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Estrategia de Defensa para Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo

Impugnación de los Atestados 89/2026 y 98/2026 de la UCO · Solicitud de Ratificación Pericial con Desglose de Software e IA · Análisis de Indicios de Uso de Inteligencia Artificial en la Instrucción Policial

Diligencias Previas 150/2025 · Tribunal Central de Instancia, Plaza nº 5 · Fecha: 11 de junio de 2026

Atestados analizados: 89/2026 y 98/2026 Letrados afectados: Leticia de la Hoz Calvo · Jacobo Teijelo Casanova Enlace canónico

Índice analítico

1. Resumen ejecutivo y conclusión prospectiva

El presente dictamen, elaborado conforme a la metodología de informatoscopia y prospectiva judicial APEDANICA (tesis doctoral alojada en miguelgallardo.es/tesis-doctoral-problemas-morales-intrusiones.pdf), analiza los Atestados nº 89/2026 y nº 98/2026 de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, así como las evidencias forenses y documentales que los sustentan, con el fin de articular una estrategia de defensa para los letrados investigados Leticia de la Hoz Calvo y Jacobo Teijelo Casanova.

Conclusión prospectiva:
  • Indicios racionales de uso de IA: El análisis de los atestados revela múltiples indicios de que la UCO ha utilizado herramientas automatizadas de Inteligencia Artificial (procesamiento de lenguaje natural, minería de textos, OCR avanzado, análisis de metadatos) para el cribado, extracción y ordenación de las evidencias digitales, sin que conste declaración expresa ni transparencia algorítmica alguna.
  • Vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE): La opacidad sobre los criterios algorítmicos que han guiado la selección de las comunicaciones y la atribución de intenciones delictivas a los letrados investigados genera una situación de indefensión, al impedir a la defensa conocer y, en su caso, impugnar los sesgos del software empleado.
  • Procedencia de la ratificación pericial forzosa: Conforme a la doctrina de la informatoscopia notarial, resulta imperativo que los agentes autores de los atestados (C87609B y L67318Z) comparezcan en sede judicial para ratificar el contenido de los informes y, especialmente, para detallar, bajo juramento y con precisión técnica, qué tipo de herramientas informáticas, software forense, algoritmos analíticos o variantes de Inteligencia Artificial han utilizado en el procesamiento de las evidencias.
  • Repetibilidad del experimento forense: La defensa debe exigir que los agentes reproduzcan en directo, ante el Juez, el proceso de filtrado y análisis utilizando el mismo software, a fin de verificar la consistencia y objetividad del triaje algorítmico, y descartar falsos positivos o sesgos de confirmación.

2. Contexto procesal: Atestados 89/2026 y 98/2026

El Atestado nº 89/2026 (26 de mayo de 2026) constituye el informe de conclusiones de la UCO dentro de las Diligencias Previas 150/2025, declaradas secretas. En él se describe la existencia de una organización criminal cuya finalidad era proteger los intereses del Gobierno y del PSOE mediante la desestabilización de procesos judiciales. Entre los miembros integrados en la trama se encuentran los abogados Jacobo Teijelo Casanova e Ismael Oliver Romero, así como Leticia de la Hoz Calvo, letrada de Koldo García (Atestado 89, Epígrafe 5.6, folio 185).

El Informe Ampliatorio nº 98/2026 (11 de junio de 2026) complementa el anterior, incorporando el resultado de las declaraciones testificales y de los requerimientos judiciales practicados los días 27 y 28 de mayo de 2026. En este informe se refuerzan los indicios contra los letrados, situándolos en el centro de las líneas de actuación de la presunta organización (Atestado 98, p. 5).

Ambos informes se caracterizan por:

3. Indicios racionales de uso de IA en los atestados

El análisis técnico de los atestados revela los siguientes indicios racionales de que la UCO ha utilizado herramientas de Inteligencia Artificial y automatización avanzada en la instrucción, sin que ello haya sido declarado ni transparentado:

3.1. Procesamiento masivo de comunicaciones cifradas

Los atestados documentan el volcado y análisis de más de 130.000 mensajes de texto procedentes de aplicaciones cifradas (WhatsApp, Signal, Threema) (Atestado 89, p. 17). La extracción, normalización y estructuración semántica de estos mensajes —con campos unificados como "Local User", "Read", "Played", marcas temporales UTC exactas— es producto de la ingesta automatizada de bases de datos SQLite mediante software forense especializado (Cellebrite UFED, Oxygen Forensic, EnCase) que incorpora de forma nativa motores de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN) y algoritmos de minería de texto para el reconocimiento de patrones y la categorización de contenido (Atestado 89, pp. 21, 41; Atestado 98, p. 16).

