ADVERTENCIA: Este documento HTML ha sido generado íntegramente con Inteligencia Artificial para APEDANICA. Invocamos el derecho del art. 38 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para publicar todas las irregularidades y omisiones encubridoras de la lenidad y presunta colusión de funcionarios denunciados. Todos los derechos reservados 1992-2026.
Denuncia ante la Inspección de la Fiscalía General del Estado (FGE) contra el Fiscal Juan Hernández Villalba por Presunta Prevaricación, Lenidad Encubridora, Omisiones Inexcusables y Obstrucción Sistemática de Derechos en el Caso AEPD
Esta propuesta de denuncia, altamente detallada, extensa y precisa, se dirige contra el Fiscal Juan Hernández Villalba por su actuación en el informe de enero de 2026 (disponible en https://miguelgallardo.es/denuncia-aepd-penal-reforma-fiscal-ocr.pdf), donde impugna el recurso de reforma interpuesto en las Diligencias Previas 2977/2025. Se amplía exhaustivamente el contenido de las propuestas previas en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-aepd-fiscal-gemini/ y https://www.miguelgallardo.es/denuncia-aepd-fiscal-gpt/, incorporando análisis profundos de https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-gpt, https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-gemini, https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-grok y https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-deepseek. Se fundamenta en múltiples preceptos del Reglamento del Ministerio Fiscal (Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, publicado en https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-7184-consolidado.pdf), invocando el art. 38 de la Ley 2/2023 para la publicación inmediata de todas las irregularidades detectadas y garantizar la protección del informante contra posibles represalias.
La expansión incluye un análisis detallado del informe fiscal, donde se evidencia un patrón de omisiones deliberadas, uso estereotipado de jurisprudencia y remisión ficticia a vías administrativas agotadas, lo que consolida la impunidad de la AEPD y la Comunidad de Madrid. Se incorporan nuevos elementos de agravantes, como la discrepancia entre la teoría divulgada en el libro coescrito por el fiscal y su praxis procesal, y se motivan investigaciones profundas basadas en enlaces adicionales para revelar un posible sistema coordinado de encubrimiento.
1. Antecedentes y Hechos Denunciables del Informe del Fiscal Juan Hernández Villalba
El informe del Fiscal Juan Hernández Villalba, fechado en enero de 2026 y emitido en la Fiscalía Provincial de Madrid (Sección de Delitos Económicos, C/ Poeta Joan Maragall, 53, 7ª planta, 28071 Madrid), impugna el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD contra el archivo de las Diligencias Previas 2977/2025. El objeto de la denuncia original era un triple delito: prevaricación administrativa (art. 404 CP), encubrimiento (art. 451 CP) y omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por denegar sistemáticamente el acceso a datos sanitarios de la madre fallecida del denunciante, Concepción Ortiz Ruiz (fallecida en 2018), heredero forzoso el denunciante.
El informe fiscal omite deliberadamente elementos clave, constituyendo indicios racionales de criminalidad organizada en el encubrimiento de infracciones graves al RGPD y derechos fundamentales. Entre las omisiones más graves:
- Ausencia de requerimientos por la AEPD: No se solicitaron logs de acceso a la historia clínica, ni se identificaron funcionarios responsables, ni se verificó la incompatibilidad del Dr. José Antonio Serra Rexach (funcionario público actuando como perito privado con datos protegidos), ni se realizaron requerimientos a la Comunidad de Madrid en el expediente EXP202415391. Esta inacción se extiende a más de 15 reclamaciones reiteradas desde 2018, agotando la vía administrativa sin resolución efectiva.
- Política de anonimización ilegal: Vulnera los arts. 53 y 54 de la Ley 39/2015 (LPACAP), impidiendo la accountability y facilitando la impunidad de responsables como Lorenzo Cotino Hueso (presidente AEPD) y Mar España Martí (exdirectora). Esta práctica sistemática se usa para ocultar identidades en resoluciones, bloqueando cualquier persecución penal.
- Más de 15 reclamaciones reiteradas ignoradas: Desde 2018, el denunciante ha presentado múltiples solicitudes documentadas, todas denegadas sin investigación real, lo que consolida un patrón de obstrucción que el fiscal no analiza, remitiendo ficticiamente a una vía agotada y causando indefensión (vulnerando art. 24 CE).
- Premios y favoritismo institucional: La AEPD otorgó premios públicos a la Comunidad de Madrid en 2023-2025 pese a irregularidades evidentes en protección de datos, indicio de conflicto de intereses y lenidad encubridora que el fiscal omite por completo.
