🔷 @miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA
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APEDANICA y su presidente, el Dr. Ing. Miguel Gallardo (PhD), ponen a disposición de la ciudadanía, abogados, procuradores y medios de investigación una figura pericial innovadora: el Perito Desencubridor en Derecho Administrativo. Su función es crucial para requerir información pública al amparo del artículo 105 de la Constitución Española, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las leyes 39/2015 y 40/2015 del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier normativa aplicable que resulte vulnerada cuando existe voluntad deliberada de encubrimiento por parte de funcionarios o empleados públicos.
Este servicio pericial resulta indispensable cuando un ciudadano, colectivo o profesional se enfrenta a la denegación ilegal de documentación o datos a los que tiene pleno derecho, ante la pasividad o lenidad de fiscales perezosos, ignorantes o cómplices que a menudo encubren a otros funcionarios delincuentes, generando una cadena de impunidad. El Derecho Administrativo Desencubridor aporta fundamentos jurídicos, precedentes penales y estrategias procesales para vencer cualquier opacidad.
El derecho de acceso a la información pública no es un favor graciable sino un derecho fundamental de naturaleza instrumental reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución («el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas»). La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia desarrolla este mandato, estableciendo el principio general de publicidad y limitando las causas de denegación a las tasadas en el art. 14 y siguientes. Por su parte, la Ley 39/2015 regula el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, y la Ley 40/2015 fija los principios de organización y funcionamiento del sector público, incluyendo la obligación de resolver expresamente y motivadamente las solicitudes de información.
Cuando un funcionario público, empleado o autoridad deniega arbitrariamente el acceso a documentos, listados de personal, resoluciones sancionadoras o datos de incompatibilidades, incurre en un acto de encubrimiento administrativo que puede ser constitutivo de infracción disciplinaria muy grave e incluso de delitos contra la Administración Pública (prevaricación administrativa del art. 404 CP, encubrimiento del art. 451 y ss. CP, o delito de denegación de auxilio a la Justicia si obstruye la obtención de pruebas). El Perito Desencubridor elabora dictámenes periciales en Derecho Administrativo, identificando la normativa conculcada, documentando la existencia de una voluntad de ocultación y proponiendo las acciones jurisdiccionales y penales correspondientes.
Un ejemplo paradigmático de la eficacia pericial desencubridora se halla en el análisis del documento adamuz-adif.pdf. En dicho informe, el Dr. Gallardo desentraña las argucias administrativas empleadas por ADIF y otras entidades para denegar información clave sobre trazados ferroviarios y afecciones medioambientales. A través de la invocación combinada de la Ley de Transparencia, la Ley 39/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se demuestra que la opacidad no era más que un intento de encubrir irregularidades técnicas y posibles responsabilidades patrimoniales. La acción desencubridora permitió obtener documentos inéditos y ponerlos a disposición de los tribunales y de la sociedad civil. Este método se replica con éxito en múltiples administraciones: estatal, autonómica, local y organismos como la AEPD, CNMV, BOE, etc.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), bajo la presidencia de Lorenzo Cotino Hueso y anteriormente con Mar España Martí, ha sido objeto de múltiples denuncias por opacidad deliberada y encubrimiento institucional. Tal como se detalla en el informe “Crítica a Lorenzo Cotino Hueso por opacidad y encubrimiento en la AEPD”, se ha documentado la denegación sistemática de información relativa al listado completo de personal funcionario, las incompatibilidades de altos cargos y la identidad de los instructores de expedientes sancionadores, pese a que decenas de empleados públicos divulgan libremente sus perfiles en LinkedIn (https://cita.es/aepd-linkedin.pdf).
El encubrimiento alcanza extremos graves cuando el instructor de la AEPD Miguel Ángel Orea Malo figura simultáneamente como administrador único de la mercantil ISILTASUNA SL, lo que supone una flagrante incompatibilidad (Ley 53/1984 y art. 95 EBEP). La AEPD se ha negado a proporcionar datos que permitan investigar estas incompatibilidades, incurriendo en prevaricación por omisión y encubrimiento de actividad incompatible [cita: aepd-funcionariado-encubrimiento-firmado.pdf]. Asimismo, se han interpuesto denuncias ante la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas y la Oficina de Conflictos de Intereses, aportando indicios de malversación y beneficios indebidos derivados de multas [cita: aepd-funcionariado-encubrimiento.pdf].
APEDANICA ha identificado más de 50 nombres y apellidos de personal de la AEPD autopublicados en LinkedIn (lista no exhaustiva): Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Casas, Marcos Tello Alejo, Antonio Velázquez, Marta Beltrán Pardo, Carolina Ramírez Gálvez, Miguel Ángel Sánchez San Clemente, etc., lo que desmonta cualquier excusa de «protección de datos» para no revelar la identidad de los funcionarios que ejercen potestades sancionadoras [cita: aepd-linkedin.pdf]. Ante esta situación, el Perito Desencubridor elabora dictámenes que ponen de manifiesto el quebrantamiento del principio de transparencia activa y el derecho a conocer al instructor para poder recusarle en caso de parcialidad.
