@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
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🧠 Análisis pericial forense: perito geriatra incompatible vs. Catedrático de Psiquiatría. Dolo testamentario y notario con antecedentes de nulidad

Perito de parte incompatible Contraperitaje psiquiátrico Demanda nulidad testamento Notario con antecedentes de nulidad

El presente documento somete a examen crítico el informe pericial del Dr. José Antonio Serra Rexach, médico geriatra, Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, emitido como perito de parte en el contexto de la impugnación del testamento de Dña. Concepción Ortiz Ruiz (otorgado el 6 de junio de 2008). Dicho informe se coteja con el dictamen del Dr. Miguel Ángel Gutiérrez Fraile, Catedrático de Psiquiatría, ex presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Académico de Número de la Real Academia de Medicina del País Vasco, que realiza una contrapartición metodológicamente sólida aplicando los criterios de competencia de Grisso y el modelo de vulnerabilidad de Blum, concluyendo la existencia de incapacidad cognitiva y dolo testamentario.

Documentos analizados:


❌ I. Incompatibilidad del perito geriatra Dr. José Antonio Serra Rexach como empleado público

El Dr. José Antonio Serra Rexach es Jefe del Servicio de Geriatría en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Su condición de funcionario público o asimilado le somete al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Artículo 1 de la Ley 53/1984: “El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo en el sector público, así como el ejercicio de actividades privadas, salvo en los casos y condiciones previstos en esta Ley.”[reference:0]

Un funcionario con dedicación exclusiva como el Dr. Serra Rexach, que además ostenta un cargo de alta responsabilidad en la sanidad pública, no puede realizar peritajes judiciales privados sin la preceptiva autorización de compatibilidad. La emisión de este informe pericial de parte sin dicha autorización constituye una infracción grave del régimen de incompatibilidades (artículos 3, 4 y 7 de la Ley 53/1984) y supone un prevalimiento de su cargo público en beneficio privado.

Se ha denunciado formalmente esta incompatibilidad ante el ICOMEM (expediente 25/242) y ante otras instancias, sin que el Colegio haya investigado debidamente, lo que ha dado lugar a diligencias previas por prevaricación.[reference:1]


⚕️ II. Análisis crítico del informe del Dr. José Antonio Serra Rexach (Geriatría)

El Dr. Serra Rexach fundamenta su dictamen en los informes del Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo de Madrid (enero 2008 y noviembre 2009). Sostiene que en enero de 2008 la Sra. Concepción Ortiz Ruiz presentaba un deterioro cognitivo ligero (MMSE 24/30, Lawton 8/8, independiente para actividades instrumentales) y que no fue diagnosticada de demencia hasta noviembre de 2009. Concluye que en junio de 2008 la testadora estaba facultada mentalmente para testar.

1. Reduccionismo metodológico: el MMSE como único criterio

El MMSE (Mini-Mental State Examination) es un instrumento de cribado, no una prueba diagnóstica de demencia ni de capacidad testamentaria. Las guías clínicas establecen que no debe utilizarse como única base para diagnosticar demencia. El Dr. Serra omite por completo la valoración de funciones ejecutivas, memoria de trabajo, juicio, insight o el contexto biopsicosocial, elementos esenciales para determinar la competencia testamentaria.

2. Confusión entre “diagnóstico de demencia” y “capacidad para testar”

La ausencia de un diagnóstico formal de demencia no equivale a plena capacidad para testar. El propio informe de enero de 2008 ya describe un deterioro cognitivo multidominio con afectación de memoria, atención, lenguaje, gnosis y funciones ejecutivas (página 3)【4†contenido-páginas-2-3】. Las funciones ejecutivas (planificación, razonamiento abstracto, toma de decisiones) son esenciales para el acto testamentario y se encontraban ya afectadas.

3. Omisión total del análisis de vulnerabilidad y posible dolo

El informe del geriatra no dedica una sola línea a examinar la relación de dependencia entre la testadora y su hija, cuidadora principal y única heredera. No explora el aislamiento afectivo, la posible manipulación emocional u otros elementos que configuran la undue influence. Ello contrasta con la evaluación estructurada que sí lleva a cabo el psiquiatra forense.


🧩 III. Contraperitaje del Dr. Miguel Ángel Gutiérrez Fraile (Catedrático de Psiquiatría Forense)

El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez Fraile es Catedrático de Psiquiatría de la Universidad del País Vasco (2001-2018), ex Jefe de Servicio de Psiquiatría de tres hospitales (Santiago de Vitoria, Hospital de Cruces, Hospital Universitario de Álava), expresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría (2012-2016), Académico de Número de la Real Academia de Medicina del País Vasco, socio de número de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, y cuenta con 45 años de experiencia docente e investigadora, 30 de ellos reconocidos por ANECA como sexenios de investigación.[reference:2][reference:3]

Su dictamen (mayo 2025) realiza una contrapartición técnica en profundidad, aplicando modelos internacionales de evaluación de capacidad y vulnerabilidad.