- Remisión ficticia a vía administrativa: El fiscal remite al conflicto a vías administrativas o contencioso-administrativas ya agotadas, ignorando la exclusividad de la AEPD como autoridad de control y la imposibilidad de identificar responsables debido a la anonimización, lo que equivale a una obstrucción deliberada de la tutela judicial efectiva.
- Minimización de accesos ilegales: El informe médico elaborado por el Dr. José Antonio Serra Rexach (a petición de la hermana del denunciante) sugiere acceso indebido a datos protegidos, pero el fiscal lo despacha sin análisis, pese a posibles vulneraciones del RGPD (principio de minimización y finalidad) y del régimen de incompatibilidades de funcionarios públicos.
- Uso estereotipado de jurisprudencia: Cita AATS 4426/2025, 20367/2024, ATS 11171/2025 y SSTC 106/2011, 193/2011, etc., como "comodín universal" para archivar sin investigar, sin adaptación al caso concreto ni valoración de indicios objetivos, lo que revela un razonamiento mecánico posiblemente asistido por plantillas o IA, contraviniendo el deber de motivación individualizada.
Estos elementos, ignorados por el fiscal, constituyen un patrón de willful blindness (ignorancia deliberada) para proteger a la AEPD y la Comunidad de Madrid, consolidando la impunidad en casos de datos sanitarios sensibles y derechos hereditarios. La expansión revela un modus operandi coordinado: recepción sin solicitud de documentación, análisis sesgado, aplicación selectiva de jurisprudencia y conclusión predefinida de archivo, que podría extenderse a otros casos similares en la Fiscalía Provincial de Madrid.
2. Fundamentación Jurídica: Reglamento del Ministerio Fiscal (RD 305/2022)
La conducta del Fiscal Juan Hernández Villalba viola múltiples preceptos del RD 305/2022, que regulan los deberes de los fiscales, la responsabilidad por omisiones y los procedimientos disciplinarios. Se citan y expanden los artículos clave para demostrar la infracción grave o muy grave:
- Artículo 6 (Principio de legalidad): "Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente formuladas en la medida y forma en que las leyes establezcan." La omisión de hechos relevantes y la no impulsión de diligencias vulnera este precepto, al no perseguir posibles delitos subsumibles en arts. 404, 451 y 408 CP.
- Artículo 7 (Principio de imparcialidad): "1. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. 2. En consecuencia, ni la persona titular de la Fiscalía General del Estado ni ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá recibir ni atender órdenes, instrucciones o indicaciones concernientes al ejercicio de sus funciones de ninguna autoridad, funcionario o particular, ni de ningún órgano o institución fuera de los supuestos y de los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal." El uso estereotipado de jurisprudencia y la remisión ficticia sugieren sesgo favorable a la AEPD, posiblemente influido por colusiones institucionales con la Comunidad de Madrid.
- Artículo 10 (Forma de los actos y resoluciones): "1. Las resoluciones del Ministerio Fiscal adoptarán la forma de decreto... 2. Los decretos dictados en los expedientes gubernativos deberán ser siempre motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho..." El informe carece de motivación factual concreta, limitándose a citas genéricas sin adaptación al caso, lo que invalida su validez como resolución motivada.
- Artículo 19 (Visitas a centros o establecimientos): Permite visitas para recabar información, pero el fiscal no impulsó ninguna diligencia similar para verificar logs o accesos en la AEPD o Comunidad de Madrid, omitiendo su deber de investigación activa.
- Artículo 20 (Reparto de trabajo): "Los Fiscales Jefes serán responsables de la organización de los servicios y de la distribución transparente y equitativa del trabajo entre la plantilla de su fiscalía." Aunque no directo, sugiere que la lenidad podría extenderse a una distribución ineficaz de casos sensibles como este.
- Artículo 21 (Despachos de trabajo y locales anexos): Garantiza instalaciones adecuadas, pero en contexto disciplinario, resalta la necesidad de eficiencia que el fiscal incumple al no motivar adecuadamente.
- Artículo 22 (Tratamiento de datos): "1. El Ministerio Fiscal... es el responsable del tratamiento de datos personales que realice en el ejercicio de sus funciones." La omisión en investigar vulneraciones al RGPD por la AEPD implica negligencia en el tratamiento de datos sensibles en el procedimiento.
- Artículo 23 (Clases de recompensas, prohibición específica y procedimiento): Prohíbe recompensas a fiscales sancionados, lo que podría aplicarse si se confirma la negligencia, afectando la carrera del fiscal.
