Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo – Perito Judicial
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Denuncia Formal: Lenidad y Encubrimiento Real del INDECOPI y SUNEDU en el Caso de la Universidad César Vallejo (UCV) y César Acuña Peralta

Documento de Análisis Técnico-Legal en respuesta a la comunicación omisiva del INDECOPI del 11 de enero de 2026

Referencia: Respuesta INDECOPI a la denuncia derivada por SUNEDU sobre publicidad engañosa de la UCV (https://cita.es/cesar-acuna-ucv-sunedu-recurso-indecopi-denunciable.pdf).

1. Resumen Ejecutivo y Objetivo del Documento

El presente documento constituye una denuncia técnica, legal y pública ante la ciudadanía, la prensa y las autoridades superiores de control, por la conducta institucional dolosamente omisiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esta conducta ha bloqueado de manera sistemática la investigación de denuncias de gravedad extrema contra la Universidad César Vallejo (UCV) y su propietario, el político César Acuña Peralta.

Se demuestra cómo la respuesta del INDECOPI, con fecha 11 de enero de 2026, que se limita a remitir al denunciante a un trámite genérico a pesar de tener una denuncia oficial derivada por SUNEDU, configura indicios racionales de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal) y de Encubrimiento Real (Art. 405 del Código Penal). Este análisis se fundamenta en el contraste entre el deber legal de ambas entidades y su inacción maliciosa.

2. Fundamentación Legal: La Inacción Dolosa como Hecho Punible

3. Análisis de la Conducta Institucional y el Doble Estándar

3.1 SUNEDU: Renuencia Maliciosa a su Función Esencial

La SUNEDU fue creada para ser el órgano supervisor de la calidad educativa. Al negarse a investigar la veracidad y licitud de los convenios que la propia UCV utiliza como principal herramienta de marketing y captación de estudiantes, no solo omite un acto debido: legitima y permite la perpetuación de un mecanismo de captación ilegítimo. Su derivación a INDECOPI carente de un informe técnico mínimo es una simulación de actuación que delata una voluntad institucional de no confrontar los intereses del propietario de la UCV, un Personaje Expuesto Políticamente (PEP).

3.2 INDECOPI: Doble Rasero y Encubrimiento Burocrático Institucionalizado

INDECOPI ha demostrado en otros casos (ej. sanción a Interbank por incumplir el deber de idoneidad y prevención) que puede actuar con contundencia y celeridad para proteger al consumidor. Sin embargo, frente a denuncias de publicidad engañosa a gran escala que afecta a miles de estudiantes y que involucra a un político de alto perfil, su respuesta se reduce a un silencio administrativo disfrazado de trámite. Este doble estándar no es casual; es sintomático de una lenidad selectiva que, ante casos políticamente sensibles, elige la inacción. Esta inacción, cuando es persistente y obstruccionista, se convierte en encubrimiento.

4. Directorio de Altos Funcionarios del INDECOPI con Responsabilidad Directa

Los siguientes titulares del INDECOPI tienen la responsabilidad legal y funcional de garantizar que la institución cumpla con su mandato de defender la competencia y proteger al consumidor, evitando incurrir en los delitos de omisión y encubrimiento aquí denunciados. Se les señala para conocimiento público y para que asuman su responsabilidad personal en la resolución de este caso.

Alberto Villanueva Eslava – Presidente Ejecutivo | avillanueva@indecopi.gob.pe | Anexo 1101
Augusto Fernando Armas Espinoza – Miembro del Consejo Directivo (MEF) | aarmase@indecopi.gob.pe | Anexo 1101
Carmen Elizabeth Giordano Velásquez – Miembro del CD (PCM) | cgiordano@indecopi.gob.pe | Anexo 1101
Willy Arturo Olivera Absi – Miembro del CD (MINCETUR) | wolivera@indecopi.gob.pe | Anexo 1101
Milagros Cecilia Pozo Ascuña – Directora de Fiscalización | mpozo@indecopi.gob.pe | Anexo 5700
Anna Patricia Willstatter Vásquez – Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor | awillstatter@indecopi.gob.pe | Anexo 3914
Javier Ricardo Documet Pinedo – Director Nacional de Investigación de la Libre Competencia | jdocumet@indecopi.gob.pe | Anexo 3100
Luis Alberto Gil Pasquel – Jefe del Órgano de Control Institucional (Contraloría) | lgil@contraloria.gob.pe | Anexo 4550

5. Evidencia Documental Pública y Análisis Complementarios

La denuncia se fundamenta en la siguiente documentación pública, que detalla y prueba cada uno de los extremos aquí señalados:

6. Conclusión y Exigencias Públicas Formales

La comunicación del INDECOPI del 11 de enero de 2026 no es un error menor; es la evidencia documental de una política institucional de encubrimiento mediante la inacción y la obstrucción burocrática. Por lo tanto, APEDANICA y el suscrito perito exigen públicamente:

  1. Que la SUNEDU revoque de inmediato su improcedente derivación al INDECOPI y abra un procedimiento administrativo sancionador propio contra la UCV por infringir flagrantemente la Ley Universitaria, iniciando la investigación de los convenios denunciados.
  2. Que el INDECOPI, a través de su Presidente Ejecutivo y su Dirección de Fiscalización, inicie de oficio y en el plazo más breve un procedimiento sancionador por publicidad engañosa contra la UCV, basándose en los documentos ya remitidos por SUNEDU.
  3. Que ambas instituciones, en un plazo perentorio no mayor a 5 días hábiles, remitan al Ministerio Público y a la Fiscalía Especializada contra la Corrupción todos los antecedentes del caso para la investigación penal de los delitos subyacentes (falsedad, estafa, posible lavado de activos) y, de encontrarse indicios, de los delitos de omisión de funciones y encubrimiento en que hubieran incurrido sus propios funcionarios.
  4. Que el Órgano de Control Institucional de INDECOPI y la Contraloría General de la República abran una investigación inmediata sobre esta evidente red de lenidad, doble estándar y presunto encubrimiento institucionalizado al interior del INDECOPI y la SUNEDU.

La impunidad técnica y administrativa es el caldo de cultivo de la corrupción. Este documento permanecerá público como testimonio de la inacción de las autoridades y como llamado a la acción de la ciudadanía, la prensa libre y las instituciones de control superior.