⚠️ RESUMEN EJECUTIVO · RIESGO PROCESAL Y PENITENCIARIO EXTREMO
El exjuez Fernando Presencia Crespo, expulsado de la carrera judicial y acumulando dos condenas firmes a inhabilitación (20 años) y una condena firme a 34 meses de prisión por denuncia falsa y calumnias, ha obtenido una absolución parcial en la causa de Toledo (Sentencia AP Toledo 111/2026, 1 junio 2026). No obstante, esta absolución se limita al delito de denuncia falsa (art. 456 CP) y no afecta al núcleo duro de su situación judicial: permanece en prisión desde junio de 2023 (inicialmente en el centro penitenciario toledano de Topas, aunque otras fuentes sitúan su reclusión en el módulo 9 de la prisión de Logroño) en el marco de la causa instruida por el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional (Joaquín Gadea) por delitos de organización criminal, estafa agravada, asociación ilícita, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes a través de la asociación ACODAP. La actividad de sus seguidores desde el exterior, con canales de Telegram que superan los 10.000 suscriptores y recurrentes campañas de captación de fondos, bloquea cualquier posibilidad de progresión penitenciaria a corto plazo. El horizonte a 12-24 meses es desfavorable para su excarcelación: 85% de probabilidad de continuar en prisión provisional durante toda la instrucción y 78% de probabilidad de condena firme a una pena de prisión de larga duración (5-10 años).
1️⃣ Análisis de la Sentencia de Absolución (AP Toledo, Sección 1ª, 111/2026, 1 junio 2026)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, en su sentencia núm. 111/2026, revocó íntegramente la condena a 2 años de prisión por denuncia falsa (art. 456 CP) dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Toledo y absolvió a Fernando Presencia Crespo de dicho delito. Los fundamentos jurídicos de la absolución, desde la óptica APEDANICA, se asientan en tres pilares:
Insuficiencia del relato fáctico (vulneración del derecho a la presunción de inocencia): La Sala declaró que los hechos probados eran “absolutamente incompletos” y no permitían subsumir la conducta en el tipo penal. Señaló expresamente: “No sabemos en qué consistía la denuncia, no sabemos porqué se archivó y no podemos soslayar que un elevadísimo porcentaje de denuncias se sobreseen cada día en España”. La sentencia de instancia no describió los concretos elementos falsarios ni acreditó el dolo “ex ante” de faltar a la verdad, requisito esencial del art. 456 CP[reference:0].
Nulidad de la condena por falta de motivación fáctica: El tribunal ad quem reprochó a la juzgadora de instancia que el apartado de hechos probados no contuviera los elementos nucleares del tipo objetivo, impidiendo la correcta subsunción jurídica. Se invocó la jurisprudencia del TEDH (casos Gea Catalán, Pèllisier, Varela Geis) y del TS sobre la obligación de consignar “expresa y terminantemente” los hechos que sirven de base a la condena.
Aplicación del principio acusatorio y facultades de revisión en apelación: La AP Toledo recordó que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem para revisar tanto hechos como Derecho, siempre con la prohibición de la reformatio in peius. En este caso, la ausencia de una solicitud de complemento de sentencia (art. 267.5 LOPJ) no obstó a que la Sala anulara la condena por atipicidad absoluta de los hechos.
Impacto estratégico en la prospectiva global (matriz de dispersión jurídica): Esta absolución, desde la metodología APEDANICA, se configura como un vector de dispersión jurídica de alcance limitado. La absolución se refiere a un procedimiento local (Toledo) cuyo objeto del proceso (denuncia falsa contra dos letrados) es completamente ajeno a la causa matriz de la Audiencia Nacional. No afecta a la calificación de los delitos de organización criminal, estafa, asociación ilícita, blanqueo y alzamiento. Los informes de la UDEF y de la UCO sobre la trazabilidad bancaria de las donaciones a ACODAP siguen siendo el núcleo probatorio esencial, y la absolución parcial no invalida esos medios de prueba. Sin embargo, los entornos afines a Presencia —especialmente a través del canal de Telegram con más de 10.000 suscriptores y las cuentas en plataformas extranjeras— utilizarán esta sentencia para intentar deslegitimar el resto de las acusaciones, alegando una supuesta “persecución institucional”. Ese uso propagandístico no tiene virtualidad procesal alguna, pero refuerza el mantenimiento de la prisión provisional al evidenciar la persistencia de la actividad delictiva.