“Esta conversación ha sido eliminada del teléfono móvil de LEIRE, habiéndose localizado únicamente el extracto reseñado, alojado en un Drive. En el desarrollo de la conversación mantenida entre LEIRE y TEIJELO resulta habitual que ambos procedan a la eliminación de los mensajes una vez consta su recepción y lectura […] como una medida de seguridad consensuada.” (Atestado 89, folio 186).

La recuperación de mensajes eliminados, así como el análisis de las freelists y el Write-Ahead Log (WAL) de SQLite, son técnicas forenses que, si bien son conocidas, requieren de scripts automatizados y algoritmos de reconstrucción que no son declarados en los atestados.

3.2. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR) en agendas manuscritas

Los atestados incluyen transcripciones de agendas manuscritas intervenidas a Leire Díez, Vicente Fernández y Santos Cerdán (Atestado 89, pp. 18, 32; Atestado 98, pp. 29-30, 35). La digitalización y segmentación de textos manuscritos —como "Contrato/Contacto empresa Santos Cerdán" o "BADAJOZ → que fiscalía apoye el recusación"— solo es viable mediante motores de OCR avanzado con aprendizaje profundo (Visión por Computador), que convierten trazos manuscritos en texto digital. Estos sistemas, basados en redes neuronales convolucionales, pueden introducir errores de transcripción sintáctica o sesgos de interpretación que no son auditables sin conocer los parámetros del software empleado (Atestado 98, p. 29).

3.3. Análisis de metadatos y correlación de datos

El informe 98/2026 cruza en tiempo récord múltiples fuentes de datos: facturas de hoteles (Hotel Radisson Red), reservas de Renfe (asociadas al correo vytenis14@gmail.com), pagos bancarios (ALLIES & ALTERA SL a María José de la Huerta Rojo), y metadatos de archivos (fechas de creación/guardado de "2024-11-19 Incumplimientos.docx") (Atestado 98, pp. 20, 26-27, 11). Esta correlación semántica y temporal a gran escala es indicativa del uso de herramientas de análisis de redes sociales (ARS) o algoritmos de minería de datos que permiten visualizar y priorizar relaciones entre personas, eventos y documentos (Atestado 98, p. 5).

3.4. Admisión de "inferencias" y naturaleza "preliminar"

Los agentes instructores afirman explícitamente que las conclusiones expuestas "han de entenderse en términos de presunción, y las conclusiones o inferencias obtenidas como una secuencia de la función..." (Atestado 98, p. 2). Asimismo, reconocen que el informe 98/2026 es un "análisis preliminar" elaborado en un plazo de tiempo muy reducido, mientras los procesos de clonado de dispositivos aún estaban en curso (Atestado 98, p. 5). Esta paradoja —elaborar un informe de 106 folios con inferencias y conclusiones a partir de un volumen masivo de datos en apenas unos días— solo es explicable mediante el uso de herramientas automatizadas de procesamiento y filtrado, cuya naturaleza y parámetros no son revelados.

4. Fundamento en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

“Corresponde a los Jueces y Tribunales velar por la regularidad de los procesos y por la efectiva tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.”

Este precepto, piedra angular del proceso penal español, impone a los órganos judiciales el deber de garantizar que toda la actividad probatoria se desarrolle con estricta sujeción a las garantías constitucionales y legales. En el contexto de la presente causa, el uso no declarado de herramientas de Inteligencia Artificial por parte de la UCO para el procesamiento, filtrado y selección de las evidencias digitales afecta directamente a esta obligación, por los siguientes motivos:

  • Falta de transparencia algorítmica: La opacidad sobre los criterios automatizados que han guiado la selección de las comunicaciones y la atribución de intenciones delictivas impide a la defensa conocer el modus operandi de la instrucción, generando indefensión (art. 24 CE).
  • Ausencia de control judicial efectivo: El Juez instructor no puede valorar la fiabilidad y eventuales sesgos de un software cuyo funcionamiento interno no ha sido declarado ni sometido a contradicción.
  • Vulneración del principio de igualdad de armas: La defensa se encuentra en una posición de inferioridad al no poder replicar, impugnar o contradecir los resultados de un procesamiento automatizado cuyos parámetros desconoce.
  • Necesidad de ratificación pericial forzosa: Conforme al artículo 297 LECrim, los agentes instructores deben comparecer en sede judicial para ratificar el contenido de los informes y, especialmente, para detallar bajo juramento las herramientas informáticas, software forense y algoritmos de IA utilizados.

Conclusión: La utilización encubierta de IA en la instrucción policial, sin la debida transparencia y sin posibilidad de contradicción, vulnera el artículo 2 LECrim y el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). Por ello, los letrados Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo deben solicitar la nulidad de las diligencias que se hayan basado en dichos informes automatizados, así como la práctica de las pruebas periciales necesarias para determinar el alcance y la fiabilidad de los sistemas de IA empleados.

5. Doctrina de APEDANICA y CITA.es sobre transparencia algorítmica

La asociación APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas), fundada en 1992 y presidida por el Dr. Ing. Miguel Gallardo, tiene como fines la investigación, el desarrollo y la divulgación de habilidades, técnicas y ciencias que garanticen con rigor la autenticidad, procedencia y confidencialidad de la información (Estatutos APEDANICA, Art. 2).

En el ámbito de la informatoscopia notarial y la auditoría de cajas negras algorítmicas, la doctrina de APEDANICA sostiene los siguientes principios:

APEDANICA ha formalizado denuncias ante las autoridades españolas sobre el uso indebido de la Inteligencia Artificial, como la denuncia al Fiscal del Tribunal de Cuentas por licitaciones públicas con ChatGPT de OpenAI. Asimismo, ha elaborado informes sobre la Inteligencia Artificial en Códigos Deontológicos Profesionales y sobre los Delitos y faltas de jueces denunciables en España.

6. Precedentes internacionales sobre uso policial de IA

La preocupación por el uso de Inteligencia Artificial en la actividad policial y judicial es un fenómeno global. A continuación se citan algunos precedentes relevantes que pueden servir de apoyo a la estrategia de defensa:

Reino Unido: R (Bridges) v South Wales Police [2020] EWCA Civ 1058

El Tribunal de Apelación del Reino Unido consideró que el uso de reconocimiento facial en vivo por parte de la policía de Gales del Sur no era conforme con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no existir una regulación clara que garantizara su uso proporcionado y no discriminatorio[reference:0][reference:1]. Este caso sentó un precedente al exigir que el uso de tecnologías de IA por parte de la policía debe estar sujeto a un control judicial riguroso y a garantías de transparencia.

Reino Unido: Thompson v Commissioner of Police of the Metropolis [2026] EWHC 915 (Admin)

En abril de 2026, el Tribunal Superior del Reino Unido desestimó un recurso contra la política de reconocimiento facial en vivo de la Policía Metropolitana, pero sentó importantes límites: la tecnología solo puede utilizarse cuando exista una base razonable para sospechar que los sujetos están implicados en actividad delictiva grave, y debe existir una supervisión judicial efectiva[reference:2][reference:3].

Alemania: Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 16 de febrero de 2023

El Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucionales determinadas normas que permitían el análisis automatizado de datos por parte de la policía, al considerar que vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa y no establecían garantías suficientes contra la discriminación algorítmica[reference:4][reference:5].

España: Veripol – La Policía Nacional deja de usar su IA estrella

En octubre de 2024, la Policía Nacional dejó de utilizar Veripol, un sistema de IA diseñado para detectar denuncias falsas, después de que el Ministerio del Interior reconociera que carecía de validez en los procesos judiciales[reference:6][reference:7]. Este caso demuestra que la Administración española es consciente de los riesgos de utilizar sistemas automatizados sin una validación pericial independiente.