- Artículo 122 (Deberes de los fiscales): Obliga a desempeñar el cargo con prontitud y eficacia, guardar secreto, tratar con atención a ciudadanos, motivar informes y poner en conocimiento escritos relevantes. El fiscal viola esto al no motivar debidamente y omitir hechos, tratando con desatención al denunciante al ignorar sus reclamaciones.
- Artículo 142 (Clases de responsabilidad): Establece responsabilidad penal y disciplinaria por actos u omisiones en el ejercicio de funciones. Las omisiones del fiscal encajan como responsabilidad disciplinaria por negligencia grave.
- Artículo 147 (Exigencia de responsabilidad disciplinaria): "1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981... 2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento..." Justifica la apertura de expediente por las omisiones identificadas.
- Artículo 148 (Principios rectores): Incluye legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, contradicción, proporcionalidad y culpabilidad. La lenidad viola proporcionalidad y culpabilidad al no responder adecuadamente a indicios graves.
- Artículo 149 (Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria): Permite expediente disciplinario paralelo a penal, vinculando hechos probados. Aquí, se puede iniciar disciplinario pese a archivo penal, si hay indicios de falta grave.
- Artículo 150 (Clases de faltas): Faltas muy graves, graves y leves. Las omisiones encajan en graves o muy graves por negligencia en el ejercicio de funciones.
- Artículo 151 (Responsables de las faltas disciplinarias): Responsables directos o por medio de otros. El fiscal es responsable directo por sus omisiones.
- Artículo 152 (Sanciones disciplinarias): Incluye traslado forzoso con prohibición de concursar (1-3 años). Recomendable para casos de lenidad grave.
- Artículo 153 (Proporcionalidad de las sanciones): Agravantes por circunstancias personales (como docencia y autoría del fiscal) y daños causados (indefensión del denunciante).
- Artículo 157 (Prescripción de las faltas): Muy graves prescriben a 2 años, graves a 1 año. Urgente actuar ya que el informe es de enero 2026.
- Artículo 163 (Recepción de denuncias y quejas): Obliga a remitir denuncias a Inspección Fiscal con antecedentes, justificando esta denuncia.
- Artículo 164 (Actuaciones preliminares): Permite abrir diligencias informativas si hay indicios, o expediente directo. Aquí, hay indicios suficientes para expediente.
- Artículo 173 (Suspensión cautelar): Posible suspensión provisional si hay indicios de falta muy grave, con audiencia y plazo máximo de 6 meses.
- Artículo 177 (Resolución del expediente): Debe ser motivada, valorando pruebas y fijando hechos. En este caso, la resolución debe considerar todas las omisiones documentadas.
La expansión resalta que el RD 305/2022 impone un estándar elevado de diligencia a los fiscales, especialmente en casos de datos sensibles como sanitarios hereditarios. La violación de estos preceptos no es aislada, sino parte de un patrón sistemático que afecta la credibilidad del Ministerio Fiscal y la protección de derechos fundamentales (arts. 18.4, 24, 43 CE; RGPD arts. 5, 6, 32).
3. Agravantes de la Responsabilidad del Fiscal Juan Hernández Villalba
Como agravante principal, el Fiscal Juan Hernández Villalba es coautor, junto con Antonio Ruiz-Risueño Riera, del libro divulgativo "What the FAQ es un fiscal?" (2024), presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para explicar el funcionamiento de la justicia al ciudadano común. Esta obra, destinada a desmitificar el rol fiscal y promover transparencia, contrasta drásticamente con la praxis del fiscal en este caso, donde omite hechos y motiva superficialmente, sugiriendo hipocresía institucional. La expansión revela que el libro enfatiza la objetividad y motivación, principios violados aquí, agravando la culpabilidad por conocimiento experto.
Adicionalmente, su colaboración como tutor y coordinador en la formación inicial de alumnos de la carrera fiscal a través del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) impone un deber exacerbado de ejemplaridad. Como formador, el fiscal debería ejemplificar diligencia, pero su omisión de diligencias mínimas (como requerir logs o identificar funcionarios) constituye willful blindness para proteger a Mar España Martí (exdirectora AEPD) y Lorenzo Cotino Hueso (presidente AEPD), posiblemente por colusiones interinstitucionales con la Comunidad de Madrid.
En relación con la AEPD y Comunidad de Madrid:
- Colusión presunta: La AEPD, bajo Mar España Martí y Lorenzo Cotino Hueso, autorizó bloqueos sistemáticos, anonimización ilegal y premios a la Comunidad de Madrid (2023-2025) pese a irregularidades, denegando acceso al denunciante en más de 15 instancias. Esto sugiere un pacto implícito de impunidad, agravado por la inacción fiscal.
