⚖️ Denuncia penal por prevaricación: ICOMEM y su junta directiva en funciones
Diligencias Previas 2743/2025 Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid Delito: art. 404 CP
Procedimiento judicial abierto por auto de 18 de diciembre de 2025 (ver auto completo). La presente página expone los fundamentos de la denuncia presentada por el procurador Miguel Torres Álvarez en representación del Dr. Miguel Gallardo, contra la Junta Directiva en funciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) por presunta prevaricación administrativa con ignorancia deliberada y encubrimiento.
📄 Hechos esenciales (sobre el expediente 25/242 y la resolución de 15.1.2026)
1. Denuncia original contra el Dr. José Antonio Serra Rexach (jefe de servicio público)
El 28.8.2025 se denunció ante el ICOMEM al Dr. Serra Rexach, Jefe de Geriatría del Hospital Gregorio Marañón, por:
- Incompatibilidad y conflicto de intereses al ejercer como perito privado (informe sobre capacidad testamentaria, octubre 2024) sin declaración de actividad ni autorización de compatibilidad (Ley 53/1984).
- Posible acceso indebido a datos clínicos de la madre del denunciante (fallecida en 2018) desde el sistema público sanitario (historial del Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo, 2007-2009), vulnerando Ley 41/2002 y RGPD.
- Falta de competencia específica (geriatra emite dictamen sobre dolo testamentario, omite métodos de psiquiatría forense; arts. 6, 39, 45 Código Deontología Médica).
📎 Denuncia firmada: cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf y recurso de alzada: miguelgallardo.es/icomem-geriatra-alzada | versión PDF firmada.
2. Obstrucción sistemática del ICOMEM (primeros indicios)
La denuncia inicial fue ignorada durante semanas; el colegio puso excusas informáticas y de protección de datos. Consta reconocimiento de “pérdida de correos” por el funcionario Juan Carlos Vidal Pérez. Se trata de un modus operandi para dilatar y encubrir, según consta en la denuncia penal.
3. Resolución de archivo de 11.11.2025 y recurso de alzada
La Junta Directiva del ICOMEM acordó el sobreseimiento por “ausencia de infracción deontológica” y, subsidiariamente, prescripción (falta leve de un año). El denunciante no pudo acceder a las alegaciones del Dr. Serra, generando indefensión (vulneración art. 24 CE).
4. Resolución de la Comisión de Recursos de 15 de enero de 2026: el acto presuntamente prevaricador
La Comisión de Recursos del ICOMEM desestima el recurso de alzada mediante un documento que presenta graves anomalías (disponible en cita.es/icomem-geriatra-alzada-denunciable.pdf y con OCR en miguelgallardo.es/icomem-geriatra-alzada-denunciable-ocr.pdf):
- Ausencia de identificación de los firmantes: ni presidente ni secretario son nombrados. Esto impide exigir responsabilidades individuales (art. 24 CP).
- Negación de legitimación activa con cita torticera de jurisprudencia (STS 30.6.2011), confundiendo “interesado” con “parte”. El recurrente sí tiene legitimación para exigir investigación, no para imponer sanción, pero la comisión lo usa para archivar.
- Ignora los arts. 39, 45, 6 y 24 del CDM (mencionados en la denuncia) y afirma que no se acredita infracción, sin practicar diligencias esenciales (logs del hospital, certificación de compatibilidad).
- Falso argumento de prescripción del recurso: alega que el recurso se presentó fuera de plazo cuando consta notificación el 12.11.2025 y recurso el 19.12.2025 (dentro del mes hábil).
🧩 Conexión con las Diligencias Previas 2743/2025 (Juzgado Instrucción nº5)
El auto de 18.12.2025 ya había admitido a trámite denuncia por prevaricación contra la Junta Directiva en funciones del ICOMEM (expediente 25/242). La resolución ahora denunciada (15.1.2026) es continuación de ese mismo patrón: ignorancia deliberada, archivo sin investigación, encubrimiento de un alto cargo sanitario. Constituye un nuevo acto prevaricador en concurso con el anterior, que debe ser investigado en las mismas diligencias por conexidad.
📌 Denuncia penal íntegra: www.miguelgallardo.es/denuncia-prevaricaciones-icomem.pdf
⚡ Fundamentos jurídicos de la prevaricación denunciada
I. Tipo objetivo y subjetivo del art. 404 Código Penal
Los miembros de la Comisión de Recursos (a sabiendas de su injusticia) dictaron una resolución arbitraria en un asunto administrativo (ejercicio de potestades públicas delegadas). La injusticia se manifiesta en:
- Omisión de toda investigación sobre hechos con apariencia de ilicitud (acceso ilegal a datos, incompatibilidad).
- Denegación de legitimación contraria a la doctrina del TS (el denunciante sí tiene interés legítimo en que se investigue; así lo reconoce la sentencia de 30.6.2011 que ellos mismos citan mal).
- Falta de motivación (art. 35 LPACAP) y anonimato de los firmantes, que impide el control judicial.
- Ignorancia deliberada de normas (Ley 53/1984, arts. CDM, Ley 41/2002, RGPD) y de pruebas solicitadas (logs, declaración de compatibilidad).
El “a sabiendas” se infiere de la persistencia en el patrón obstructivo y de la complejidad de las alegaciones desestimadas sin análisis alguno.
II. Conexidad con otros delitos (a investigar de oficio)
- Denegación de auxilio (art. 412 CP) y desobediencia (art. 410 CP) al impedir la acción de la justicia corporativa.
- Encubrimiento (art. 451 CP) de las posibles faltas del Dr. Serra Rexach (incompatibilidad, acceso indebido a datos).
- Prevaricación por omisión al no ejercer la potestad sancionadora debiendo hacerlo.
III. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)
La indefensión causada (no dar traslado de alegaciones, no motivar) vicia de nulidad radical todo lo actuado (art. 47.1.a LPACAP). El ICOMEM actúa como corporación de derecho público y sus resoluciones son actos administrativos recurribles; al dictar una resolución manifiestamente injusta, sus responsables incurren en prevaricación.
🔗 Documentos clave (enlaces verificados)
📢 Contexto institucional: patrón de opacidad en el ICOMEM
Esta denuncia no es un caso aislado. La actual junta directiva (presidida por Manuel Martínez-Sellés) ha sido cuestionada por:
- Dimisión de la vicepresidenta en diciembre 2024 por falta de acceso a información económica.
- Cuentas anuales de 2024 sin presentar a junio de 2025; posible descenso patrimonial de 8,2 M€ a cerca de cero.
- Inhabilitación de la candidatura “Icomem para todos” por la misma Comisión de Recursos, pendiente de revisión judicial.
- Un exsecretario será juzgado por presunta estafa y falsedad documental.
La resolución ahora denunciada encaja en esa dinámica de blindaje corporativo y desprecio por la legalidad.
📩 Actuaciones solicitadas
- Al Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid: tener por ampliada la denuncia, acordar la práctica de las diligencias interesadas (testifical de los responsables anónimos, informes del Hospital Gregorio Marañón sobre accesos y compatibilidad, pericial caligráfica para identificar firmantes).
- A la Fiscalía: personarse en las diligencias, dada la relevancia institucional y la posible afectación de derechos fundamentales.
- A la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (órgano tutelar): ejercer las facultades de control sobre el ICOMEM (Ley 2/1974) y promover la apertura de expediente disciplinario a los miembros de la Comisión de Recursos.
- A la AEPD: investigar el presunto acceso ilícito a datos clínicos y el uso torticero de la normativa de protección de datos para denegar el acceso al expediente.
Madrid, 16 de febrero de 2026. Última actualización: