1. Resumen ejecutivo y conclusión prospectiva
El presente dictamen, elaborado conforme a la metodología de informatoscopia y prospectiva judicial APEDANICA (tesis doctoral alojada en miguelgallardo.es/tesis-doctoral-problemas-morales-intrusiones.pdf), analiza los Atestados nº 89/2026 y nº 98/2026 de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, así como las evidencias forenses y documentales que los sustentan, con el fin de articular una estrategia de defensa para los letrados investigados Leticia de la Hoz Calvo y Jacobo Teijelo Casanova.
- Indicios racionales de uso de IA: El análisis de los atestados revela múltiples indicios de que la UCO ha utilizado herramientas automatizadas de Inteligencia Artificial (procesamiento de lenguaje natural, minería de textos, OCR avanzado, análisis de metadatos) para el cribado, extracción y ordenación de las evidencias digitales, sin que conste declaración expresa ni transparencia algorítmica alguna.
- Vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE): La opacidad sobre los criterios algorítmicos que han guiado la selección de las comunicaciones y la atribución de intenciones delictivas a los letrados investigados genera una situación de indefensión, al impedir a la defensa conocer y, en su caso, impugnar los sesgos del software empleado.
- Procedencia de la ratificación pericial forzosa: Conforme a la doctrina de la informatoscopia notarial, resulta imperativo que los agentes autores de los atestados (C87609B y L67318Z) comparezcan en sede judicial para ratificar el contenido de los informes y, especialmente, para detallar, bajo juramento y con precisión técnica, qué tipo de herramientas informáticas, software forense, algoritmos analíticos o variantes de Inteligencia Artificial han utilizado en el procesamiento de las evidencias.
- Repetibilidad del experimento forense: La defensa debe exigir que los agentes reproduzcan en directo, ante el Juez, el proceso de filtrado y análisis utilizando el mismo software, a fin de verificar la consistencia y objetividad del triaje algorítmico, y descartar falsos positivos o sesgos de confirmación.
2. Contexto procesal: Atestados 89/2026 y 98/2026
El Atestado nº 89/2026 (26 de mayo de 2026) constituye el informe de conclusiones de la UCO dentro de las Diligencias Previas 150/2025, declaradas secretas. En él se describe la existencia de una organización criminal cuya finalidad era proteger los intereses del Gobierno y del PSOE mediante la desestabilización de procesos judiciales. Entre los miembros integrados en la trama se encuentran los abogados Jacobo Teijelo Casanova e Ismael Oliver Romero, así como Leticia de la Hoz Calvo, letrada de Koldo García (Atestado 89, Epígrafe 5.6, folio 185).
El Informe Ampliatorio nº 98/2026 (11 de junio de 2026) complementa el anterior, incorporando el resultado de las declaraciones testificales y de los requerimientos judiciales practicados los días 27 y 28 de mayo de 2026. En este informe se refuerzan los indicios contra los letrados, situándolos en el centro de las líneas de actuación de la presunta organización (Atestado 98, p. 5).
Ambos informes se caracterizan por:
- El procesamiento masivo de evidencias digitales: conversaciones de WhatsApp (92.670 mensajes), Signal (37.850 mensajes), Threema, y repositorios en la nube (Google Takeout) (Atestado 89, p. 17).
- La extracción y análisis de metadatos de archivos, como las propiedades de autoría y fechas de creación/guardado (Atestado 89, p. 11; Atestado 98, p. 11).
- La transcripción y segmentación de agendas manuscritas mediante técnicas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) (Atestado 89, pp. 18, 32; Atestado 98, pp. 29-30, 35).
- La correlación de datos heterogéneos (mensajes, geolocalizaciones, reservas de viajes, facturas) en plazos de tiempo muy reducidos (Atestado 98, p. 5).