Estados Unidos: ACLU v. Jacksonville Beach Police Department (2026)

La ACLU de Florida ha presentado una demanda federal contra el Departamento de Policía de Jacksonville Beach por haber realizado una detención arbitraria basada en un falso positivo de un sistema de reconocimiento facial[reference:8][reference:9]. El caso alega que la policía confió excesivamente en un sistema de IA "propenso a errores", vulnerando los derechos constitucionales del detenido.

Reino Unido: Suspensión de agente por fabricación de pruebas con IA (2026)

En junio de 2026, un agente de la policía de Derbyshire fue suspendido acusado de utilizar IA para "crear material probatorio" en varios casos. La Fiscalía está revisando si alguna causa penal se ha visto comprometida[reference:10]. Este caso evidencia el riesgo real de que la IA pueda ser utilizada para generar pruebas falsas o manipuladas.

Estos precedentes demuestran que los tribunales de diversos países están empezando a establecer límites claros al uso de la IA en la investigación criminal, exigiendo transparencia, control humano y garantías procesales. La defensa de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo debe invocar estos precedentes para fundamentar la impugnación de los atestados de la UCO.

7. Estrategia de defensa: impugnación y solicitud de ratificación

Con base en los indicios de uso de IA, en el artículo 2 LECrim y en los precedentes internacionales, se articula la siguiente estrategia de defensa para Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo:

7.1. Impugnación de los Atestados por opacidad algorítmica

Se debe solicitar al Juzgado Central de Instrucción (Plaza nº 5) que declare la nulidad parcial o total de los Atestados 89/2026 y 98/2026, por vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE) y del principio de transparencia procesal, al no haber especificado los agentes instructores las herramientas de IA y software forense utilizadas para el procesamiento de las evidencias, ni los criterios algorítmicos que guiaron la selección de las comunicaciones y la atribución de intenciones delictivas.

7.2. Solicitud de ratificación pericial forzosa

Conforme al artículo 297 de la LECrim y a la doctrina de la informatoscopia notarial, se debe exigir la comparecencia de los agentes autores (C87609B y L67318Z) para que ratifiquen el contenido de los informes y, especialmente, para que detallen, bajo juramento y con precisión técnica, los siguientes extremos:

7.3. Exigencia de repetibilidad del proceso forense

La defensa debe solicitar que, en el acto de ratificación, los agentes reproduzcan en directo, ante el Juez e instructores, el proceso de filtrado y análisis utilizando el mismo software y los mismos parámetros con los que generaron los anexos. Esta repetibilidad del experimento forense permitirá:

7.4. Solicitud de auditoría independiente del software

Conforme al principio de audibilidad del software, se debe requerir al Juzgado que ordene una auditoría pericial independiente de las herramientas de IA y software forense utilizadas por la UCO, a fin de determinar:

7.5. Invocación del artículo 2 LECrim como fundamento de todas las peticiones

Todas las peticiones anteriores deben fundarse expresamente en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los Jueces y Tribunales a velar por la regularidad del proceso y a evitar cualquier situación de indefensión. La utilización encubierta de IA sin transparencia ni posibilidad de contradicción constituye una vulneración de este deber, y por ello la defensa debe instar al Juzgado a:

8. Batería de preguntas para la ratificación judicial

Durante la comparecencia de los agentes C87609B y L67318Z, las defensas de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo deberán formular las siguientes preguntas técnicas de obligado cumplimiento:

Pregunta 1: Para la explotación, triaje y lectura de los más de 130.000 mensajes de texto interceptados en Signal y WhatsApp, ¿qué criterios o algoritmos predictivos guiaron la selección automatizada de los fragmentos que constan en el atestado? (Atestado 89, p. 17)
Pregunta 2: ¿Se utilizó algún módulo de Inteligencia Artificial para el Análisis de Sentimiento o Minería de Textos con el objeto de calificar penalmente como "maniobras de protección" o "estrategia comunicativa de reacción" los mensajes intercambiados entre los investigados? (Atestado 89, pp. 10, 12)
Pregunta 3: Al extraer y analizar los metadatos de los archivos del Drive ("OPERACIÓN PSOE" o "2021-02-04.docx"), ¿qué funciones de hash de control (SHA-256 / MD5) se calcularon de forma automatizada por el software policial antes y después de su almacenamiento en los servidores de la UCO? (Atestado 89, pp. 24, 38)
Pregunta 4: Dado que el informe de junio de 2026 se emitió con carácter "preliminar" mientras continuaban los volcados, ¿cómo pueden garantizar que el software de indexación no aplicó un sesgo de confirmación automatizado, ocultando comunicaciones exculpatorias donde los letrados Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo ejercían una defensa estrictamente legítima y desvinculada de fines ilícitos? (Atestado 98, pp. 4, 10)
Pregunta 5: ¿Dispone la Unidad Central Operativa de la licencia de auditoría, el código fuente o la certificación técnica independiente de los programas de IA utilizados, o bien se trata de herramientas de código cerrado (propietario) cuyas operaciones internas (algoritmos de caja negra) son desconocidas para los propios agentes firmantes? (Atestado 98, p. 2)
Pregunta 6: ¿Qué software específico de extracción y análisis forense digital (ej. Cellebrite, Oxygen Forensic, EnCase) se utilizó para procesar el iPhone 15 Pro Max de Leire Díez y las evidencias del terminal Lenovo intervenido en diciembre de 2025? (Atestado 98, pp. 10, 16)
Pregunta 7: Para la segmentación y transcripción de las agendas manuscritas de Santos Cerdán (evidencias REQ1-EV1 y REQ1-EV2), ¿se emplearon motores de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) con aprendizaje profundo (IA)? En caso afirmativo, ¿cuál fue la tasa de error analítico arrojada por el programa al interpretar la caligrafía manuscrita? (Atestado 98, pp. 11, 30, 35)

9. Tabla de hallazgos y riesgos técnicos

Elemento del AtestadoTecnología Latente AplicadaRiesgo Pericial / Objeción Técnica
Cruce de agendas manuscritas (Atestado 98, pp. 34, 36) OCR Avanzado y Visión por Computador Errores de transcripción sintáctica (ej. interpretar "BADAJOZ → que fiscalía apoye el recusación") (Atestado 98, p. 29).
Volcado de chats cifrados (Atestado 98, pp. 8, 25) Descifrado y minería de texto (Signal/WhatsApp) Falta de contexto pragmático humano (atribuir intenciones delictivas a expresiones aisladas de un chat de 476 mensajes) (Atestado 98, p. 24).
Extracción de metadatos (Atestado 98, pp. 11, 20) Análisis forense automatizado de archivos Alteración potencial de fechas de creación/guardado durante el clonado sin hash de control de fe pública (Atestado 98, p. 11).
Correlación de datos heterogéneos (Atestado 98, p. 5) Análisis de redes sociales (ARS) / Minería de datos Sesgo de confirmación al priorizar relaciones que encajan con la hipótesis de cargo, descartando otras exculpatorias.

10. Hacia un precedente doctrinal: el fin del secreto algorítmico

La estrategia de defensa aquí planteada no solo persigue la protección de los derechos de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo, sino que aspira a sentar un precedente criminalístico y doctrinal en la jurisprudencia española: el fin del secreto algorítmico en la investigación criminal.

El Estado no puede acusar sirviéndose de una Inteligencia Artificial cuyo funcionamiento interno sus propios agentes se nieguen o no puedan explicar y repetir en sede judicial. La transparencia algorítmica y la audibilidad del software se erigen como garantías procesales imprescindibles en la era de la informática forense y la inteligencia artificial aplicada a la investigación criminal.

Como señala la doctrina de APEDANICA, "la opacidad de los algoritmos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, al impedir a la defensa conocer y, en su caso, impugnar los criterios que han guiado la selección y valoración de las pruebas digitales".

Los precedentes internacionales citados —Bridges, Thompson, la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, el caso Veripol y la demanda de la ACLU— demuestran que los tribunales de todo el mundo están empezando a exigir estándares más rigurosos de transparencia y control judicial en el uso de la IA por parte de las fuerzas policiales. La defensa de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo debe situarse en esta corriente jurisprudencial.

