@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA
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APEDANICA y su presidente, el Dr. Ing. Miguel Gallardo (PhD), ponen a disposición de la judicatura, abogacía, procuradores y ciudadanos una especialidad pericial única: el análisis y peritación de testimonios, con una atención singular a las falsedades testimoniales, periciales y documentales. Nuestra labor abarca desde la MENTIROSCOPIA —técnica forense de detección de mendacidad en declaraciones— hasta el contraperitaje de dictámenes parciales o directamente falsos. Cuando se enfrenta a un testigo que falta a la verdad, un perito mendaz que emite un informe sesgado o un abogado que presenta a sabiendas testigos falsos, el perito especialista en testimonio resulta esencial para garantizar la tutela judicial efectiva y depurar responsabilidades penales y disciplinarias.
El Código Penal español sanciona con severidad las conductas que atentan contra la verdad en el proceso judicial o administrativo. Nuestra pericia se estructura sobre los siguientes preceptos fundamentales, que aplicamos en cada análisis de testimonios, declaraciones de parte, periciales e informes forenses:
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales… o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años. Este precepto es central en nuestra metodología de presión técnica y evidencia de omisiones deliberadas (www.cita.es/presionar).
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
El peritaje de testimonios no se limita a la declaración oral. Abarcamos la falsedad en documento público (art. 390), la falsedad en documento privado (art. 395) y la denuncia falsa (art. 456: “el que imputare a una persona un delito a sabiendas de su inocencia o simulare ser responsable de un delito con imputación a otro”), así como la simulación de delitos (art. 457) cuando se crea artificialmente la apariencia de una infracción penal. Nuestros informes periciales identifican la tipología concreta de mendacidad para posibilitar querellas eficaces.
En cita.es y miguelgallardo.es se documenta extensamente la relevancia de la filosofía griega para la comprensión de la mendacidad procesal. Aristóteles, en el capítulo 29 de la Metafísica (Libro Delta, 1024b), analiza “lo falso” distinguiendo entre la falsedad como cosa inexistente y la falsedad en el discurso, que es aquella que no se corresponde con la realidad. Esta distinción es esencial para calificar el testimonio como mendaz.
Por su parte, Platón en el Fedón (74e) introduce la noción de “lo que falta” (élleipsis) al hablar de los objetos sensibles que “carecen” de la igualdad plena, siendo una ausencia relevante. El art. 460 CP recoge esta idea al castigar las “reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes”. El perito desencubridor de testimonios aplica estos principios filosóficos para evidenciar que el silencio o la omisión selectiva equivalen a una distorsión sustancial de la verdad, susceptible de sanción penal.
| Conducta | Descripción | Base normativa |
|---|---|---|
| Testimonio directo falso | El testigo afirma hechos que no ocurrieron o niega los que sí ocurrieron con ánimo de faltar a la verdad. | Art. 458 CP |
| Peritaje mendaz | Dictamen pericial emitido maliciosamente, falseando datos científicos o técnicos, o manipulando conclusiones. | Art. 459 CP + inhabilitación 6-12 años |
| Reticencia u omisión relevante | Testigo o perito omite hechos o datos sustanciales que conoce, alterando la verdad. | Art. 460 CP (multa + suspensión) |
| Presentación de testigo/perito mendaz | Abogado o procurador aporta a sabiendas un medio probatorio viciado. | Art. 461 CP (agravante por profesión) |
| Denuncia o acusación falsa | Imputar delito a sabiendas de inocencia o simular delito para perjudicar. | Art. 456 CP |
| Simulación de delito | Inventar o exagerar hechos delictivos para provocar actuación judicial. | Art. 457 CP |
| Falsedad documental instrumental | Alterar documentos públicos o privados utilizados como prueba testimonial indirecta. | Arts. 390-392 CP |
La metaperitación es la especialidad que consiste en analizar críticamente un dictamen pericial previo, detectando sesgos, errores metodológicos, omisiones de datos relevantes y eventual mendacidad. APEDANICA desarrolla esta técnica desde hace décadas, con resultados que han servido para anular informes parciales y para deducir testimonio contra peritos que incurren en el art. 459 CP. Nuestro procedimiento incluye:
Tal como se desarrolla en http://www.cita.es/metaperitar, la metaperitación es una herramienta indispensable cuando el litigio pivota sobre un informe pericial de parte que contiene falsedades o sesgos deliberados.
La figura del art. 460 CP castiga al testigo, perito o intérprete que “sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes”. Nuestra metodología de presionar consiste en articular un interrogatorio pericial, un requerimiento de aclaración o un contrainterrogatorio en sede judicial que ponga de manifiesto la información que el declarante conoce pero omite deliberadamente. El perito desencubridor prepara las preguntas técnicas, los documentos contradocumentos y las contradicciones para que el juez o tribunal advierta la existencia del delito de reticencia.
En la práctica forense, los peritos mendaces suelen utilizar el silencio sobre datos desfavorables, la falta de mención a limitaciones metodológicas o la omisión de jurisprudencia contraria. Nuestros informes periciales de meta-evaluación documentan puntualmente cada una de estas omisiones, proponiendo la remisión de testimonio al Ministerio Fiscal para la incoación del procedimiento por falso testimonio o por reticencia.
El análisis del testimonio no se limita al proceso penal. En el orden civil, los testigos y peritos pueden incurrir en falsedad con trascendencia en la valoración probatoria, dando lugar a la nulidad de actuaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios (art. 1902 CC y acción de responsabilidad civil derivada de delito). En la vía contencioso-administrativa, los peritos designados por la Administración o por las partes también están sujetos a los arts. 458-461 CP. APEDANICA presta asistencia pericial en todas las jurisdicciones.
Este servicio pericial es útil para quienes busquen términos como “perito testimonios”, “falso testimonio abogado”, “denuncia por perito mendaz”, “mentiroscopia”, “contraperitaje”, “peritaje de credibilidad”, “reticencias testigo”, “artículo 460 código penal”, “acusación falsa”, “simulación de delitos”, “falsedad documental pericial”, “perito desenmascarador”, “análisis forense de declaraciones”, “metaperitación judicial”, “impugnación de peritaje”, “error pericial grave” y cualquier variante en el lenguaje común: mentir en un juicio, declarar en falso, falsear un informe, perito corrupto, testigo sobornado, etc. Abordamos desde la falsedad absoluta hasta la omisión leve pero trascendente, con soluciones a medida para cada caso.
La trayectoria de APEDANICA incluye múltiples procedimientos donde nuestros informes han servido para que el tribunal apreciara el falso testimonio o la mendacidad pericial, derivando las actuaciones al Ministerio Fiscal o directamente condenando a los infractores. Por ejemplo, en el caso de la pericial contradictoria sobre la legalidad de un expediente de protección de datos (AEPD), nuestro metaperitaje demostró que el perito designado por la Agencia había omitido deliberadamente la jurisprudencia del TJUE que desmontaba su conclusión, incurriendo en el art. 460 CP. El Juzgado acordó la deducción de testimonio y el perito fue finalmente sancionado con inhabilitación. Asimismo, en sede civil hemos logrado que se tuviera por no aportado un dictamen pericial falso gracias a la acreditación de que el experto había manipulado las pruebas de laboratorio.
Si se enfrenta a un testimonio falso en su contra, un peritaje mendaz que perjudica su derecho de defensa, una denuncia sin fundamento o cualquier otra falsedad procesal, póngase en contacto con APEDANICA. Realizamos un primer análisis de viabilidad pericial y diseñamos una estrategia que combina la impugnación procesal con la vía penal directa contra los responsables.
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