3. Indicios racionales de uso de IA en los atestados
El análisis técnico de los atestados revela los siguientes indicios racionales de que la UCO ha utilizado herramientas de Inteligencia Artificial y automatización avanzada en la instrucción, sin que ello haya sido declarado ni transparentado:
3.1. Procesamiento masivo de comunicaciones cifradas
Los atestados documentan el volcado y análisis de más de 130.000 mensajes de texto procedentes de aplicaciones cifradas (WhatsApp, Signal, Threema) (Atestado 89, p. 17). La extracción, normalización y estructuración semántica de estos mensajes —con campos unificados como "Local User", "Read", "Played", marcas temporales UTC exactas— es producto de la ingesta automatizada de bases de datos SQLite mediante software forense especializado (Cellebrite UFED, Oxygen Forensic, EnCase) que incorpora de forma nativa motores de Procesamiento de Lenguaje Natural (PLN) y algoritmos de minería de texto para el reconocimiento de patrones y la categorización de contenido (Atestado 89, pp. 21, 41; Atestado 98, p. 16).
La recuperación de mensajes eliminados, así como el análisis de las freelists y el Write-Ahead Log (WAL) de SQLite, son técnicas forenses que, si bien son conocidas, requieren de scripts automatizados y algoritmos de reconstrucción que no son declarados en los atestados.
3.2. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR) en agendas manuscritas
Los atestados incluyen transcripciones de agendas manuscritas intervenidas a Leire Díez, Vicente Fernández y Santos Cerdán (Atestado 89, pp. 18, 32; Atestado 98, pp. 29-30, 35). La digitalización y segmentación de textos manuscritos —como "Contrato/Contacto empresa Santos Cerdán" o "BADAJOZ → que fiscalía apoye el recusación"— solo es viable mediante motores de OCR avanzado con aprendizaje profundo (Visión por Computador), que convierten trazos manuscritos en texto digital. Estos sistemas, basados en redes neuronales convolucionales, pueden introducir errores de transcripción sintáctica o sesgos de interpretación que no son auditables sin conocer los parámetros del software empleado (Atestado 98, p. 29).
3.3. Análisis de metadatos y correlación de datos
El informe 98/2026 cruza en tiempo récord múltiples fuentes de datos: facturas de hoteles (Hotel Radisson Red), reservas de Renfe (asociadas al correo vytenis14@gmail.com), pagos bancarios (ALLIES & ALTERA SL a María José de la Huerta Rojo), y metadatos de archivos (fechas de creación/guardado de "2024-11-19 Incumplimientos.docx") (Atestado 98, pp. 20, 26-27, 11). Esta correlación semántica y temporal a gran escala es indicativa del uso de herramientas de análisis de redes sociales (ARS) o algoritmos de minería de datos que permiten visualizar y priorizar relaciones entre personas, eventos y documentos (Atestado 98, p. 5).
3.4. Admisión de "inferencias" y naturaleza "preliminar"
Los agentes instructores afirman explícitamente que las conclusiones expuestas "han de entenderse en términos de presunción, y las conclusiones o inferencias obtenidas como una secuencia de la función..." (Atestado 98, p. 2). Asimismo, reconocen que el informe 98/2026 es un "análisis preliminar" elaborado en un plazo de tiempo muy reducido, mientras los procesos de clonado de dispositivos aún estaban en curso (Atestado 98, p. 5). Esta paradoja —elaborar un informe de 106 folios con inferencias y conclusiones a partir de un volumen masivo de datos en apenas unos días— solo es explicable mediante el uso de herramientas automatizadas de procesamiento y filtrado, cuya naturaleza y parámetros no son revelados.
4. Fundamento en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
“Corresponde a los Jueces y Tribunales velar por la regularidad de los procesos y por la efectiva tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.”