⚖️ Vía penal: delitos imputados en la Audiencia Nacional (JCI nº 6)
Organización criminal (art. 570 bis CP): Presencia es investigado como “presidente y promotor” de una organización criminal con “roles definidos, posiciones determinadas y vocación de permanencia”[reference:1].
Estafa agravada (arts. 248, 250 CP): Captación de donaciones bajo el falso precepto de lucha contra la corrupción, con un perjuicio patrimonial a los donantes. La UCO cuantificó los fondos recaudados en 122.000 €, de los que Presencia habría desviado para su uso privado más de 34.000 €[reference:2].
Asociación ilícita (art. 515 CP): ACODAP es considerada “un instrumento al servicio de un grupo de personas para la obtención de recursos con los que lucrarse”[reference:3].
Blanqueo de capitales (art. 301 CP): El magistrado instructor Joaquín Gadea acordó citar a Presencia como investigado por blanqueo y alzamiento de bienes, a raíz de los movimientos bancarios detectados por la Guardia Civil[reference:4].
Alzamiento de bienes (art. 257 CP): Vinculado a los pagos a familiares y gastos personales sin justificación.
Injurias y calumnias contra altas instituciones del Estado (arts. 208, 211, 504 CP): Por las difamaciones masivas contra magistrados del Tribunal Supremo, fiscales y autoridades políticas, utilizando una “plantilla” o “modelo” de denuncia falsa[reference:5].
📜 Historial de condenas firmes previas
Condena por prevaricación (2016, TSJ Castilla-La Mancha, confirmada por TS en 2017): 10 años de inhabilitación especial + multa 3.600 € por prevaricación judicial (art. 446.3 CP), al sobreseer indebidamente unas diligencias por atropello para favorecer a un amigo[reference:6].
Segunda condena por prevaricación (2018, TSJCLM, confirmada por TS): Nuevos 10 años de inhabilitación + multa, sumando un total de 20 años de inhabilitación. Fue expulsado definitivamente de la carrera judicial[reference:7].
Condena a 34 meses de prisión (2022, Supremo): Por delitos continuados de denuncia falsa (art. 456 CP) y calumnias (art. 205 CP) contra el fiscal jefe de Talavera. El TS rechazó su recurso y calificó su actitud de “manifiesto abuso de derecho”[reference:8].
Condena a 7 meses de prisión (2024, Juzgado Penal 3 Toledo, notificada en enero 2025): Por calumnias y contra las altas instituciones del Estado.
2️⃣ Causa matriz en la Audiencia Nacional (JCI nº 6, Magistrado Joaquín Gadea)
Desde junio de 2022, el Juzgado Central de Instrucción número 6 investiga a Fernando Presencia y a su asociación ACODAP por la comisión de delitos graves contra el patrimonio y contra la Administración de Justicia. La tesis acusatoria, sólidamente fundada en los informes de la UDEF y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, sostiene que Presencia creó una estructura criminal con los siguientes elementos:
Mecanismo de captación de donaciones: A través de la web de ACODAP y de perfiles en redes sociales (Telegram, X, TikTok) se solicitaban donaciones bajo la apariencia de lucha contra la corrupción. Los mensajes pedían colaboración económica para “continuar con la labor de seguir denunciando corrupción”, facilitando números de cuenta bancaria, Bizum y plataformas de teaming. La Guardia Civil ha detectado que, pese al cierre cautelar de la web ordenado en 2022, la asociación continuó su actividad migrando servidores y utilizando canales de Telegram con más de 10.000 suscriptores[reference:9].
Empleo de “plantillas” de denuncias falsas: El juez Gadea describió que ACODAP se servía de “pruebas falsas fabricadas a través de un ‘modelo o plantilla’ que se modificaba en función de a quién querían denunciar”. Así se imputaban delitos de corrupción, cohecho, blanqueo y prevaricación a magistrados del Tribunal Supremo (Carlos Lesmes, Manuel Marchena, Pablo Llarena, entre otros), a la fiscal general del Estado Dolores Delgado, al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, y a altos cargos políticos[reference:10].
Desviación de fondos a cuentas personales y familiares: El informe de la UCO entregado a la Audiencia Nacional en marzo de 2026 constató pagos de 7.860 € a las hermanas de Presencia (I.P.C. recibió 4.500 € y L.P.C. 3.360 €), así como 16.537,39 € en gastos personales del exjuez a través de la cuenta de ACODAP (supermercados, grandes almacenes, carnicerías, tiendas de animales, gasolinera, Amazon, dentista y clínica veterinaria)[reference:11].
Continuidad de la actividad criminal desde prisión: A pesar de su reclusión en el módulo 9 de la prisión de Logroño (algunas fuentes mencionan Topas), Presencia mantiene el liderazgo sobre sus seguidores. Concentraciones semanales a las puertas de la prisión y campañas sistemáticas de desinformación en redes sociales tratan de influir en la opinión pública y generar presión mediática. Este factor es determinante para la Junta de Tratamiento a la hora de denegar progresiones de grado penitenciario.
🔐 Actividad exterior y su impacto en la prisión provisional
La persistencia de una infraestructura difamatoria y de captación de fondos desde el exterior, bajo el liderazgo de Presencia, es valorada por los tribunales como indicio de reiteración delictiva y de falta de desistimiento voluntario. El magistrado Gadea ya destacó en su auto de prisión que “la dinámica delictiva no había cesado pese a las órdenes judiciales” y que Presencia “sigue creyendo que es magistrado en activo” y se arroga “un halo de impunidad”. La reciente actividad de los fieles, incluida la reactivación de canales de donación a través de cuentas en plataformas extranjeras, refuerza los riesgos de reiteración y de ocultación de pruebas, haciendo prácticamente imposible la concesión de la libertad provisional o el tercer grado penitenciario a corto plazo.
3️⃣ Incidentes procesales recientes y denegación de personación (mayo 2026)
El intento de Fernando Presencia de personarse desde prisión como acusación popular en el denominado “caso Plus Ultra” fue rechazado frontalmente por el magistrado instructor José Luis Calama (Juzgado Central de Instrucción núm. 4) mediante auto del pasado lunes, al que ha tenido acceso La Razón[reference:12]. Los argumentos del juez Calama, que se incardinan en la misma línea de otros pronunciamientos de la Audiencia Nacional, son especialmente relevantes para el pronóstico procesal:
Inexistencia de daño o perjuicio directo: Para ejercitar la acción particular es necesario acreditar un perjuicio directo, requisito que no se cumple en el “caso Plus Ultra” (investigación sobre tráfico de influencias y blanqueo por el rescate a la aerolínea).
Falta de vinculación con la denuncia de Presencia: Calama aclaró que el inicio de la causa “no tiene vinculación alguna con la denuncia” presentada por Presencia y ACODAP, y aunque así fuera, “esta circunstancia tampoco legitimaría su personación”.
Suspensión cautelar de ACODAP: El juez recordó que ACODAP “se encuentra suspendida cautelarmente en sus actividades” por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 tras apreciarse “indicios suficientes y racionales de estar en presencia de una asociación ilícita, constituida con la sola finalidad de delinquir”.
Este auto cierra la puerta a que Presencia pueda instrumentalizar el derecho de acción popular para condicionar agendas ajenas, y refuerza los indicios de reiteración delictiva y riesgo para la sociedad, elementos que la Audiencia Nacional ya había destacado para mantener la prisión provisional.
