y deben ser autorizadas por el CSN de acuerdo con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Cualquier empresa (ADIF, REDALSA, INECO o contratista externo) que realice radiografías industriales debe contar con la correspondiente autorización del CSN para sus instalaciones y equipos. S.E.U.O., no consta que se haya verificado el cumplimiento de este requisito en la inspección de la soldadura crítica.
El CSN es el organismo encargado de conceder y renovar las licencias del personal de las instalaciones radiactivas. La Instrucción IS-07 del CSN, de 22 de junio de 2005, sobre campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas establece los campos de aplicación de las licencias. El personal que opera equipos de radiografía industrial debe estar en posesión de un diploma específico expedido por el CSN, que es personal e intransferible, en el campo de "Radiografía industrial". Los técnicos que eventualmente hubieran realizado radiografías de la soldadura de Adamuz debían estar en posesión de la licencia del CSN en el campo correspondiente.
El CSN realiza inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa de protección radiológica y de seguridad nuclear. Estas inspecciones incluyen aspectos como el cumplimiento de los límites de dosis para los trabajadores expuestos, establecidos en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. El CSN debería haber realizado inspecciones periódicas en las instalaciones donde se realizan radiografías industriales para la supervisión de raíles y soldaduras de ADIF y ArcelorMittal, verificando la documentación, los equipos y las licencias del personal.
Se han identificado los siguientes incumplimientos normativos que podrían ser competencia del CSN o de las entidades supervisadas por este:
| Norma / Disposición | Requisito | Incumplimiento constatado (S.E.U.O.) |
|---|---|---|
| UNE-EN 14730-1 (soldadura aluminotérmica) | Exige controles radiográficos para validar la ausencia de defectos internos. | No se realizó radiografía alguna. |
| UNE-EN ISO 9712:2023 (Cualificación y certificación del personal de END) | Exige la certificación del personal por un organismo acreditado (niveles 1, 2 y 3). | No consta que los operarios de ADIF o de REDALSA tuvieran la certificación ISO 9712, requisito indispensable también para el CSN. |
| ITC MNT 4 / UNE-EN 16729 (Resolución BOE-A-2024-4763) | Establece la obligación de inspección por ultrasonidos y, complementariamente, radiografía en soldaduras de alta velocidad. | Ausencia de registro radiográfico y dudas sobre la validez de la inspección ultrasónica. |
| Real Decreto 783/2001 (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes) | Establece los límites de dosis para trabajadores expuestos, la obligación de vigilancia dosimétrica y médica, y la necesidad de contar con un Servicio de Protección Radiológica (SPR). | La aversión al riesgo y la delegación en personal no cualificado son indicios de incumplimiento de las medidas de protección radiológica. |
| Instrucción IS-07 del CSN (sobre campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas) | Exige la posesión de licencia del CSN en el campo de "Radiografía industrial" para operar equipos de radiografía industrial. | No consta que los técnicos que realizaron los END tuvieran la licencia del CSN en el campo correspondiente. |
| Guía de Seguridad del CSN GS-10.10 (Rev.1) | Establece los requisitos para la cualificación y certificación del personal de END, en línea con la norma ISO 9712. | No consta que los operarios de ADIF o de REDALSA cumplieran con los requisitos de la Guía GS-10.10. |
| NAV 3-3-2.1 (ADIF) (Procedimiento de soldadura aluminotérmica) | Exige END por personal cualificado. | La norma se encontraba en fase de "BORRADOR" en el momento del accidente, lo que evidencia una dejación de funciones. |
| Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) | Obliga a evaluar y controlar los riesgos laborales, incluyendo los derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. | La aversión al riesgo y la delegación en personal sin formación vulneran la LPRL. |
El Pleno del CSN está constituido por un presidente y cuatro consejeros, que son elegidos por el Parlamento y nombrados por el Gobierno. Sus perfiles son los siguientes:
Indicios de posible responsabilidad (S.E.U.O.): El CSN debería haber inspeccionado las instalaciones de radiografía industrial utilizadas para el control de calidad de los raíles de ArcelorMittal y ADIF, y haber verificado las licencias del personal que realizó los END. S.E.U.O., no consta que dichas inspecciones se realizaran con la diligencia debida, ni que se exigieran los requisitos de cualificación del personal de END. La pasividad del CSN podría haber contribuido a un entorno en el que la aversión al riesgo y la delegación en personal no cualificado fueran prácticas habituales.
Las pólizas de seguro que cubren la responsabilidad civil y los seguros obligatorios de viajeros (SOV) son las siguientes (información ampliada disponible en www.miguelgallardo.es/perito-adamuz-aseguradoras/):
Indicios de posible responsabilidad (S.E.U.O.): QBE ha consignado 8,8 millones de euros en el Juzgado de Montoro como pago a cuenta. No obstante, la opacidad en la entrega de las pólizas completas y la falta de transparencia en los informes de siniestros dificultan la investigación. Se exige la máxima colaboración de todas las aseguradoras.