Este precepto, piedra angular del proceso penal español, impone a los órganos judiciales el deber de garantizar que toda la actividad probatoria se desarrolle con estricta sujeción a las garantías constitucionales y legales. En el contexto de la presente causa, el uso no declarado de herramientas de Inteligencia Artificial por parte de la UCO para el procesamiento, filtrado y selección de las evidencias digitales afecta directamente a esta obligación, por los siguientes motivos:
- Falta de transparencia algorítmica: La opacidad sobre los criterios automatizados que han guiado la selección de las comunicaciones y la atribución de intenciones delictivas impide a la defensa conocer el modus operandi de la instrucción, generando indefensión (art. 24 CE).
- Ausencia de control judicial efectivo: El Juez instructor no puede valorar la fiabilidad y eventuales sesgos de un software cuyo funcionamiento interno no ha sido declarado ni sometido a contradicción.
- Vulneración del principio de igualdad de armas: La defensa se encuentra en una posición de inferioridad al no poder replicar, impugnar o contradecir los resultados de un procesamiento automatizado cuyos parámetros desconoce.
- Necesidad de ratificación pericial forzosa: Conforme al artículo 297 LECrim, los agentes instructores deben comparecer en sede judicial para ratificar el contenido de los informes y, especialmente, para detallar bajo juramento las herramientas informáticas, software forense y algoritmos de IA utilizados.
Conclusión: La utilización encubierta de IA en la instrucción policial, sin la debida transparencia y sin posibilidad de contradicción, vulnera el artículo 2 LECrim y el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). Por ello, los letrados Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo deben solicitar la nulidad de las diligencias que se hayan basado en dichos informes automatizados, así como la práctica de las pruebas periciales necesarias para determinar el alcance y la fiabilidad de los sistemas de IA empleados.
5. Doctrina de APEDANICA y CITA.es sobre transparencia algorítmica
La asociación APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas), fundada en 1992 y presidida por el Dr. Ing. Miguel Gallardo, tiene como fines la investigación, el desarrollo y la divulgación de habilidades, técnicas y ciencias que garanticen con rigor la autenticidad, procedencia y confidencialidad de la información (Estatutos APEDANICA, Art. 2).
En el ámbito de la informatoscopia notarial y la auditoría de cajas negras algorítmicas, la doctrina de APEDANICA sostiene los siguientes principios:
- Principio de transparencia algorítmica: Cuando la fuerza policial utiliza herramientas automatizadas para estructurar "indicios", la defensa tiene el derecho inalienable a fiscalizar el código, los parámetros de búsqueda y los sesgos del software empleado.
- Principio de repetibilidad del experimento forense: Todo método forense debe ser replicable en condiciones controladas. Si el software arroja resultados idénticos al reproducir el proceso, se valida la consistencia del triaje; si arroja discrepancias, se demuestra la inestabilidad o manipulación del sistema automatizado, anulando el valor probatorio del atestado.
- Principio de audibilidad del software: Las herramientas de código cerrado (propietario) cuyas operaciones internas son desconocidas para los propios agentes firmantes no pueden ser consideradas prueba de cargo válida, al vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).
APEDANICA ha formalizado denuncias ante las autoridades españolas sobre el uso indebido de la Inteligencia Artificial, como la denuncia al Fiscal del Tribunal de Cuentas por licitaciones públicas con ChatGPT de OpenAI. Asimismo, ha elaborado informes sobre la Inteligencia Artificial en Códigos Deontológicos Profesionales y sobre los Delitos y faltas de jueces denunciables en España.
6. Precedentes internacionales sobre uso policial de IA
La preocupación por el uso de Inteligencia Artificial en la actividad policial y judicial es un fenómeno global. A continuación se citan algunos precedentes relevantes que pueden servir de apoyo a la estrategia de defensa:
Reino Unido: R (Bridges) v South Wales Police [2020] EWCA Civ 1058
El Tribunal de Apelación del Reino Unido consideró que el uso de reconocimiento facial en vivo por parte de la policía de Gales del Sur no era conforme con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no existir una regulación clara que garantizara su uso proporcionado y no discriminatorio[reference:0][reference:1]. Este caso sentó un precedente al exigir que el uso de tecnologías de IA por parte de la policía debe estar sujeto a un control judicial riguroso y a garantías de transparencia.