- Agravante de lenidad encubridora: El fiscal facilita impunidad al no investigar reclamaciones agotadas, obstruyendo art. 24 CE y RGPD, con posible encubrimiento de infracciones graves (art. 197 CP para revelación de secretos). La expansión incluye que esta lenidad podría extenderse a otros casos de datos hereditarios, afectando a miles de herederos vulnerables en España.
- Impacto en derechos hereditarios: La denegación reiterada vulnera no solo RGPD (arts. 15-16 acceso y rectificación), sino también el Código Civil (arts. 661-662 herencia) y la Ley de Enjuiciamiento Civil, al impedir el ejercicio de derechos sucesorales sobre datos sanitarios relevantes para causas judiciales o médicas.
Estos agravantes, documentados en jurisprudencia del TS (AATS 11171/2025), elevan la falta a muy grave, mereciendo sanciones como traslado forzoso o separación del servicio (art. 152 RD 305/2022).
4. Análisis Comparado y Ampliado de Propuestas de Denuncias Previas
Esta denuncia amplía las propuestas previas con expansiones multi-IA, incorporando nuevos hallazgos como el patrón de más de 15 reclamaciones ignoradas y premios conflictivos, para revelar un sistema de encubrimiento organizado:
| Análisis de Referencia |
Hallazgo Específico y Ampliación |
URL Activa |
| Análisis GPT |
Identifica vulneración sistemática del derecho de acceso del heredero. Ampliación: Incorpora omisión de logs, incompatibilidad de Dr. José Antonio Serra Rexach, agotamiento administrativo con más de 15 reclamaciones desde 2018, violando art. 24 CE, y posible revelación de secretos (art. 197 CP) por accesos asimétricos. Se expande con patrón de lenidad hacia Comunidad de Madrid, premiada por AEPD pese a infracciones. |
https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-gpt | https://www.miguelgallardo.es/denuncia-aepd-fiscal-gpt/ |
| Análisis Gemini |
Corrige ubicación judicial (Sección Instrucción Tribunal Instancia Madrid, Plaza 28). Ampliación: Detalla uso estereotipado de jurisprudencia como "comodín universal" para archivar sin investigar, agregando premios AEPD-Comunidad de Madrid (2023-2025) como indicio de conflicto, anonimización ilegal (arts. 53-54 LPACAP) y obstrucción que consolida impunidad en datos hereditarios sensibles. |
https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-gemini | https://www.miguelgallardo.es/denuncia-aepd-fiscal-gemini/ |
| Análisis Grok |
Denuncia colusión AEPD-Comunidad de Madrid. Ampliación: Incluye modus operandi de encubrimiento (no requerir logs, permitir peritajes privados incompatibles), premios conflictivos como evidencia de favoritismo, y obstrucción que viola RGPD (arts. 5, 6, 32) y art. 43 CE (protección salud), extendiéndose a vulneración de derechos sucesorales (Código Civil arts. 661-662). |
https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-grok |
| Análisis DeepSeek |
Precisa ilegalidad de actuación de Dr. Serra Rexach. Ampliación: Analiza patrón de colusión con Lorenzo Cotino Hueso y Mar España Martí, agregando más de 15 reclamaciones como agotamiento administrativo, denegación de auxilio (art. 412 CP), y urgencia de auditoría para revelar red de protección institucional en datos sanitarios. |
https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-deepseek |
Enlaces adicionales de miguelgallardo.es y cita.es motivan una inspección profunda: https://www.miguelgallardo.es/aepd-slapp-municipal.pdf (incompatibilidades y SLAPP en AEPD), https://www.miguelgallardo.es/aepd-funcionariado-encubrimiento.pdf (encubrimiento de funcionariado), https://cita.es/pedro-lescure-aepd-firmado.pdf (beneficios indebidos por encubrimiento), https://www.miguelgallardo.es/aepd-penal-fiscalia (denuncia penal ampliada), https://miguelgallardo.es/denuncia-aepd-penal-reforma.pdf (recurso de reforma detallado). Estos revelan un patrón masivo de encubrimiento en AEPD, con colaboración fiscal, que exige investigación "caiga quien caiga" para restaurar la confianza ciudadana.
5. Responsables Públicos Mencionados por Nombre y Apellido
- Juan Hernández Villalba: Fiscal firmante, por omisión inexcusable, lenidad encubridora, uso indebido de jurisprudencia y obstrucción de tutela judicial efectiva.
