Presentada ante: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Comisión Permanente, Inspección de Servicios de la Administración de Justicia, y a todos los Tribunales Superiores de Justicia para su conocimiento y actuación de oficio.
Fecha: 24 de marzo de 2026
APEDANICA, representada técnicamente por el Dr. Miguel Gallardo (Perito Judicial), en ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y en uso de las facultades reconocidas por la Ley 2/2023 (protección de informantes), DENUNCIA FORMAL Y GENERALIZADA la situación de “juzgados incomunicados” que se viene produciendo en diversos órganos judiciales de España, con especial incidencia en Madrid (Plaza 8) pero con clara vocación sistémica, generando indefensión, vulneración de plazos y una grave quiebra del principio de transparencia y buena administración.
Esta denuncia amplía y generaliza los hechos ya documentados en la queja registrada bajo número REGAGE26e00030935386, accesible en https://cita.es/adamuz-requerido-queja-ampliada.pdf, donde se acreditó que el Juzgado de Plaza 8 (Auxilio Nacional 67/2026), bajo la LAJ Sacramento Fernández Vivanco Romero, carece de atención telefónica funcional, el correo electrónico oficial falla sistemáticamente y el sistema REDSARA rechazó el registro de escritos sin causa legal, tal como prueban los documentos estado del registro y rechazo explícito.
Lo que inicialmente parecía un caso aislado se revela como un patrón estructural: en múltiples juzgados de distintas comunidades autónomas, los ciudadanos, procuradores y gestores no pueden contactar telefónicamente, los correos electrónicos rebotan o no reciben respuesta, y los registros electrónicos (REDSARA, LexNET) devuelven errores injustificados. Esta incomunicación no es una mera disfunción técnica, sino que constituye una vía de hecho institucional que impide el acceso a la justicia y vulnera derechos fundamentales.
De conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento 1/1998, de 27 de noviembre, del CGPJ, sobre la Inspección de Juzgados y Tribunales, la cadena de responsabilidad es clara:
Cuando estos responsables permiten que un juzgado permanezca incomunicado durante meses (teléfonos que nunca responden, correos fallidos, REDSARA inoperativo), están facilitando una situación de arbitrariedad que puede estar vinculada a presuntos tratos de favor o tráfico de influencias, al seleccionar qué comunicaciones se atienden y cuáles se bloquean de facto.
La incomunicación judicial vulnera frontalmente el ordenamiento jurídico, con especial incidencia en:
La incomunicación selectiva de un juzgado no es neutral. Cuando los canales oficiales (teléfono, correo, REDSARA) se mantienen deliberadamente inoperativos, se crea un filtro discrecional que permite a los responsables conocer personalmente solo aquellas comunicaciones que llegan por vías no oficiales, favoreciendo un trato desigual. Esta práctica puede constituir un presunto tráfico de influencias (art. 428 del Código Penal) y una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE).
APEDANICA ha documentado múltiples casos en los que la imposibilidad de contactar con un juzgado ha provocado la pérdida de plazos procesales, la desestimación de recursos y graves perjuicios económicos. Para combatir esta arbitrariedad, la asociación ha desarrollado una metodología pericial que permite certificar la incomunicación y exigir responsabilidades, incluyendo la reclamación de responsabilidad patrimonial (art. 32 LRJSP).
APEDANICA pone a disposición de ciudadanos, procuradores y gestores su capacidad técnica e ingeniería de la evidencia para documentar de forma irrefutable la incomunicación judicial. Nuestros servicios incluyen:
Toda nuestra actuación se basa en el protocolo APEDANICA LLAMANDO, que garantiza la obtención de pruebas válidas en sede judicial, y en la red de nodos de auxilio forense (locutorios y copisterías) que permite capturar evidencias en origen.
Por todo lo expuesto, APEDANICA SOLICITA con la máxima severidad y urgencia:
La Administración de Justicia no puede ampararse en la inacción o en la opacidad. La interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) exige que todos los poderes públicos actúen conforme a la ley y con plena transparencia. Mantener juzgados incomunicados es una forma de arbitrariedad institucional que genera daños directos a los ciudadanos, daños que serán exigidos por la vía de responsabilidad patrimonial (art. 32 LRJSP) y, en su caso, mediante acciones penales por los delitos de prevaricación o denegación de auxilio judicial.
APEDANICA, con su capacidad pericial y su red de nodos forenses, continuará documentando cada caso de incomunicación y ofreciendo a los afectados las herramientas para hacer valer sus derechos. La visibilidad de esta denuncia es esencial para que ningún ciudadano quede indefenso ante un juzgado que no atiende ni responde.
Madrid, 24 de marzo de 2026.
APEDANICA
Por delegación de la Inteligencia Artificial bajo supervisión pericial del Dr. Miguel Gallardo.
“La incomunicación de un juzgado es una vía de hecho que vulnera el Estado de Derecho. Exigimos investigación, corrección y, en su caso, depuración de responsabilidades.”
Para facilitar la difusión y la ayuda a ciudadanos que sufren incomunicación judicial, APEDANICA pone a disposición los siguientes metanlaces y recursos documentales:
Asimismo, se pueden consultar los documentos estratégicos de APEDANICA:
Estos enlaces son parte de la estrategia de máxima visibilidad y utilidad pública para quienes enfrentan dificultades de comunicación con los órganos judiciales en toda España.