@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Accidentología e Ingeniería Forense mediante INFORMATOSCOPIA NOTARIAL e Inteligencia Artificial en APEDANICA

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Requerimiento formal sobre el uso de Inteligencia Artificial opaca en el Sumario Leire

Alerta a la Dirección General de la Guardia Civil y a la Fiscalía General del Estado · Responsabilidad patrimonial (Ley 40/2015) · Infracción de la AI Act · Exigencia de hashes y transparencia algorítmica

Fecha: 18 de junio de 2026 · Referencia: Diligencias Previas 150/2025 (Tribunal Central de Instancia, Plaza nº 5) · Atestados 89/2026 y 98/2026 (UCO) · Sumario Leire

Índice analítico

1. Resumen ejecutivo

El presente requerimiento, elaborado por APEDANICA, tiene por objeto alertar a la Dirección General de la Guardia Civil y a la Fiscalía General del Estado sobre la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) no auditados ni fiscalizados en el marco del denominado Sumario Leire (Diligencias Previas 150/2025, Atestados 89/2026 y 98/2026 de la UCO).

El análisis técnico de los atestados revela indicios racionales y fundados de que la UCO ha empleado algoritmos de caja negra, motores de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN), OCR avanzado basado en redes neuronales y herramientas de minería de datos para procesar masivamente más de 130.000 mensajes cifrados, transcribir agendas manuscritas y correlacionar datos heterogéneos, todo ello sin que conste la debida auditoría, contratación pública ni transparencia algorítmica.

Esta opacidad tecnológica vulnera el derecho de defensa (art. 24 CE), el principio de contradicción y el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y genera riesgo inminente de nulidad de las actuaciones. Además, el procesamiento de sumarios secretos mediante infraestructuras desconocidas abre una vía crítica de filtraciones de datos sensibles y compromete la soberanía tecnológica del Estado.

Conclusión prospectiva: La utilización encubierta de IA en el Sumario Leire, sin transparencia algorítmica ni control judicial efectivo, constituye un funcionamiento anormal de los servicios públicos que activa la responsabilidad patrimonial del Estado (Ley 40/2015) y la infracción del Reglamento Europeo de IA (AI Act). Las defensas de los letrados señalados —Leticia de la Hoz, Jacobo Teijelo e Ismael Oliver—, así como la de todos los investigados, deben exigir la nulidad de las diligencias y la ratificación pericial forzosa de los agentes instructores.

2. Contexto procesal: el Sumario Leire

El Sumario Leire se tramita en las Diligencias Previas 150/2025 del Tribunal Central de Instancia (Plaza nº 5), declaradas secretas. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha emitido los Atestados nº 89/2026 (26 de mayo de 2026) y nº 98/2026 (11 de junio de 2026), en los que se describe una presunta organización criminal y se señala a los abogados Jacobo Teijelo Casanova, Ismael Oliver Romero y Leticia de la Hoz Calvo como integrantes de la trama.

Ambos informes se caracterizan por:

Esta capacidad de procesamiento y correlación en tiempo récord solo es explicable mediante el uso de herramientas automatizadas de IA y minería de datos, cuya naturaleza y parámetros no son revelados en los atestados.

3. Indicios racionales de uso de IA en la UCO

El análisis técnico de los atestados revela los siguientes indicios racionales de que la UCO ha utilizado herramientas de Inteligencia Artificial y automatización avanzada en la instrucción del Sumario Leire, sin que ello haya sido declarado ni transparentado:

3.1. Procesamiento masivo de comunicaciones cifradas

La extracción, normalización y estructuración semántica de más de 130.000 mensajes —con campos unificados como "Local User", "Read", "Played" y marcas temporales UTC exactas— es producto de la ingesta automatizada de bases de datos SQLite mediante software forense especializado (Cellebrite UFED, Oxygen Forensic, EnCase) que incorpora de forma nativa motores de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN) y algoritmos de minería de texto para el reconocimiento de patrones y la categorización de contenido.

“Esta conversación ha sido eliminada del teléfono móvil de LEIRE, habiéndose localizado únicamente el extracto reseñado, alojado en un Drive. En el desarrollo de la conversación mantenida entre LEIRE y TEIJELO resulta habitual que ambos procedan a la eliminación de los mensajes una vez consta su recepción y lectura […] como una medida de seguridad consensuada.” (Atestado 89, folio 186)

La recuperación de mensajes eliminados, así como el análisis de las freelists y el Write-Ahead Log (WAL) de SQLite, requieren de scripts automatizados y algoritmos de reconstrucción que no son declarados en los atestados.