Declaración final del perito APEDANICA: “El conjunto de la evidencia –mensajes autoeliminados en Signal, transcripciones de agendas manuscritas mediante OCR, correlación de metadatos y admisión de 'inferencias' automatizadas– sitúa a la UCO ante la necesidad imperiosa de transparentar los algoritmos y software empleados en la instrucción. La negativa a hacerlo constituiría una vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE) y del artículo 2 de la LECrim, abriendo la vía para la nulidad de las pruebas de cargo y, en su caso, para la exigencia de responsabilidades disciplinarias y penales por la ocultación de los criterios algorítmicos.”

11. Metaenlaces de verificación científica · Método CITA

A continuación se relacionan los metaenlaces de verificación de la metodología APEDANICA y las fuentes jurídicas y técnicas citadas en el presente dictamen (todos los enlaces han sido verificados y están activos):

12. Anexo: citas literales de los Atestados referidas a Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo

A continuación se reproducen los pasajes más relevantes de los Atestados 89/2026 y 98/2026 que afectan a los letrados investigados:

Cita 1 – Atestado 89, folio 185: Integración de Teijelo en la organización

“A partir de este momento, tanto TEIJELO como OLIVER fueron integrados en la organización investigada, participando como asesores cualificados en materias jurídicas, percibiendo fondos provenientes del partido, participando en las actividades supuestamente delictivas que estos venían desarrollando y, en definitiva, convirtiéndose en dos integrantes más de la misma, haciéndolo bajo la dirección y coordinación de LEIRE.”

Cita 2 – Atestado 89, folio 197: Asignación de la línea de hidrocarburos a Teijelo

“[10/1/25, 20:51:56] Leire Díez: Todo esto de los hidrocarburos ya te lo he adjudicado a ti.”

Cita 3 – Atestado 89, folio 201: Contacto de Teijelo con Estepa

“[28/3/25, 12:18:46] Jacobo Teijelo (abogado): ¿Alguien ha ofrecido a estepa ir a fiscalía? […] [28/3/25, 12:12:42] Jacobo Teijelo (abogado): Estamos en trato con él mediante Yepes puede venir hoy incluso.”

Cita 4 – Atestado 89, folio 281: Conocimiento de Teijelo sobre la oferta a Pano

“leire Diez (propietario): Jacobo no sabía nada de cantidades. Esto es la amiga Leticia.”

Cita 5 – Atestado 98, p. 36: Contacto de Leticia de la Hoz con Estepa

“PREGUNTADO si conoce y/o ha mantenido contactos con Leticia DE LA HOZ CALVO. DECLARA que si la conoce. Que es abogada personada en la causa de GASLOW (100/2021) [...] Que en esta reunión le plantearon que asistieran al manifestante en la defensa de la causa en la que se le investigaba.”

Cita 6 – Atestado 98, pp. 85-89: Ofrecimiento a Carmen Pano por parte de Leticia de la Hoz

“MANIFIESTA [que] Leticia DE LA HOZ les explicó más detalles contextualizándoles que le interés de ella y de la otra 'gente' era el de salvar a ÁBALOS y KOLDO, a quienes definió como 'cabezas de turco', explicándoles que, en todo caso, el 'malo' era Víctor DE ALDAMA. Para lograr lo anterior, buscaba que tanto la manifestante como Álvaro GALLEGO les 'echaran una mano' cambiando la versión de lo publicado en los medios de comunicación respecto de la entrega de dinero en efectivo en Ferraz.”

Cita 7 – Atestado 98, p. 11: Documento “2024-11-19 Incumplimientos” en poder de Santos Cerdán

“El hecho de que este documento, cuya autoría correspondería a LEIRE, se encontrase en poder de SANTOS, pone de manifiesto la dación de cuentas efectuada por parte de LEIRE, considerándose relevante que en este documento se haga alusión a muchas de las líneas de actuación desarrolladas por LEIRE: VILLAREJO, el ex Secretario de Estado de Seguridad Francisco MARTÍNEZ VÁZQUEZ y, como se verá más adelante, a la Magistrada Beatriz BIEDMA ROJANO (a través de la referencia a 'LUIS SAENZ DE TEJADA').”

Este pronóstico se emite con fines académicos y de prospectiva judicial, sin perjuicio del derecho de defensa y de la presunción de inocencia que ampara a los letrados. La resolución definitiva corresponderá en exclusiva al Tribunal Central de Instancia (Plaza nº 5).