El artículo 451 del Código Penal castiga al “funcionario público que, faltando a su obligación, promueva o favorezca el encubrimiento para eludir la investigación de la comisión de un delito”. Cuando la propia AEPD o cualquier otro organismo encubre conductas delictivas (cohecho, prevaricación, negociaciones prohibidas), se activa la responsabilidad penal de los altos cargos. Además, la Memoria de la Fiscalía 2025 advierte explícitamente sobre los riesgos del “encubrimiento digital” y la retirada de contenidos de interés público [cita: Memoria Fiscalía 2025: encubrimiento digital, protección de datos y responsabilidad pública], señalando que el uso abusivo de herramientas de retirada de contenidos puede vulnerar derechos fundamentales y suponer un obstáculo a la investigación. Los fiscales que, por ignorancia, pereza o connivencia, no persiguen estos encubrimientos también incurren en responsabilidad disciplinaria (arts. 24 y 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
La jurisprudencia española cuenta con relevantes condenas a funcionarios por delitos de encubrimiento y prevaricación. Por ejemplo, la STS 4019/2008 condenó al Inspector de Trabajo Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes por cohecho y negociaciones prohibidas, y a pesar de ello se intentó borrar la sentencia mediante solicitudes de desindexación (derecho al olvido). El Perito Desencubridor utiliza estos precedentes para argumentar que las Administraciones no pueden esconder resoluciones judiciales firmes bajo la apariencia de protección de datos personales [cita: cohechos-encubrimiento.pdf]. Otros casos emblemáticos: Legal Eraser / TeBorramos y sus expedientes concatenados en la AEPD (PS/00485/2021), donde la propia agencia facilitó el borrado de información veraz. La actuación desencubridora permite revertir estos procesos y exigir la reindexación de contenidos amparada por el interés público prevalente (doctrina del TJUE, caso Google Spain, y art. 85 RGPD).
El Perito en Derecho Administrativo Desencubridor de APEDANICA ofrece:
Paso 1: Recopilar toda la documentación del procedimiento (solicitud original, acuse de recibo, resolución denegatoria o silencio administrativo negativo).
Paso 2: Acudir al Perito Desencubridor de APEDANICA para elaborar un dictamen preliminar que determine las normas vulneradas (arts. 13 a 21 Ley 19/2013, art. 105.b CE, Directiva (UE) 2019/1937).
Paso 3: Formular reclamación potestativa ante el CTBG (si es Administración General del Estado) o consejo autonómico correspondiente, incorporando el informe pericial.
Paso 4: Si persiste la denegación o el encubrimiento, interponer recurso contencioso-administrativo, personando al perito como parte experta.
Paso 5: Valorar la vía penal mediante querella por prevaricación y encubrimiento, especialmente si hay indicios de ocultación de incompatibilidades o protección de intereses espurios.
| Norma | Artículos clave para el Desencubrimiento |
|---|---|
| Constitución Española | Art. 105.b) (acceso a archivos y registros), art. 9.3 (principio de interdicción de la arbitrariedad), art. 20 (derecho a recibir información veraz). |
| Ley 19/2013, de Transparencia | Arts. 12 a 21 (derecho de acceso), art. 14 (límites tasados), art. 18 (obligación de resolución motivada), art. 24 (reclamación ante el CTBG). |
| Ley 39/2015, LPACAP | Arts. 53.1.e) (derecho a obtener información), art. 54 (deber de resolver), art. 88 (silencio administrativo). |
| Ley 40/2015, LRJSP | Art. 3 (principios de transparencia y eficacia), art. 8 (deber de colaboración y coordinación). |
| Código Penal | Art. 404 (prevaricación), arts. 451-454 (encubrimiento), art. 439 (cohecho), art. 542 (negociaciones prohibidas a funcionarios). |
| Ley 53/1984 (incompatibilidades) | Art. 1 (prohibición de actividades privadas), art. 14 (régimen sancionador). |
La Asociación APEDANICA ha presentado escritos de denuncia con fundamentos jurídicos sólidos ante la Fiscalía General del Estado, la AEAT (Atn. Jesús Gascón Catalán), el Tribunal de Cuentas y la Oficina de Conflictos de Intereses, documentando los hechos constitutivos de prevaricación, encubrimiento y malversación derivados de las conductas sistemáticas de la AEPD bajo la dirección de Lorenzo Cotino Hueso y su antecesora Mar España Martí. Se ha puesto de manifiesto la censura y desindexación ilegal de contenidos que reflejaban irregularidades, así como la denegación de información sobre instructores y sanciones [cita: aepd-funcionariado-encubrimiento-firmado.pdf].
El Perito Desencubridor asiste a los denunciantes en la formalización de querellas, aportando el análisis pericial que permite a los jueces y fiscales comprender la complejidad del entramado burocrático que se utiliza para ocultar información. De igual modo, se promueven actuaciones inspectoras ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, invocando la doctrina de los actos propios y el Criterio Conjunto AEPD-CTBG CI/001/2020, que exige una ponderación flexible a favor de la máxima transparencia.
Si usted, su organización o despacho profesional se enfrenta a una denegación arbitraria de información pública, no dude en contactar con APEDANICA y el Dr. Ing. Miguel Gallardo. El equipo perital ofrece un primer análisis de viabilidad, plazos ajustados y una estrategia integral que combina la vía administrativa, contenciosa y penal para garantizar el acceso a la documentación y, en su caso, depurar responsabilidades disciplinarias y penales de los funcionarios encubridores.
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