3.2. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR) en agendas manuscritas

Los atestados incluyen transcripciones de agendas manuscritas intervenidas a Leire Díez, Vicente Fernández y Santos Cerdán. La digitalización y segmentación de textos manuscritos —como "Contrato/Contacto empresa Santos Cerdán" o "BADAJOZ → que fiscalía apoye el recusación"— solo es viable mediante motores de OCR avanzado con aprendizaje profundo (Visión por Computador), basados en redes neuronales convolucionales, que pueden introducir errores de transcripción sintáctica o sesgos de interpretación no auditables sin conocer los parámetros del software empleado.

3.3. Análisis de metadatos y correlación de datos

El informe 98/2026 cruza en tiempo récord múltiples fuentes de datos: facturas de hoteles, reservas de Renfe (asociadas al correo vytenis14@gmail.com), pagos bancarios (ALLIES & ALTERA SL a María José de la Huerta Rojo), y metadatos de archivos (fechas de creación/guardado de "2024-11-19 Incumplimientos.docx"). Esta correlación semántica y temporal a gran escala es indicativa del uso de herramientas de análisis de redes sociales (ARS) o algoritmos de minería de datos que permiten visualizar y priorizar relaciones entre personas, eventos y documentos.

3.4. Admisión de "inferencias" y naturaleza "preliminar"

Los agentes instructores afirman explícitamente que las conclusiones expuestas "han de entenderse en términos de presunción, y las conclusiones o inferencias obtenidas como una secuencia de la función..." (Atestado 98, p. 2). Asimismo, reconocen que el informe 98/2026 es un "análisis preliminar" elaborado en un plazo de tiempo muy reducido, mientras los procesos de clonado de dispositivos aún estaban en curso (Atestado 98, p. 5). Esta paradoja —elaborar un informe de 106 folios con inferencias y conclusiones a partir de un volumen masivo de datos en apenas unos días— solo es explicable mediante el uso de herramientas automatizadas de procesamiento y filtrado, cuya naturaleza y parámetros no son revelados.

4. Admisión oficial del DAO: la Guardia Civil usa IA (16 de junio de 2026)

El pasado 16 de junio de 2026, el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil, el Teniente General Manuel Llamas, declaró públicamente durante la inauguración del XI Curso de Verano de Inteligencia y Seguridad en la Universidad de La Rioja que la Guardia Civil ha incorporado la inteligencia artificial (IA) como apoyo al análisis de la información, con un uso controlado y supervisión humana.

Sin embargo, en la misma intervención, el DAO reconoció que el marco normativo para desplegar estas herramientas es «todavía demasiado precario e incierto en el ámbito europeo». Esta admisión oficial de precariedad legal por parte de la máxima autoridad operativa del Cuerpo constituye un reconocimiento institucional de que la IA se está utilizando sin un soporte normativo sólido, lo que agrava los riesgos de nulidad procesal y vulneración de derechos fundamentales.

Consecuencia procesal: La declaración del DAO confirma que la UCO está empleando IA en sus investigaciones. Al no constar la auditoría, contratación pública ni parámetros de dichos sistemas, las defensas técnicas pueden y deben impugnar los atestados por opacidad algorítmica, invocando el artículo 2 de la LECrim y la Instrucción 2/2026 del CGPJ.

5. Principios de policiología y metapoliciología

La policiología y la metapoliciología, tal como se desarrollan en el trabajo de Diploma de Estudios Avanzados (DEA) del Dr. Miguel Gallardo (disponible en miguelgallardo.es/policiologia.pdf), constituyen el marco teórico que permite analizar críticamente la actuación de las fuerzas policiales desde una perspectiva ética, deontológica y de control democrático.

En el contexto del Sumario Leire, la metapoliciología exige que la actividad de la Policía Judicial sea transparente, auditable y sometida a control externo, especialmente cuando se utilizan herramientas tecnológicas que pueden condicionar el resultado de las investigaciones. La opacidad algorítmica y la falta de fiscalización de los sistemas de IA utilizados por la UCO contravienen los principios fundamentales de la policiología: legalidad, responsabilidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.

El uso de software de caja negra sin auditoría independiente desnaturaliza la función de la Policía Judicial, convirtiéndola en un mero ejecutor de conclusiones automatizadas que no pueden ser contrastadas por la defensa. Esto vulnera el deber de objetividad que incumbe a los agentes instructores y quiebra la confianza institucional en el sistema de justicia penal.