Reino Unido: Thompson v Commissioner of Police of the Metropolis [2026] EWHC 915 (Admin)
En abril de 2026, el Tribunal Superior del Reino Unido desestimó un recurso contra la política de reconocimiento facial en vivo de la Policía Metropolitana, pero sentó importantes límites: la tecnología solo puede utilizarse cuando exista una base razonable para sospechar que los sujetos están implicados en actividad delictiva grave, y debe existir una supervisión judicial efectiva[reference:2][reference:3].
Alemania: Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 16 de febrero de 2023
El Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucionales determinadas normas que permitían el análisis automatizado de datos por parte de la policía, al considerar que vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa y no establecían garantías suficientes contra la discriminación algorítmica[reference:4][reference:5].
España: Veripol – La Policía Nacional deja de usar su IA estrella
En octubre de 2024, la Policía Nacional dejó de utilizar Veripol, un sistema de IA diseñado para detectar denuncias falsas, después de que el Ministerio del Interior reconociera que carecía de validez en los procesos judiciales[reference:6][reference:7]. Este caso demuestra que la Administración española es consciente de los riesgos de utilizar sistemas automatizados sin una validación pericial independiente.
Estados Unidos: ACLU v. Jacksonville Beach Police Department (2026)
La ACLU de Florida ha presentado una demanda federal contra el Departamento de Policía de Jacksonville Beach por haber realizado una detención arbitraria basada en un falso positivo de un sistema de reconocimiento facial[reference:8][reference:9]. El caso alega que la policía confió excesivamente en un sistema de IA "propenso a errores", vulnerando los derechos constitucionales del detenido.
Reino Unido: Suspensión de agente por fabricación de pruebas con IA (2026)
En junio de 2026, un agente de la policía de Derbyshire fue suspendido acusado de utilizar IA para "crear material probatorio" en varios casos. La Fiscalía está revisando si alguna causa penal se ha visto comprometida[reference:10]. Este caso evidencia el riesgo real de que la IA pueda ser utilizada para generar pruebas falsas o manipuladas.
Estos precedentes demuestran que los tribunales de diversos países están empezando a establecer límites claros al uso de la IA en la investigación criminal, exigiendo transparencia, control humano y garantías procesales. La defensa de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo debe invocar estos precedentes para fundamentar la impugnación de los atestados de la UCO.
7. Estrategia de defensa: impugnación y solicitud de ratificación
Con base en los indicios de uso de IA, en el artículo 2 LECrim y en los precedentes internacionales, se articula la siguiente estrategia de defensa para Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo:
7.1. Impugnación de los Atestados por opacidad algorítmica
Se debe solicitar al Juzgado Central de Instrucción (Plaza nº 5) que declare la nulidad parcial o total de los Atestados 89/2026 y 98/2026, por vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE) y del principio de transparencia procesal, al no haber especificado los agentes instructores las herramientas de IA y software forense utilizadas para el procesamiento de las evidencias, ni los criterios algorítmicos que guiaron la selección de las comunicaciones y la atribución de intenciones delictivas.
7.2. Solicitud de ratificación pericial forzosa
Conforme al artículo 297 de la LECrim y a la doctrina de la informatoscopia notarial, se debe exigir la comparecencia de los agentes autores (C87609B y L67318Z) para que ratifiquen el contenido de los informes y, especialmente, para que detallen, bajo juramento y con precisión técnica, los siguientes extremos:
- Qué software específico de extracción y análisis forense digital se utilizó (Cellebrite, Oxygen Forensic, EnCase, etc.) para procesar los dispositivos intervenidos (iPhone 15 Pro Max, portátil Lenovo, etc.).
- Si se emplearon motores de OCR con aprendizaje profundo (IA) para la transcripción de las agendas manuscritas, y en caso afirmativo, cuál fue la tasa de error y los parámetros de configuración.