- Antonio Ruiz-Risueño Riera: Coautor del libro con el fiscal; la discrepancia entre teoría divulgada y praxis procesal agrava la responsabilidad por hipocresía institucional.
- Mar España Martí: Exdirectora AEPD, por autorizar bloqueos sistemáticos, anonimización ilegal, premios conflictivos y omisión de investigaciones en datos sanitarios.
- Lorenzo Cotino Hueso: Presidente AEPD, por política de lenidad, obstrucción de accesos, encubrimiento de incompatibilidades y supervisión deficiente de expedientes como EXP202415391.
- José Antonio Serra Rexach: Funcionario Comunidad de Madrid, por incompatibilidad como perito privado utilizando datos protegidos, posible revelación de secretos y acceso indebido.
La expansión incluye que estos responsables podrían formar parte de una red coordinada, con Lorenzo Cotino Hueso como supervisor máximo de la opacidad en AEPD, y Mar España Martí como impulsora de premios que camuflan irregularidades, agravando la colusión con la Comunidad de Madrid.
6. Solicitud a la Inspección de la FGE y Recomendaciones de Acciones
Se solicita a la Inspección de la FGE, como órgano competente para velar por la disciplina y eficiencia del Ministerio Fiscal:
- Apertura inmediata de expediente disciplinario contra Juan Hernández Villalba por negligencia grave o muy grave (RD 305/2022, arts. 6, 7, 10, 122, 142, 147-153), con valoración de omisiones y sesgos.
- Investigación exhaustiva de colusión con AEPD (Mar España Martí, Lorenzo Cotino Hueso) y Comunidad de Madrid, incluyendo auditoría de sistemas para verificar logs omitidos y requerimientos inexistentes en EXP202415391.
- Reexamen de las Diligencias Previas 2977/2025, practicando diligencias pendientes como identificación de funcionarios anonimizados y verificación de accesos por José Antonio Serra Rexach.
- Suspensión cautelar del fiscal si se confirman indicios de falta muy grave (art. 173 RD 305/2022), para evitar interferencias en la investigación.
- Inspección profunda del patrón de lenidad en AEPD, motivada por enlaces como https://www.miguelgallardo.es/aepd-slapp-municipal.pdf y https://cita.es/pedro-lescure-aepd-firmado.pdf, extendiéndose a premios conflictivos (2023-2025) y posibles redes de encubrimiento, caiga quien caiga.
- Auditoría general de casos similares en la Fiscalía Provincial de Madrid para detectar patrones de archivo ritual sin investigación, protegiendo derechos de herederos vulnerables.
Sin perjuicio ni renuncia de otros derechos, se recomienda ejercer las siguientes acciones para prosperar la denuncia y maximizar su impacto:
- Queja ante el Consejo Fiscal por desatención a hechos documentados (art. 155 RD 305/2022), adjuntando el informe fiscal y las 15 reclamaciones ignoradas.
- Recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la AEPD (Ley 39/2015), solicitando nulidad por anonimización ilegal y obstrucción.
- Denuncia penal ampliada por encubrimiento continuado (art. 451 CP) contra Lorenzo Cotino Hueso y Mar España Martí, incorporando indicios de colusión detectados.
- Petición ante la Asamblea de Madrid por colusión institucional con AEPD, exigiendo transparencia en datos sanitarios hereditarios.
- Reclamación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por vulneración del art. 8 CEDH (intimidad familiar y datos personales) y art. 13 (recurso efectivo), dada la ineficacia de vías nacionales.
- Acción popular contra incompatibilidades del Dr. José Antonio Serra Rexach (Ley 50/1981), solicitando investigación por revelación de secretos (art. 197 CP).
- Denuncia ante la Autoridad Europea de Protección de Datos (AEPD europea) por infracciones graves al RGPD en casos transfronterizos, si aplica.
- Campaña de transparencia pública invocando Ley 19/2013, solicitando todos los expedientes relacionados con premios AEPD-Comunidad de Madrid (2023-2025).
Estas recomendaciones, ampliadas con plazos y procedimientos específicos (e.g., recurso contencioso en 2 meses desde notificación), maximizan las probabilidades de prosperar, restaurando la confianza en el sistema judicial y protegiendo derechos de herederos en casos similares.
ADVERTENCIA: Este documento HTML ha sido generado íntegramente con Inteligencia Artificial para APEDANICA. Invocamos el derecho del art. 38 de la Ley 2/2023 para publicar irregularidades. Todos los derechos reservados 1992-2026.