6. Responsabilidad patrimonial del Estado (Ley 40/2015)

La opacidad algorítmica y el uso de software sin licitación pública en el Sumario Leire constituyen un supuesto flagrante de funcionamiento anormal de los servicios públicos, tal como se define en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si como consecuencia de la utilización de estos sistemas inauditables se producen privaciones de libertad indebidas, intervenciones telefónicas ilícitas, embargos preventivos defectuosos o daños morales y profesionales a los letrados señalados por inferencias algorítmicas erróneas, se activará de forma automática la responsabilidad patrimonial directa del Estado, con la correspondiente indemnización a los perjudicados.

Fundamento legal: El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 establece que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". La utilización de IA opaca sin control judicial previo constituye un funcionamiento anormal que genera una lesión resarcible.

7. Infracción del Reglamento Europeo de IA (AI Act)

El software empleado por la UCO en el Sumario Leire entra de lleno en la categoría de Sistemas de IA de Alto Riesgo según el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), al ser utilizado por las fuerzas del orden para la valoración de pruebas, el perfilado de personas y la investigación criminal.

La normativa comunitaria prohíbe su uso si no se dispone de:

La Guardia Civil está ignorando estos requisitos en el Sumario Leire, lo que vulnera directamente el derecho de la Unión Europea y expone al Estado español a procedimientos de infracción y a la nulidad de las pruebas obtenidas mediante estos sistemas.

8. Antecedentes: Cellebrite, Chainalysis y TRM Labs

La preocupante deriva tecnológica de la UCO no es un hecho aislado, sino la continuación de una praxis sistemática de oscurantismo técnico previamente denunciada por APEDANICA ante diversas instancias del Estado:

8.1. Denuncias ante la Secretaría de Estado de Seguridad (Aina Calvo)

Tal como consta en los informes y denuncias formalizadas por APEDANICA y dirigidas a la Secretaria de Estado de Seguridad, Aina Calvo Sastre (documentadas en miguelgallardo.es/aina-calvo-trm/), se ha alertado reiteradamente sobre la adquisición e implantación irregular de software de trazabilidad de criptoactivos y análisis de la cadena de bloques (blockchain) desarrollado por las firmas TRM Labs y Chainalysis.

8.2. Alerta sobre dispositivos de extracción (Cellebrite)

En consonancia con lo expuesto en miguelgallardo.es/alerta-policial/, los sistemas de extracción forense como Cellebrite UFED carecen de auditorías públicas de código en España. Ello genera que los volcados de terminales móviles dependan de patentes extranjeras opacas que manipulan la evidencia original sin que un perito judicial independiente pueda certificar la inalterabilidad de los metadatos y la cadena de custodia digital.

8.3. Quiebra de la soberanía tecnológica del Estado

La dependencia de softwares de inteligencia forense e investigación telemática de origen extranjero (EE.UU. e Israel) sin fiscalización presupuestaria y técnica transparente en la Contratación del Estado externaliza de facto la custodia de la prueba judicial española. Se delega en manos de consorcios privados globales la integridad de las evidencias de los tribunales españoles, cronificando y universalizando los motivos de nulidad procesal por falta de garantías en las cadenas de custodia digital.

9. Escrito de requerimiento a la Guardia Civil y a la Fiscalía

ESCRITO DE REQUERIMIENTO, ADVERTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y ALERTA TECNOLÓGICA EN EL "SUMARIO LEIRE"

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO / JEFATURA DE LA FISCALÍA ESPECIAL

La Asociación para la Prevención y Estudio de la Delincuencia Institucional, Negligencia y Arrogancia (APEDANICA), representada por el doctor en Criminología y Ética, Ingeniero de Minas y perito judicial especialista en Informatoscopia Notarial, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, comparece y, en ejercicio del derecho de petición, transparencia y estricta legalidad procesal, EXPONE:

I. OBJETO DE LA ALERTA: INDICIOS DE IA OPACA EN EL "SUMARIO LEIRE"

Que tras el riguroso examen técnico de las actuaciones policiales reflejadas en el Atestado nº 89/2026 (de fecha 26 de mayo de 2026) y su Ampliatorio nº 98/2026 (de fecha 11 de junio de 2026), emitidos por la Unidad Central Operativa (UCO) en el marco de las Diligencias Previas 150/2025 del Tribunal Central de Instancia (Plaza nº 5), esta asociación ha constatado indicios racionales incontestables de la utilización de sistemas automatizados de Inteligencia Artificial (IA) generativa, predictiva y de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN) operados bajo la más absoluta opacidad administrativa.

