1. Resumen Ejecutivo y Objetivo del Documento
El presente documento constituye una denuncia técnica, legal y pública ante la ciudadanía, la prensa y las autoridades superiores de control, por la conducta institucional dolosamente omisiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esta conducta ha bloqueado de manera sistemática la investigación de denuncias de gravedad extrema contra la Universidad César Vallejo (UCV) y su propietario, el político César Acuña Peralta.
Se demuestra cómo la respuesta del INDECOPI, con fecha 11 de enero de 2026, que se limita a remitir al denunciante a un trámite genérico a pesar de tener una denuncia oficial derivada por SUNEDU, configura indicios racionales de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal) y de Encubrimiento Real (Art. 405 del Código Penal). Este análisis se fundamenta en el contraste entre el deber legal de ambas entidades y su inacción maliciosa.
2. Fundamentación Legal: La Inacción Dolosa como Hecho Punible
2.1 Configuración del Delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 CP)
El tipo penal se consuma con la inacción dolosa del funcionario público que, conociendo su obligación legal, se abstiene de cumplirla. En el presente caso:
- SUNEDU omitió su potestad sancionadora intrínseca conferida por la Ley Universitaria N.° 30220 y su Reglamento, que le ordenan investigar y sancionar la provisión de información falsa y la publicidad engañosa que afectan las Condiciones Básicas de Calidad (CBC). Su declaración de "incompetencia" y derivación a INDECOPI, sin agotar sus facultades de investigación, constituye un rehusamiento ilegal a actuar.
- INDECOPI, al recibir una derivación oficial de otra entidad del Estado (Oficio N° 00137‑2024‑SUNEDU), tiene el deber de iniciar de oficio el procedimiento correspondiente. Su comunicación del 11/01/2026, que ignora este traslado oficial y trata el asunto como una consulta ciudadana inicial, constituye un retardo y omisión maliciosa, violando el principio de oficialidad que rige la actuación administrativa (Art. IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General).
2.2 Configuración del Delito de Encubrimiento Real (Art. 405 CP)
El encubrimiento real se perfecciona cuando alguien, sin haber participado en el delito precedente, actúa para dificultar su investigación o la acción de la justicia, ocultando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito. La actuación conjunta de SUNEDU e INDECOPI crea un circuito burocrático infinito que:
- Oculta los efectos del delito: Los convenios falsos, inexistentes o maliciosamente publicitados (el instrumento de la posible estafa y publicidad engañosa) no son investigados, por lo que su realidad fraudulento se mantiene oculta a la justicia penal.
- Dificulta la acción de la justicia: Al no existir un pronunciamiento administrativo firme que constate la infracción, se bloquea o retrasa sustancialmente la posibilidad de que el Ministerio Público inicie o profundice una investigación penal por los delitos subyacentes (falsedad ideológica, estafa, lavado de activos). Esta obstrucción burocrática beneficia directamente al denunciado.
3. Análisis de la Conducta Institucional y el Doble Estándar
3.1 SUNEDU: Renuencia Maliciosa a su Función Esencial
La SUNEDU fue creada para ser el órgano supervisor de la calidad educativa. Al negarse a investigar la veracidad y licitud de los convenios que la propia UCV utiliza como principal herramienta de marketing y captación de estudiantes, no solo omite un acto debido: legitima y permite la perpetuación de un mecanismo de captación ilegítimo. Su derivación a INDECOPI carente de un informe técnico mínimo es una simulación de actuación que delata una voluntad institucional de no confrontar los intereses del propietario de la UCV, un Personaje Expuesto Políticamente (PEP).
3.2 INDECOPI: Doble Rasero y Encubrimiento Burocrático Institucionalizado
INDECOPI ha demostrado en otros casos (ej. sanción a Interbank por incumplir el deber de idoneidad y prevención) que puede actuar con contundencia y celeridad para proteger al consumidor. Sin embargo, frente a denuncias de publicidad engañosa a gran escala que afecta a miles de estudiantes y que involucra a un político de alto perfil, su respuesta se reduce a un silencio administrativo disfrazado de trámite. Este doble estándar no es casual; es sintomático de una lenidad selectiva que, ante casos políticamente sensibles, elige la inacción. Esta inacción, cuando es persistente y obstruccionista, se convierte en encubrimiento.
4. Directorio de Altos Funcionarios del INDECOPI con Responsabilidad Directa
Los siguientes titulares del INDECOPI tienen la responsabilidad legal y funcional de garantizar que la institución cumpla con su mandato de defender la competencia y proteger al consumidor, evitando incurrir en los delitos de omisión y encubrimiento aquí denunciados. Se les señala para conocimiento público y para que asuman su responsabilidad personal en la resolución de este caso.
5. Evidencia Documental Pública y Análisis Complementarios
La denuncia se fundamenta en la siguiente documentación pública, que detalla y prueba cada uno de los extremos aquí señalados:
- Análisis de la lenidad fiscal y omisiones de SUNEDU en Trujillo
- Recurso que desmonta el encubrimiento y la lenidad en SUNEDU
- Denuncia sobre blindaje y favoritismo en la Junta Nacional de Justicia (JNJ)
- Documentación del blindaje de convenios falsos y publicidad engañosa
- Análisis profundo de la lenidad y encubrimiento institucional en SUNEDU
- Denuncia ante INDECOPI por tesis falsa y publicidad engañosa académica
- Prueba documental de falsa autoría y plagio en publicaciones
- Denuncia de lenidad en la JNJ a favor de César Acuña Peralta
- Elevación por corrupción de funcionarios públicos
- Denuncia integral por fraude académico y administrativo en la UCV
6. Conclusión y Exigencias Públicas Formales
La comunicación del INDECOPI del 11 de enero de 2026 no es un error menor; es la evidencia documental de una política institucional de encubrimiento mediante la inacción y la obstrucción burocrática. Por lo tanto, APEDANICA y el suscrito perito exigen públicamente:
- Que la SUNEDU revoque de inmediato su improcedente derivación al INDECOPI y abra un procedimiento administrativo sancionador propio contra la UCV por infringir flagrantemente la Ley Universitaria, iniciando la investigación de los convenios denunciados.
- Que el INDECOPI, a través de su Presidente Ejecutivo y su Dirección de Fiscalización, inicie de oficio y en el plazo más breve un procedimiento sancionador por publicidad engañosa contra la UCV, basándose en los documentos ya remitidos por SUNEDU.
- Que ambas instituciones, en un plazo perentorio no mayor a 5 días hábiles, remitan al Ministerio Público y a la Fiscalía Especializada contra la Corrupción todos los antecedentes del caso para la investigación penal de los delitos subyacentes (falsedad, estafa, posible lavado de activos) y, de encontrarse indicios, de los delitos de omisión de funciones y encubrimiento en que hubieran incurrido sus propios funcionarios.
- Que el Órgano de Control Institucional de INDECOPI y la Contraloría General de la República abran una investigación inmediata sobre esta evidente red de lenidad, doble estándar y presunto encubrimiento institucionalizado al interior del INDECOPI y la SUNEDU.
La impunidad técnica y administrativa es el caldo de cultivo de la corrupción. Este documento permanecerá público como testimonio de la inacción de las autoridades y como llamado a la acción de la ciudadanía, la prensa libre y las instituciones de control superior.