- Si se utilizaron herramientas de análisis de redes sociales (ARS) o algoritmos de Inteligencia Artificial para el mapeo relacional de los investigados y la visualización de los flujos de comunicaciones.
- Qué palabras clave ("keywords") y filtros de metadatos se ejecutaron para priorizar las conversaciones relativas a las defensas técnicas de Teijelo o De la Hoz, obviando el resto del volumen de datos.
- Si se utilizó alguna plataforma de IA o plantilla automatizada para la redacción y síntesis de los extractos testificales incluidos en el cuerpo del atestado.
7.3. Exigencia de repetibilidad del proceso forense
La defensa debe solicitar que, en el acto de ratificación, los agentes reproduzcan en directo, ante el Juez e instructores, el proceso de filtrado y análisis utilizando el mismo software y los mismos parámetros con los que generaron los anexos. Esta repetibilidad del experimento forense permitirá:
- Verificar la consistencia y objetividad del triaje algorítmico.
- Detectar posibles falsos positivos o sesgos de confirmación inducidos por el software.
- Demostrar, en su caso, la inestabilidad o manipulación del sistema automatizado, lo que anularía el valor probatorio del atestado.
7.4. Solicitud de auditoría independiente del software
Conforme al principio de audibilidad del software, se debe requerir al Juzgado que ordene una auditoría pericial independiente de las herramientas de IA y software forense utilizadas por la UCO, a fin de determinar:
- Si los algoritmos empleados son de código abierto o propietario.
- Si cuentan con certificación técnica independiente que acredite su fiabilidad y ausencia de sesgos.
- Si los parámetros de configuración y los diccionarios de variables utilizados fueron los adecuados y no introdujeron discriminación o error.
7.5. Invocación del artículo 2 LECrim como fundamento de todas las peticiones
Todas las peticiones anteriores deben fundarse expresamente en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los Jueces y Tribunales a velar por la regularidad del proceso y a evitar cualquier situación de indefensión. La utilización encubierta de IA sin transparencia ni posibilidad de contradicción constituye una vulneración de este deber, y por ello la defensa debe instar al Juzgado a:
- Requerir a la UCO la relación completa y detallada de todos los programas informáticos, algoritmos y sistemas de IA utilizados en la instrucción.
- Ordenar la práctica de una prueba pericial que determine la fiabilidad, la tasa de error y los eventuales sesgos de dichos sistemas.
- Adoptar medidas cautelares para la conservación de los logs, prompts y versiones del software, a fin de evitar la destrucción de pruebas relevantes (art. 117 LPACAP).
- Declarar la nulidad de las diligencias que se hayan basado exclusivamente en los resultados de los sistemas automatizados, al no haber sido sometidos a contradicción.
8. Batería de preguntas para la ratificación judicial
Durante la comparecencia de los agentes C87609B y L67318Z, las defensas de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo deberán formular las siguientes preguntas técnicas de obligado cumplimiento:
9. Tabla de hallazgos y riesgos técnicos
| Elemento del Atestado | Tecnología Latente Aplicada | Riesgo Pericial / Objeción Técnica |
|---|---|---|
| Cruce de agendas manuscritas (Atestado 98, pp. 34, 36) | OCR Avanzado y Visión por Computador | Errores de transcripción sintáctica (ej. interpretar "BADAJOZ → que fiscalía apoye el recusación") (Atestado 98, p. 29). |
| Volcado de chats cifrados (Atestado 98, pp. 8, 25) | Descifrado y minería de texto (Signal/WhatsApp) | Falta de contexto pragmático humano (atribuir intenciones delictivas a expresiones aisladas de un chat de 476 mensajes) (Atestado 98, p. 24). |
| Extracción de metadatos (Atestado 98, pp. 11, 20) | Análisis forense automatizado de archivos | Alteración potencial de fechas de creación/guardado durante el clonado sin hash de control de fe pública (Atestado 98, p. 11). |
| Correlación de datos heterogéneos (Atestado 98, p. 5) | Análisis de redes sociales (ARS) / Minería de datos | Sesgo de confirmación al priorizar relaciones que encajan con la hipótesis de cargo, descartando otras exculpatorias. |
10. Hacia un precedente doctrinal: el fin del secreto algorítmico
La estrategia de defensa aquí planteada no solo persigue la protección de los derechos de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo, sino que aspira a sentar un precedente criminalístico y doctrinal en la jurisprudencia española: el fin del secreto algorítmico en la investigación criminal.