La UCO manifiesta haber procesado, ordenado y analizado de forma semántica y temporal más de 130.000 mensajes de texto procedentes de aplicaciones cifradas (WhatsApp, Signal, Threema), ejecutando además un reconocimiento óptico de caracteres (OCR avanzado basado en redes neuronales convolucionales) para transcribir e "inferir" conclusiones de agendas manuscritas incautadas. El hecho de realizar semejante volumen de cruces masivos de datos heterogéneos, inferencias de conducta y correlaciones en un intervalo de pocos días (mientras los procesos de clonado de los dispositivos aún estaban en curso, según reconoce el folio 5 del Atestado 98/2026) evidencia el uso de un motor de IA no declarado ni desglosado en el atestado.

II. CLANDESTINIDAD CONTRACTUAL Y ADMISIÓN DE PRECARIEDAD LEGAL

Estas herramientas tecnológicas, utilizadas para imputar graves delitos a ciudadanos y letrados de la defensa (como Jacobo Teijelo, Ismael Oliver o Leticia de la Hoz), no constan auditadas, licitadas ni registradas en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Esta "clandestinidad contractual" impide conocer los sesgos, las tasas de error técnico y las variables algorítmicas del software, quebrando el principio de contradicción de la prueba (Art. 24 CE).

Esta situación valida la advertencia efectuada el pasado 16 de junio de 2026 por el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil, el Teniente General Manuel Llamas, quien reconoció oficialmente la «incorporación de la inteligencia artificial como apoyo al análisis de la información» en el Cuerpo, admitiendo simultáneamente que el marco normativo aplicable es «todavía demasiado precario e incierto en el ámbito europeo». Es una aberración jurídica que, ante una precariedad legal confesa por la cúpula policial, la UCO emplee este soporte automatizado para orientar instrucciones penales secretas.

III. EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (LEY 40/2015)

Advertimos formalmente a la Dirección General de la Guardia Civil y al Ministerio Fiscal que la utilización de sistemas de IA inauditables e invisibles en la contratación del Estado constituye un supuesto flagrante de funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Conforme a lo estipulado en los Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la declaración de nulidad radical de las actuaciones judiciales que inevitablemente provocarán estas defensas técnicas al ejercer eficazmente sus derechos, desencadenará la exigencia de Responsabilidad Patrimonial directa del Estado. Las indemnizaciones millonarias derivadas de privaciones de libertad indebidas, intervenciones telefónicas ilícitas, embargos preventivos defectuosos y el daño moral y profesional infligido a los letrados señalados por inferencias algorítmicas erróneas, serán reclamadas íntegramente a la Administración Pública, sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a los agentes instructores de la UCO por actuar al margen del procedimiento legal.

IV. INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO DE IA (AI ACT)

El software empleado por la UCO entra de lleno en la categoría de Sistemas de IA de Alto Riesgo según el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), al ser utilizado por las fuerzas del orden para la valoración de pruebas, el perfilado de personas y la investigación criminal. La normativa comunitaria prohíbe su uso si no se dispone de un registro público de transparencia, auditorías técnicas estrictas independientes y un control absoluto de la trazabilidad, requisitos que la Guardia Civil está ignorando en el "Sumario Leire".

10. Peticiones concretas

Por todo lo expuesto, APEDANICA formula el presente requerimiento formal a fin de que, por la Dirección General de la Guardia Civil y la Fiscalía, se responda en el plazo perentorio de ley a los siguientes extremos técnicos críticos:

PRIMERO (CERTIFICACIÓN DE SERVIDORES Y SOBERANÍA DE DATOS): Se identifique la ubicación física, titularidad jurídica e infraestructura (servidores locales, nubes comerciales o subcontratistas extranjeros de Cellebrite, Chainalysis o TRM Labs) donde se han procesado, alojado y analizado los 130.000 mensajes y las imágenes digitalizadas del Sumario Leire, aclarando si datos protegidos por el secreto sumarial han sido transmitidos fuera del control exclusivo del Estado español.

SEGUNDO (DEPÓSITO DE LOGS Y HASHES ALGORÍTMICOS): Se incorporen de forma inmediata a las Diligencias Previas 150/2025 los códigos de verificación (HASH-SHA256) de los códigos fuente de las herramientas de IA, scripts de reconstrucción SQLite y diccionarios semánticos utilizados por la UCO para generar las "inferencias" incriminatorias.

TERCERO (EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA): Se facilite el número de expediente de licitación, pliegos técnicos y partida presupuestaria en virtud de la cual la Guardia Civil adquirió el software forense con capacidades de IA y motores de PLN aplicados en los Atestados 89/2026 y 98/2026.