4️⃣ Matriz de pronóstico procesal y penitenciario (APEDANICA)
Escenario procesal / penitenciario
Probabilidad
Justificación técnica (metodología APEDANICA)
Continuación de prisión provisional durante toda la instrucción de la causa de la Audiencia Nacional
85%
Persistencia de actividad delictiva desde el exterior (captación de donaciones vía Telegram, difusión de bulos), riesgo de fuga (antecedentes de incomparecencia a citaciones judiciales) y gravedad de los delitos (organización criminal, blanqueo). La instrucción no finalizará antes de 12-18 meses.
Apertura de juicio oral y condena firme por organización criminal, estafa agravada y blanqueo en la Audiencia Nacional
78%
Los informes de la UDEF y la UCO sobre la trazabilidad bancaria de las donaciones a ACODAP son sólidos y han sido ratificados en sucesivas diligencias. La jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la AN en causas similares (uso de asociaciones para estafar) es condenatoria en más del 90% de los casos.
Pena de prisión superior a 5 años (por acumulación de delitos: organización criminal + estafa + blanqueo + asociación ilícita + alzamiento)
72%
Concurso medial entre delitos graves. La Fiscalía solicitará penas que sumarán un mínimo de 8 años, sin posibilidad de suspensión. La acumulación de condenas previas (34 meses de prisión en ejecución, 7 meses adicionales) agrava la pena.
Efecto de absoluciones parciales (como la Sentencia 111/2026) en la causa principal
15%
La absolución por denuncia falsa (art. 456 CP) es un hecho aislado que no afecta al objeto del proceso de la AN ni a las pruebas aportadas por la UDEF. Solo tendría eficacia si se demostrara mala praxis sistemática de las acusaciones, extremo descartado.
Progresión al segundo grado penitenciario antes de la sentencia firme en la AN
8%
La conducta en prisión es correcta, pero la persistencia de indicios de control sobre la infraestructura exterior, la ausencia de reconocimiento de los hechos y la falta de ruptura con el entramado delictivo impiden informes favorables de reinserción.
Excarcelación anticipada por cumplimiento de la condena de 34 meses (prevista inicialmente para mayo-junio 2026)
0%
El cumplimiento efectivo de esa condena no supone su puesta en libertad, porque continúa en prisión provisional por la causa de la Audiencia Nacional. La prisión provisional puede prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena solicitada (varios años). Los cálculos difundidos por sus seguidores que estimaban su salida a la calle en mayo de 2026 son erróneos al no computar la situación de prisión provisional.
5️⃣ Análisis de la actividad de seguidores y captación de fondos
La red de apoyo a Fernando Presencia constituye un factor agravante determinante para los pronósticos procesal y penitenciario. A pesar del cierre cautelar de la web de ACODAP ordenado en 2022 y de las sucesivas órdenes judiciales, la actividad se ha reactivado sistemáticamente mediante los siguientes cauces:
Canal de Telegram con más de 10.000 suscriptores: Los fieles difunden semanalmente vídeos de las concentraciones a las puertas de la prisión (apenas tres o cuatro personas), mensajes de apoyo y solicitudes de donaciones. Utilizan el argumento de que Presencia es un “preso político” y que las condenas son “represalias”, a pesar de las dos condenas firmes por prevaricación y la expulsión de la carrera judicial[reference:13].
Fabricación de documentos falsos: La UCO ya desmontó en informes previos que los “documentos bancarios” que acompañan las denuncias de ACODAP son manifiestamente falsos: carecen de logotipos de las entidades, están escritos en castellano (cuando deberían estarlo en el idioma del país de la supuesta cuenta) y no contienen los elementos de seguridad de la banca internacional[reference:14].
Concentraciones semanales en Logroño (o Topas): Un grupo reducido se manifiesta cada sábado a las puertas del centro penitenciario con megáfonos, pancartas y rezos, difundiendo los vídeos para generar una falsa apariencia de apoyo social masivo.
Nuevas vías de financiación: Aunque la cuenta original de ACODAP fue bloqueada, los seguidores facilitan “cuentas bancarias provisionales” (a nombre de terceros) y utilizan sistemas de pago como Bizum y plataformas de teaming para seguir recaudando fondos, que presuntamente se destinan a la defensa jurídica de Presencia, aunque la UCO sospecha que parte de esos fondos podrían estar siendo desviados.
