Estudio integral del delito de tráfico de influencias y sus figuras afines (negociaciones incompatibles, influencia indebida, gestión indebida de intereses, venta de humo). Terminología regional y matices semánticos en los países de habla hispana. Texto íntegro de los artículos de los códigos penales de España y todos los países iberoamericanos. Perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). Servicios periciales del Dr. Miguel Gallardo (PhD) para víctimas y perjudicados.
Por Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, perito judicial. Fundador de CITA y APEDANICA.
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El tráfico de influencias es un delito complejo que ataca la integridad de la administración pública y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Consiste en que una persona (funcionario o particular) invoque influencias, reales o simuladas, ante un servidor público que esté conociendo, haya conocido o haya de conocer un caso judicial o administrativo, a cambio de una dádiva, promesa o ventaja, para sí o para un tercero [citation:1].
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), adoptada en Mérida en 2003, establece en su Artículo 18 la obligación de los Estados parte de tipificar el tráfico de influencias, tanto activo como pasivo:
Artículo 18. Tráfico de influencias
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o en el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.
La UNCAC busca armonizar las legislaciones y evitar los equívocos interpretativos que dificultan la cooperación judicial internacional. En Iberoamérica, este delito recibe diversas denominaciones y presenta matices que es crucial comprender para una correcta investigación y peritación [citation:4].
El tráfico de influencias se fragmenta en diversas tipificaciones y expresiones regionales. A continuación, se detallan los principales términos, sus significados y los equívocos interpretativos más frecuentes.
Artículo 428. “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido y, en todo caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.”
Artículo 429. “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio.”
Artículo 430. “Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.”
Artículo 439. “La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.”
A continuación, se transcriben los artículos de los códigos penales de cada país iberoamericano que tipifican el tráfico de influencias, la influencia indebida, las negociaciones incompatibles u otras figuras conexas. Las citas son textuales, basadas en las legislaciones vigentes.
Código Penal (Ley 11.179)
Artículo 256 bis (Tráfico de influencias): “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Con la misma pena será reprimido el que, por sí o por persona interpuesta, ofreciere o entregare un donativo o una promesa para que otro haga valer indebidamente su influencia ante un funcionario público.”
Artículo 265 (Negociaciones incompatibles): “Será reprimido con inhabilitación especial de uno a seis años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio económico en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”
Código Penal (Ley 1768, modificado por Ley 004)
Artículo 146 (Tráfico de influencias): “El funcionario público o particular que, aprovechando sus funciones o su relación jerárquica o cualquier otra relación que le otorgue poder de decisión o influencia, obtuviere o intentare obtener para sí o para un tercero, un beneficio económico o de otra índole, incurrirá en privación de libertad de dos a ocho años.”
Código Penal
Artículo 240 bis (Tráfico de influencias): “El empleado público que, mediando intereses particulares, influyere en otro empleado público prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, para obtener una decisión que pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa.”
Artículo 240 (Negociaciones incompatibles): “El empleado público que, directa o indirectamente, se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, gestión, operación o empresa en que deba intervenir en razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa.”
Código Penal (Ley 599 de 2000)
Artículo 411 (Tráfico de influencias de servidor público): “El servidor público que utilice indebidamente influencias derivadas de su cargo, con el fin de obtener cualquier beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
Artículo 411-A (Tráfico de influencias de particular): “El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público, con el fin de obtener cualquier beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuatro (4) a seis (6) años.”
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422)
Artículo 52 (Tráfico de influencias): “Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien, directamente o por interpósita persona, solicite, acepte, obtenga o se haga prometer, para sí o para un tercero, dádiva o cualquier otro beneficio, con el fin de usar indebidamente su influencia, real o simulada, ante un funcionario público, para que el servidor público haga, deje de hacer o retarde un acto propio de su cargo.”
Código Penal (Ley 62/1987, modificado)
Artículo 149 (Tráfico de influencias): “El funcionario público que, prevaliéndose de su cargo, influya en otro funcionario para obtener una resolución favorable a sus intereses personales o de un tercero, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa.”
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Artículo 285 (Tráfico de influencias): “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, previstas en la Constitución, que indebidamente influyan en otro servidor público o persona, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir un acto o resolución favorable a sus intereses económicos o los de un tercero, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
Código Penal (Decreto 1030)
Artículo 330 (Negociaciones ilícitas): “El funcionario o empleado público que, directa o indirectamente, se interesare en cualquier contrato, gestión u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de dos a cuatro años.”
Código Penal (Decreto 17-73)
Artículo 444 (Tráfico de influencias): “El que, por sí o por persona interpuesta, recibiere o se hiciere prometer dádiva o cualquier otra ventaja para usar indebidamente su influencia real o simulada, a fin de que un funcionario o empleado público haga, omita o retarde algún acto propio de su cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.”
Código Penal (Decreto 144-83)
Artículo 379 (Negociaciones prohibidas a funcionarios): “El funcionario o empleado público que, por sí o por persona interpuesta, se interesare en cualquier contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial.”
Código Penal Federal
Artículo 221 (Tráfico de influencia): “Se impondrán de dos a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a sus facultades, así como a cualquier persona que gestione o solicite la comisión de los actos descritos en el presente artículo.”
Código Penal (Ley 641)
Artículo 434 (Tráfico de influencias): “El funcionario o empleado público que, por sí o por persona interpuesta, reciba o se haga prometer dádiva o cualquier otra ventaja, para usar indebidamente su influencia, real o simulada, a fin de que otro funcionario o empleado público haga, omita o retarde algún acto propio de su cargo, será castigado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de tres a seis años.”