CUARTO (SUSPENSIÓN CAUTELAR): Se ordenen las instrucciones oportunas para suspender cautelarmente el uso de cualquier herramienta algorítmica predictiva en la Jefatura de Policía Judicial que no cumpla con los estándares éticos y de transparencia fijados por la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial.

En Madrid, a 18 de junio de 2026.

Fdo.: APEDANICA / Miguel Ángel Gallardo Ortiz
Perito Judicial Informático y Telemático

11. Metaenlaces de verificación científica

12. Anexo: citas literales de los Atestados referidas a los letrados investigados

A continuación se reproducen los pasajes más relevantes de los Atestados 89/2026 y 98/2026 que afectan a los letrados Leticia de la Hoz, Jacobo Teijelo e Ismael Oliver:

Cita 1 – Atestado 89, folio 185: “A partir de este momento, tanto TEIJELO como OLIVER fueron integrados en la organización investigada, participando como asesores cualificados en materias jurídicas, percibiendo fondos provenientes del partido, participando en las actividades supuestamente delictivas que estos venían desarrollando y, en definitiva, convirtiéndose en dos integrantes más de la misma, haciéndolo bajo la dirección y coordinación de LEIRE.”
Cita 2 – Atestado 89, folio 197: “[10/1/25, 20:51:56] Leire Díez: Todo esto de los hidrocarburos ya te lo he adjudicado a ti.”
Cita 3 – Atestado 89, folio 201: “[28/3/25, 12:18:46] Jacobo Teijelo (abogado): ¿Alguien ha ofrecido a estepa ir a fiscalía? […] [28/3/25, 12:12:42] Jacobo Teijelo (abogado): Estamos en trato con él mediante Yepes puede venir hoy incluso.”
Cita 4 – Atestado 89, folio 281: “leire Diez (propietario): Jacobo no sabía nada de cantidades. Esto es la amiga Leticia.”
Cita 5 – Atestado 98, p. 36: “PREGUNTADO si conoce y/o ha mantenido contactos con Leticia DE LA HOZ CALVO. DECLARA que si la conoce. Que es abogada personada en la causa de GASLOW (100/2021) […] Que en esta reunión le plantearon que asistieran al manifestante en la defensa de la causa en la que se le investigaba.”
Cita 6 – Atestado 98, pp. 85-89: “MANIFIESTA [que] Leticia DE LA HOZ les explicó más detalles contextualizándoles que le interés de ella y de la otra 'gente' era el de salvar a ÁBALOS y KOLDO, a quienes definió como 'cabezas de turco' […] buscaba que tanto la manifestante como Álvaro GALLEGO les 'echaran una mano' cambiando la versión de lo publicado en los medios de comunicación respecto de la entrega de dinero en efectivo en Ferraz.”
Cita 7 – Atestado 98, p. 11: “El hecho de que este documento, cuya autoría correspondería a LEIRE, se encontrase en poder de SANTOS, pone de manifiesto la dación de cuentas efectuada por parte de LEIRE, considerándose relevante que en este documento se haga alusión a muchas de las líneas de actuación desarrolladas por LEIRE: VILLAREJO, el ex Secretario de Estado de Seguridad Francisco MARTÍNEZ VÁZQUEZ y, como se verá más adelante, a la Magistrada Beatriz BIEDMA ROJANO (a través de la referencia a 'LUIS SAENZ DE TEJADA').”

13. Grupos y canal de APEDANICA en WhatsApp

APEDANICA mantiene diversos espacios de debate y coordinación en WhatsApp, abiertos a la participación de ciudadanos, juristas, periodistas y profesionales interesados en la transparencia institucional, la ética judicial y el control de la Inteligencia Artificial. A continuación se enumeran los grupos y el canal oficial:

Responsabilidad Patrimonial de Administraciones Públicas – Deliberando sobre la aplicación de la Ley 40/2015 en casos de opacidad algorítmica y nulidad procesal.
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Derecho e Inteligencias Artificiales éticas – Vigilando procedimientos administrativos y judiciales. ⚖️💻
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Querellas y denuncias penales – Pronósticos y apuestas judiciales sobre acusaciones criminales. ⚖️🎰🏆
https://chat.whatsapp.com/E4VYpuFCxbBEhwvOkmwZtt
Deontología Profesional – Análisis deontológico y ético de la actuación judicial y policial. ☝️⚖️
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Transparencia Institucional y Política – Encubrimiento y corrupción. Solicitud de datos críticos.
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Éticas judiciales y secretos ilegales – Presuntos encubrimientos publicables en Juzgados o Tribunales.
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