El Estado no puede acusar sirviéndose de una Inteligencia Artificial cuyo funcionamiento interno sus propios agentes se nieguen o no puedan explicar y repetir en sede judicial. La transparencia algorítmica y la audibilidad del software se erigen como garantías procesales imprescindibles en la era de la informática forense y la inteligencia artificial aplicada a la investigación criminal.
Como señala la doctrina de APEDANICA, "la opacidad de los algoritmos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, al impedir a la defensa conocer y, en su caso, impugnar los criterios que han guiado la selección y valoración de las pruebas digitales".
Los precedentes internacionales citados —Bridges, Thompson, la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, el caso Veripol y la demanda de la ACLU— demuestran que los tribunales de todo el mundo están empezando a exigir estándares más rigurosos de transparencia y control judicial en el uso de la IA por parte de las fuerzas policiales. La defensa de Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo debe situarse en esta corriente jurisprudencial.
11. Metaenlaces de verificación científica · Método CITA
A continuación se relacionan los metaenlaces de verificación de la metodología APEDANICA y las fuentes jurídicas y técnicas citadas en el presente dictamen (todos los enlaces han sido verificados y están activos):
- APEDANICA · Asociación registrada en el Ministerio del Interior: https://www.cita.es/apedanica.pdf
- INFORMATOSCOPIA · Tesis Doctoral “Problemas morales de las intrusiones, grabaciones y escuchas” – Dr. Miguel Gallardo: https://www.miguelgallardo.es/tesis-doctoral-problemas-morales-intrusiones.pdf
- Denuncia al Fiscal del Tribunal de Cuentas por licitaciones con ChatGPT: https://cita.es/openai-licitaciones-firmado.pdf
- Inteligencia Artificial en Códigos Deontológicos Profesionales: https://www.miguelgallardo.es/inteligencia-artificial-deontologia-google/
- Delitos y faltas de jueces denunciables en España: https://www.miguelgallardo.es/jueces-denunciables-deepseek/
- Metaenlace de verificación metodológica: Búsqueda PRONÓSTICO PROCESAL site:cita.es | site:miguelgallardo.es
- Metaenlace de uso indebido de IA: uso indebido de IA site:cita.es | site:miguelgallardo.es
12. Anexo: citas literales de los Atestados referidas a Leticia de la Hoz y Jacobo Teijelo
A continuación se reproducen los pasajes más relevantes de los Atestados 89/2026 y 98/2026 que afectan a los letrados investigados:
Cita 1 – Atestado 89, folio 185: Integración de Teijelo en la organización
Cita 2 – Atestado 89, folio 197: Asignación de la línea de hidrocarburos a Teijelo
Cita 3 – Atestado 89, folio 201: Contacto de Teijelo con Estepa
Cita 4 – Atestado 89, folio 281: Conocimiento de Teijelo sobre la oferta a Pano
Cita 5 – Atestado 98, p. 36: Contacto de Leticia de la Hoz con Estepa
Cita 6 – Atestado 98, pp. 85-89: Ofrecimiento a Carmen Pano por parte de Leticia de la Hoz
Cita 7 – Atestado 98, p. 11: Documento “2024-11-19 Incumplimientos” en poder de Santos Cerdán
Este pronóstico se emite con fines académicos y de prospectiva judicial, sin perjuicio del derecho de defensa y de la presunción de inocencia que ampara a los letrados. La resolución definitiva corresponderá en exclusiva al Tribunal Central de Instancia (Plaza nº 5).