1. Aplicación del modelo de competencias de Grisso (2003)

El Dr. Gutiérrez Fraile utiliza el modelo de Thomas Grisso, ampliamente aceptado en psiquiatría forense, que exige que la persona sea capaz de: (a) comprender la información relevante, (b) apreciar sus consecuencias, (c) razonar con la información y (d) expresar una elección consistente. Concluye que Dña. Concepción Ortiz Ruiz no cumplía estos requisitos en junio de 2008, debido a la afectación de memoria episódica y semántica, atención, lenguaje, y especialmente de las funciones ejecutivas y el juicio crítico (dictamen, secciones V, VI y VII).【4†páginas-9-12】

2. Modelo de vulnerabilidad a la influencia indebida de Blum (2008)

El dictamen aplica el modelo IDEAL/Blum, que evalúa: dependencia, aislamiento, manipulación emocional, aquiescencia y pérdidas financieras. La testadora: (i) era funcionalmente dependiente de su hija, (ii) se hallaba aislada de otros familiares, (iii) su deterioro cognitivo la hacía sugestionable, (iv) la hija era su cuidadora exclusiva y a la vez única heredera. La concurrencia de estos factores eleva la sospecha de que la voluntad testamentaria fue dirigida, no libre. Se constata una ruptura injustificada del patrón hereditario natural (exclusión del hijo), documentándose además gestiones patrimoniales posteriores (poderes, donaciones) controladas únicamente por la heredera (dictamen, sección VIII).【4†páginas-13-15】


📜 IV. Demanda de nulidad del testamento de 6 de junio de 2008


⚖️ V. El notario Antonio Álvarez Pérez: un patrón de nulidades y un “historial” documentado

El notario don Antonio Álvarez Pérez no es un caso aislado. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) número 38/2019, de 24 de enero de 2019 (ROJ: SAP M 895/2019) anuló otro testamento otorgado ante el mismo notario (testamento de don Emilio, de 24 de septiembre de 2015), declarando que “en el momento de otorgar el testamento, el testador no tenía capacidad para testar, por lo que el testamento es nulo, de conformidad con el artículo 663 del Código Civil”.[reference:4]

La Sentencia (fundamento de derecho sexto) declara que la apreciación notarial de capacidad es una presunción iuris tantum que puede ser destruida por prueba cumplida y convincente, como la aportada en aquel caso (informes médicos, testificales). Y subraya: “Notario es fedatario público pero no es un profesional médico por lo que hay situaciones de capacidad mental que no puede controlar”.

Este patrón se repite en el caso de Dña. Concepción Ortiz Ruiz, donde el mismo notario, conocedor o no de su deterioro cognitivo, dio fe de su capacidad sin las mínimas garantías y, además, intervino en las donaciones colaterales que vaciaron el patrimonio en favor de la heredera. La reincidencia del notario en la autorización de testamentos de personas con evidente deterioro cognitivo constituye un indicio racional de dolo o, al menos, de negligencia grave.

Meta-búsqueda sobre el notario Antonio Álvarez Pérez: https://www.google.com/search?q=Antonio+Álvarez+Pérez+site:cita.es+|+site:miguelgallardo.es. En dichos resultados se encuentran múltiples referencias a su actuación irregular, incluyendo escritos al Ministerio de Justicia y al Colegio Notarial, solicitudes de expediente sancionador, y la demanda de nulidad del testamento de la madre del Dr. Gallardo.


🔄 VI. Tabla comparativa de los dos informes periciales

AspectoDr. José Antonio Serra Rexach (Geriatría)Dr. Miguel Ángel Gutiérrez Fraile (Psiquiatría Forense)
Especialidad y experiencia Geriatría. Jefe de Servicio Hospital Gregorio Marañón. No acredita formación específica en evaluación de capacidad testamentaria o psiquiatría forense. Psiquiatría y Neurología. Catedrático de Psiquiatría. 45 años de experiencia. Expresidente Sociedad Española de Psiquiatría. Socio de número de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Metodología de evaluación de capacidad Prueba aislada: MMSE (24/30). No aplica criterios forenses estructurados. Aplica modelo Grisso (comprensión, apreciación, razonamiento, elección), modelo Blum de vulnerabilidad, y escalas de deterioro funcional.
Evaluación de funciones ejecutivas y juicio No la realiza. Analiza memoria de trabajo, funciones ejecutivas, juicio, insight e independencia real. Concluye afectación significativa.
Análisis de posible dolo / influencia indebida No lo aborda. Aplica modelo Blum: dependencia, aislamiento, manipulación emocional, aquiescencia, pérdida patrimonial. Detecta alta vulnerabilidad.
Valoración del contexto familiar Omite la relación cuidadora-heredera. Analiza la relación de poder y dependencia: la hija es cuidadora principal y única heredera, existe aislamiento del hijo desheredado.
Conclusión sobre capacidad para testar Capacidad por ausencia de diagnóstico de demencia. Incapacidad por déficits cognitivos funcionales y por vulnerabilidad a influencia indebida (dolo testamentario).

📌 VII. Conclusiones finales


🔍 VIII. Meta-enlaces de interés (documentación relacionada en cita.es y miguelgallardo.es)