Código Penal (Ley 14 de 2007)
Artículo 354 (Tráfico de influencias): “El servidor público que, por sí o por persona interpuesta, reciba o acepte una promesa de dinero u otra ventaja para usar indebidamente su influencia, real o simulada, a fin de que otro servidor público haga, omita o retarde un acto propio de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación.”
Artículo 355: “El particular que realice las conductas descritas en el artículo anterior, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”
Código Penal (Ley 1160/97)
Artículo 265 (Tráfico de influencias): “El funcionario público que, con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio indebido, influya sobre otro funcionario público en el ejercicio de su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.”
Artículo 262 (Negociaciones prohibidas): “El funcionario público que, con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial, tome parte en un negocio jurídico en el que deba intervenir en razón de su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.”
Código Penal (Decreto Legislativo 635)
Artículo 400 (Tráfico de influencias): “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36°; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” [citation:4]
Artículo 399 (Negociación incompatible): “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación.”
Código Penal de 2012
Artículo 257 (Tráfico de influencias): “Toda persona que, por sí o por persona interpuesta, solicite, reciba o acepte dinero o cualquier otra dádiva para usar indebidamente su influencia, real o simulada, a fin de que un funcionario público haga, deje de hacer o retarde un acto propio de su cargo, incurrirá en delito grave de cuarto grado.”
Ley 448-06 (Sobre Soborno y Tráfico de Influencias)
Artículo 4 (Tráfico de influencias): “Constituye tráfico de influencias la acción de la persona que, por sí o por persona interpuesta, invocando influencias reales o simuladas, reciba o se haga prometer, para sí o para un tercero, una ventaja o beneficio no debido, con la finalidad de obtener de un funcionario público una resolución favorable a sus intereses. Quien cometa el delito de tráfico de influencias será sancionado con la pena de dos a cuatro años de prisión y multa.”
Código Penal (Ley 9.155)
Artículo 158 bis (Tráfico de influencias): “El que, por sí o por persona interpuesta, solicitare o aceptare, para sí o para un tercero, dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, para que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.”
Artículo 165 (Negociaciones incompatibles): “El funcionario público que, directa o indirectamente, se interesare en cualquier negociación, actuación, gestión, contrato o empresa en que deba intervenir en razón de su cargo, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cinco años.”
Código Penal (Gaceta Oficial N° 5.768)
Artículo 217 (Tráfico de influencias): “El funcionario público que, valiéndose de su cargo, influya en otro funcionario público para obtener de él una resolución que le reporte algún beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con prisión de dos a cuatro años.”
Desde la perspectiva de la UNCAC y de la práctica pericial, el tráfico de influencias suele presentarse en concurso con otros delitos. Identificar estas conexiones es clave para una investigación integral [citation:4].
Al igual que en el cohecho, en el tráfico de influencias hay un beneficiario directo (quien obtiene la resolución favorable y el traficante que recibe la dádiva), pero también múltiples perjudicados: los ciudadanos que reciben un servicio público de peor calidad o injusto, los competidores desplazados por decisiones amañadas, la Hacienda Pública que deja de ingresar, y la sociedad en su conjunto, que ve erosionada la confianza en las instituciones. APEDANICA ofrece asistencia pericial para identificar y cuantificar estos perjuicios.
Recursos victimológicos aplicables:
“El tráfico de influencias pervierte la toma de decisiones públicas. Cada resolución viciada por la influencia indebida genera víctimas que nunca sabrán que lo son: el empresario que perdió una licitación limpia, el ciudadano que no obtuvo una subvención que merecía, la sociedad que paga más impuestos por una gestión ineficiente.” — Dr. Miguel Gallardo
El perito criminólogo es un profesional con formación universitaria en Criminología y especialización en peritaje judicial [citation:2]. Su labor en casos de tráfico de influencias puede incluir [citation:5]:
El Dr. Miguel Gallardo, a través de CITA y APEDANICA, ofrece servicios periciales especializados en el análisis de casos de tráfico de influencias y corrupción. Toda la documentación y los casos prácticos pueden localizarse utilizando los siguientes recursos.
Metaenlaces de búsqueda (siempre activos):
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“Para la configuración del tipo penal de tráfico de influencias, el que invoca las influencias debe tener algún tipo de cercanía o vinculación con quien supuestamente será quien va a ejecutar el acto producto de las influencias que vendría a ser quien va a intervenir en algún proceso penal o administrativo.” — [citation:1]
“En el caso del tráfico de influencias simuladas, a quien también le suelen poner la denominación de venta de humo, es cuando sólo existe cierta influencia o vinculación entre quien está invocando las influencias con el funcionario o servidor público, pero que si estas podría hasta cierta medida influencia en el algún procedimiento penal o administrativo.” — [citation:1]
“El comportamiento con relevancia penal en este tipo consiste en que un sujeto, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor público que conoce, ha conocido o ha de conocer un proceso judicial o administrativo, a cambio de recibir, hacer dar o hacer prometer un donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para sí o a favor de otra persona.” — [citation:4]
Recomendación pericial fundamental para perjudicados por tráfico de influencias:
📞 902 998 352 (España) · ✉️ apedanica.ong@gmail.com
Dr. Miguel Gallardo, perito judicial criminólogo. APEDANICA (Registro Nacional Ministerio del Interior).
Atención a víctimas y perjudicados por tramas de influencias y corrupción en toda Iberoamérica. Consultas sobre viabilidad pericial, análisis de casos y elaboración de informes para su presentación ante fiscalías, juzgados y órganos de control internacional.