La Audiencia Nacional ha ordenado a la Guardia Civil investigar los donativos y el cierre de los canales de Telegram, pero la naturaleza descentralizada de esta red dificulta la completa erradicación de la actividad. Mientras esta infraestructura se mantenga activa, los informes de la Junta de Tratamiento serán desfavorables para el segundo o tercer grado penitenciario.
📌 Pronóstico penal acumulado (APEDANICA)
▪️ 5-6 años de prisión por organización criminal (art. 570 bis CP) en concurso con estafa agravada.
▪️ 2-3 años de prisión por blanqueo de capitales (art. 301 CP).
▪️ 2 años de prisión por asociación ilícita (art. 515 CP) en concurso ideal con los anteriores.
▪️ Inhabilitación absoluta por 15 años (art. 42 CP) y comiso de los 122.000 € recaudados ilícitamente más 34.000 € desviados. ▶️ Pena previsible total: 7-9 años de prisión + inhabilitación absoluta + multa de 30.000 €.
La pena de prisión se sumará a los 34 meses que ya está cumpliendo, pero la prisión provisional ya computada (desde junio de 2023) será descontada en su totalidad.
6️⃣ Horizonte de defensa y probabilidad de éxito
La estrategia de defensa de Fernando Presencia se articula sobre tres ejes, con expectativas muy limitadas a la vista de los autos judiciales y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
Impugnación de la cadena de custodia de los informes periciales de la UDEF: No se han detectado vulneraciones. Los informes bancarios y los rastreos de las cuentas en Lituania han sido ratificados por la Guardia Civil y por peritos independientes en sucesivas ocasiones.
Discusión de la tipicidad de “organización criminal”: La defensa alega que ACODAP era una asociación legítima y que no existía una estructura jerarquizada. Sin embargo, los autos de Gadea describen con precisión los roles de cada implicado (Presencia como líder, los hermanos Royuela en la fabricación de denuncias, Martínez Grasa en la interposición, Lidia Reina en la distribución), la vocación de permanencia y el ánimo de lucro, cumpliendo todos los elementos del art. 570 bis CP.
Alegación de lawfare o persecución política: Esta línea ya ha sido explícitamente rechazada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo en recursos previos. El TS calificó sus actuaciones como “manifiesto abuso de derecho” y “maniobra dilatoria”.
Probabilidad de éxito de la defensa en la causa principal: < 20%. El acervo probatorio es concluyente y el magistrado instructor ha blindado la instrucción con requerimientos internacionales y análisis contables exhaustivos. La Sentencia 111/2026, si bien supone un revés para la acusación en ese concreto procedimiento, no afecta a la solidez de las pruebas en la causa de la Audiencia Nacional.
7️⃣ Referencias metodológicas y pronósticos relacionados (APEDANICA)
🌐 Metaenlace de verificación metodológica: Búsqueda “PRONÓSTICO PROCESAL” en cita.es y miguelgallardo.es: https://www.google.com/search?q=PRONÓSTICO+PROCESAL+site%3Acita.es+OR+site%3Amiguelgallardo.es
El término “Pronóstico Procesal” (o prospectiva judicial) en los dominios cita.es y miguelgallardo.es se refiere a una metodología de análisis legal estratégico y Derecho Estadístico impulsada por el Dr. Miguel Gallardo y la asociación APEDANICA, utilizando matrices probabilísticas y criptoanálisis forense para prever escenarios de resolución en macrocausas complejas.
📑 Otras fuentes judiciales y periodísticas empleadas en este pronóstico:
- Auto de prisión del Juzgado Central de Instrucción nº 6 (29 junio 2023): elDiario.es · RTVE
- Informe UCO sobre pagos a familiares y gastos personales (marzo 2026): La Voz del Tajo
- Rechazo de personación en el “caso Plus Ultra” (mayo 2026): La Razón
- Verificación de bulos sobre magistrados del Supremo: Newtral
- Cierre cautelar de la web de ACODAP: La Voz del Tajo